BREVE HISTORIA DE
CÁCERES
LI
La
Familia, La Casa, El Ajuar (II)
Dentro
del hogar, la autoridad suprema pertenece al padre, en el doble aspecto de
marido (marido, uir) y de padre (páter)
la mujer (mulier, uxor) comprarte junto al marido esa autoridad, pero tan solo
en el aspecto moral y afectivo, ya que tanto dentro como fuera de la casa ella
es la primera sometida a la voluntad del marido, cuya asistencia le es
indispensable para cualquier clase de acto; Podían vivir las esposas en
comunidad de bienes (unitatem), pero se le reconoce a la mujer el poder tener
bienes privativos, los que adquiriesen en común les pertenecía por mitad, tal
como los que, previo consentimiento del esposo fueran adquiridos por la mujer,
“más la mujer en su casa vive dentro de su propio reino, dedicada al cuidado
del hogar y de los hijos, y compartiendo con el marido las tareas domésticos de
las casas labradoras.
El hijo
sometido a la patria potestad, es llamado “fijo emparentado”, no dice el Fuero
cuando se llega a la mayoría de edad, más el hijo cumplidos los quince años,
aparece ya en posesión de ciertos derechos y con capacidad para determinadas
acciones. Los hijos del vecino de la Villa, gozan de Fuero de vecino y pueden
“firmar, probar en juicio, atestiguar” en Concejo y representar al padre en
milicia, caballería y Rafala.
Los
hermanos del vecino, son los primeros que están obligados en la defensa de su
honor y el de sus intereses, aceptando en su defecto el cumplimiento de las
obligaciones legitimas, en el servicio de la milicia del ganado o (Rafala) los
miembros más jóvenes de la familia excusan o acompañan a los mayores, y
sustituyen a los ancianos.
El fuero
tambien nombra en el cuidado y protección de la viuda y del huérfano,
estableciendo los derechos que les pertenecen, las cuales variaban como es
natural, según la cuantía del caudal, pero se incluía que podía especificarse
en viudedad : Una casa de doce cabriadas (cada una de las armaduras de hierro o
madera que se apoyan en los tirantes que sostienen una techumbre), una tierra
de dos cahices (medida de capacidad para cereales) una aranzada (unidad agraria
de superficie, 4472 m2) de viña, un turno en el molino o aceña (molino cuya
rueda mueve el agua) cada quince días, un asno, un moro o una mora, un lecho
completo, una caldera, dos bueyes, doce ovejas y una cerda. De todo esto que
hubiese en la casa lo podía coger, perteneciente al caudal de ambos esposos, en
el caso de que no hubiere caudal común, tomaría la esposa la mitad del haber
del marido. Esta viudedad obligada a la superviviente a llevar cada domingo a
la iglesia y cada lunes, bodiuo, dinero y candela, esto es, ofrenda en especie,
en metálico y luz para colocar sobre la tumba del esposo difunto durante la
celebración de los oficios divinos.
Los
huérfanos tambien gozan de protección y se les nombran en varios apartados del
Fuero, ya vimos que los parientes de ambas líneas tenían que intervenir y dar
su consentimiento para el matrimonio de la huérfana, estos mismos estaban
obligados a responder en lugar del huérfano de los compromisos contraídos por
el padre, y en la sucesión de bienes el cónyuge superviviente, ha de partir con
los huérfanos antes de contraer nuevo matrimonio.
El vecino
o poblador heredado, tenia su casa en la Villa, y en ella el ajuar para su uso
personal o doméstico, este ajuar era muy limitado y modesto, ya que las
necesidades no debían ser muchas ni complicadas en exceso, todas las cosas,
muebles de utilidad o de valor, recibían el nombre de alfaias, y bajo esta
denominación se comprendía, las ropas, adornos, muebles y utensilios de la
casa.
No
menciona el fuero las referencias a muebles contenidos en las casas, más es de
suponer que en cada una de ella habría, utensilios de uso elementales e
indispensables, como arcas, artesas, duernas, mesas, escabeles, escaños, sillas
etc., más, no se lo menciona, quedando las menciones reducidas al lecho; Este
constaba de dos partes, el mueble en sí, que consistía en la forma más modesta
en una tarima y a veces a unas sencillas tablas que separaban las ropas del
suelo, otros tenían sostenidas estas tablas o tarima, sobre cuatro patas de
madera o sobre burillas independientes, los lechos más suntuosos tenían pies y
cabecera, ésta más alta, con mucha semejanza a un amplio sofá sin respaldo, la
otra parte del lecho eran las ropas, y que con seguridad serian, una pobre
yacija de pieles extendidas sobre la tarima, sobre un montón de paja o sobre el
suelo, en las casas medianamente acomodadas, sobre el mueble se colocaba el
colchón o plumazo, que seguramente será tambien de paja, al colchón acompañaban
las sábanas, mantas o cobertores, una colcha o cubierta de cama llamada alfamar
y una almohada o cabezal.
Las
prendas de uso personal, ropas o vestidos, de ropa interior, solamente se citan
las camisas, de mujer y de hombre, estas
debían tener dificultades para cortarlas y coserlas, del vestido femenino solo
hay una referencia al manto con penna (piel), de ropa de hombre se citan; la
garnacha, prenda de uso generalizado y no solo en España, común eran su uso en
toda Europa, y que era una especia de gaban corto, con o sin mangas, abierto
por los costados, que se ceñía a la cintura por un cordón o correa, descendiendo
las faldetas por encima de las rodillas, las calzas o bragas, calzones cortos
que se sujetaban con la pretina o ceñidor, formado por agujetas o por cordones,
eral las calzas de alzapón, es decir sin abertura anterior, yendo abierta por
los lados, tambien se nombra la capa, estas podrían tener mangas.
Las telas
en general, recibían el nombre de trapos, y llamándose s comercio y mercado de
la trapería, se menciona en los fueros, los paños finos (pannos), paños bastos
(burel), el fustán o tejido de algodón, el sayal o tela de lana sin borra, el
lienzo y el estopazo de lino o cáñamo, el segundo de peor calidad, y la morfaga
o tela tosca, con esta se hacían los cilicios y las ropas de luto, salvo los
paños finos, todas las demás eran de manufacturas caseras o artesanas.
Pas
pieles se usaban para adornar o dar abrigo a los vestidos, nombrándose la capa
pielle y la saya pielle, más también se confeccionaban piezas enteras con
pieles, (piel cordera, penna de coneios) como el pellico y el zamarrón, usado
por los pastores.
Del
calzado no parece sino una mención de las abarcas, o trozo de cuero adaptado a
la forma del pie, al que sujetaban con guitas, cordones o correas, que, pasando
por varios ojetes, se ataban a lo alto de la panterilla.
Tambien
figuran como ajuar de la casa, aparte de los muebles, y son los recipientes,
tales como vasijas, cubas, ollas y cantaros.
Fueros de la ciudad de Cáceres
(Derechos de la mujer)
Se caracterizaba por su
discriminación jurídica y socio económico respecto al varón, la mujer aparece
como sujeto pasivo que depende en una elevada medida de resignarse a su
voluntad de momentos claves como el matrimonio. La mayoría de edad a los
quinces años para ambos sexos sí, pero a la vez las diferencias empiezan a
acusarme más ente el papel masculino y femenino, diferencias que en lo sucesivo
no harán más que agrandarse, el matrimonio era una unión heterosexual basada en
un negocio de la parentela, en el fuero de la ciudad se consideraba esencial el
consentimiento de los padres si no lo había sencillamente a la mujer se la
desheredaba. En los fueros se detallan los esponsales de la boda, la boda era
básicamente un contrato entre el novio y el padre de la novia, sin tener en
cuenta para nada la opinión de esta.
Como dato curioso del fuero de la
ciudad, la mujer viuda podía casarse con quien quisiera pero pagando seis
maravedís( 96 € ) tres para el concejo y tres para los alcaldes ,
con la prohibición de casarse hasta transcurrido un año de fallecimiento de su
anterior esposo a no ser que estuviera embarazada, al ser a si tenía que
pedir autorización a los alcaldes, si estuviera gestante y recibiera varón
quedaba desheredada y la mita de sus bienes pasaba a la familia del difunto y
la otra mitad para el concejo, la ruptura del lazo solo podía hacerse por parte
del varón, el adulterio era delito solamente femenino en ningún caso masculino,
el adulterio como la violación tiene la misma transcendencia para la honra de
la familia, para una mujer casada puede llevar a la muerte si no lo estuviera
no se la ejecutaba pero deber de pagar una multa de 300 maravedís (4.800 € )
que para la época ya era dinero, jamás se condenaba al violador la gravedad del
delito siempre recaía en la mujer.
Por suerte las cosas van cambiando
poco a poco es la verdad y lenta muy lentamente, fíjense en la fecha de los
fueros 1.229 siglo XIII en el siglo XXI todavía estamos luchando por la
igualdad de género y por las condenas a violadores y maltratadores, es más
ahora se eta promoviendo un pacto de estado contra la violencia de genero
triste y tarde muy tarde con tantas mujeres maltratadas y asesinadas por el
macho ibérico que sigue pensando que es el puto amo.
(Fuentes Floriano Cumbreño-Historia
de Cáceres)
(Fuentes Publio Hurtado-Castillos)
(Fuentes Simón Benito
Boxoyo-Noticas)
(Fuentes Orti Belmonte-Conquistas)
Agustín Díaz Fernández
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