BREVE HISTORIA DE CÁCERES

                                              LIV

Vida en el Campo (I)

La propiedad rural del término cacerense, es designada en el Fuero con el nombre genérico de “Terra” por lo tanto, tierra es todo el predio rustico, cualquiera que sea su extensión, los mismo que el yermo o erial cultivado. La tierra de Cáceres durante la repoblación quedó separada en dos grandes categorías; Una que, era publica, municipal y comunal, la otra era privada, pertenecía a particulares. De la primera el Concejo tenia dominio directo, de la segunda eran dueños personas privadas, que se llamaban “sennores de tierra” y que tenían que ser necesariamente vecinos, el Fuero, no admite propiedad nobiliaria en Cáceres, como tampoco admite la propiedad eclesiástica, los nobles que adquirieron tierra en el término fue acabando el siglo XIII y a lo largo del siglo XIV, y lo hacen por sus enlaces con las familias avecindadas, y los clérigos que las poseen, es a titulo de vecinos, por su calidad de clérigos. Es más, habia una prohibición rigurosa a poseer bienes territoriales a las ordenes religiosas, causa de que no hubiera conventos en la Villa, hasta bastante avanzada la época, como tampoco en su territorio jurisdiccional sobre todo de frailes.

La accesión a la propiedad privada de la tierra se origina en la heredad (heréditas) o ración adjudicada al poblador, ración que durante el proceso de colonización fue adquiriendo distintos caracteres originados por los productos que rendía o por la peculiaridad del terreno. Más no todo el yermo se podía poner en cultivo, y que habia grandes extensiones de terreno en las que resultaba más económico explotar las riquezas naturales que crecían espontáneamente, fue este el motivo que produjo la división de las heredades en dos clases; la no cultivado o campo, y la cultivable, esta era designada con el nombre de labor, pro una u otra siguen siendo heréditates, y que se las nombra, lo mismo en el yermo que en el huerto, igual que en el monte o labrantío.

Campo es, y así lo cita el Fuero, toda extensión de tierra que no está cultivada ni es apto para el cultivo y que, es aprovechable para los productos naturales que rinde. Contando que en principio el campo de Cáceres era de todo el mundo a causa de estar sujeto aún dentro de la propiedad privada, a la eventualidad de desacotamientos, y que constaba de tres partes distintas, y claramente determinadas; El monte, la mata, y el prado.

El monte que, en el momento de la reconquista cubría la totalidad del término, era en su integridad del Consejo, y este lo defendía con una guardia especial, estos tenían por nombre los montaraces, que prendían a cualquier forastero que penetrara en el sin autorización, castigando con severidad a los que lo incendiasen o cortasen el arbolado, más los vecinos podían cortar árboles, estos para la construcción de casas o para la fabricación de los aperos de labranza. Las personas privadas que tenían en el monte ración de heredad, estaba obligados a respetarlo no pudiendo destruir el arbolado, ni la quema para beneficio de los pastos desde el mes de mayo hasta San Martin, con el fin de evitar que el fuego se propagase a otras propiedades, en el caso que esto ocurriera el propietario del monte incendiado era responsable de los daños que se produjeran, teniendo que pagar estos, más una multa de diez maravedis, y disponiendo el Fuero que, si no tenia de donde pagar, fuera atado de pies y manos y arrojado al fuego.

Terreno bravío y cubierto de monte bajo era la mata, predominado en ella el tomillo, la retama, el jaral, el brezo, la carrasca, y pequeños olivos salvajes de nombre acebuches, y eran tan abundantes que llenaban el término por manchas, unas muy extensas que desde los alrededores de la Villa cacerense hasta los Riberos del Almonte; Otra se encontraba por el Casar, y otra tambien muy extensa por la parte de los Arenales. La mata se fue descuajando poco a poco por los caleros y por los horneros, tambien por los propios particioneros para convertirla en tierra de labor o en prados, en particular por los valles y tierras bajas.

Entra ya el prado en la participación de las heredades, llaman a si a los yerbazales (zéspedes) que se extendían por los terrenos frescos, junto a las corrientes de agua y en las llanuras umbrías, más, habia una clase de prado que gozaba de ciertos privilegios, este era prado amojonado a fuero, que tenía coto perpetuo y que participa de todos los derechos de las tierras de labor, para esto debía tener una cabida de seis aranzadas (4472 m2 cada aranzada) y estar separado veinte estadales (medida de 3334 m cada estadal) de la ultima casa de la Villa o aldea, y si se hallaba colindante con dehesas de Concejo, cerca del ejido de la Villa o tacando camino publico por cualquiera de sus fronteras, era obligatorio cercarlo con pared de piedra con cinco palmos de alta, por tres de espesor (21 cm, palmo). El prado era aprovechable por pastoreo directo, pero tambien se segaba, llamándose a cada pasada de siega zéspedes. Era defendido del pastoreo abusivo, estaba penado en caso de incendio, con multa de diez maravedis más la reparación del daño.

Labor, tiene en el Fuero distintas afecciones, en general tiene el significado de trabajo, tambien se llama labor a la obra realizada, más, singularmente se designa con esta palabra a roda la tierra labrantía, Los daños en las mieses, en caso que se produjeran por incendios o bien introduciendo en ellas bestias o ganados, el ganado no podía entrar e las rastrojeras mientras hubiese gavillas y la quema de los rastrojos, habría de hacerse precisamente por el dueño o gente de su confianza.

Las tierras sembradas con herbáceas, cereales por lo común, para ser consumidos en verde, reciben el nombre de alcaceres, y tenían las mismas condiciones que el prado o amojonado a fuero, de estos fueron la mayoría, ya que casi todas las huertas de la Ribera, desde la Fuente del Rey hasta el Guadiloba, fueron en principio alcaceres.

El huerto (hortus, uerto) tenían especial protección, cree el cronista que la vega de la Ribera, ya era aprovechada para huerto en tiempos de los almohades, ya que algunos tramos de la acequia general, tiene caracteres muy acentuado de obra de árabe*. A partir de la conquista de la Villa cacerense, la vega fue, la que primero se colonizó, abriendo el cauce para el regadío, Formando presas y pesqueras para los molinos. Estos huertos ya aparecen mencionados en la Carta de Población, otorgando su propiedad a los vecinos, quedando prohibida su enajenación a gente extraña, y como el prado y el alcacer, han de estar separados veinte estadales de la villa y cercados, se multaban los destrozos en las huertas con tres dineros por cada una de las plantas perjudicadas, multándose a los molinos en el caso que retuvieran el agua.

*Entre ellos el de la Fuente Fría, en su origen, hecho de argamasa, igual que la de las murallas, sobre la que, en el siglo XV, se cargó la canalización mandada hacer por los Reyes Catolicos*.

Gran atención presta los Fueros a las viñas, tanto el cacerense como el resto de ellos, sin duda la Transierra leonesa y la comarca cacereña al Sur del Tajo, debieron de tener la consideración como tierra apropiadas para el cultivo de la vid, esto queda confirmado por la calidad de los vinos que producen y con relativa abundancia.

Estaban las viñas en la ración de heredad, pudiendo estar, o bien aisladas, formado parte de la misma heredad o agrupadas por pagos, para gozar de los privilegios de coto, debían tener una cabida superior a los veinte estadales, obligándose sus dueños a darles todas las labores necesarias de cava, descava, poda y viña cada año. La vendimia se realizaba después del día de San Cipriano, 26 de septiembre, multándose al que ante de esta fecha vendimiara. Los daños ocasionados en las viñas por los animales que en ellas entrasen a pacer pámpanos se penaba con cinco sueldo por cada vid pacida, cortar una cepa, estaba penado con cinco maravedis y con diez el incendiarla, estaba la uva defendida contra el robo y el daño, al que se encontrara con uvas, tenia que justificar su procedencia, si un cerdo, una cabra o una oveja, eran hallados en viña no vendimiada, el dueño tenia derecho a matarlos y si encontraban a un perro, el dueño del mismo, tenia que pagar al de la viña cinco sueldos y entregarle el animal para que lo matara, Esta pena se agravaba si el perro no llevaba garabato (palo largo terminado en cayado, que se ataba al cuello del perro y que servía de freno) en curo caso el dueño tenía que pagar además una colondra de vino como indemnización.

Más se extremaba en el robo de la uva, estando penada con cinco maravedis si se realizaba de día, pero si el hurto se producía de noche el ladrón era ahorcado.

(Fuentes Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)

(Fuente Publio Hurtado-Castillos)

(fuente Simón Benito Boxoyo-Noticias)



Agustín Díaz Fernández

 

 

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