BREVE HISTORIA DE CÁCERES

                                      XLIII

La Repoblación del territorio cacerense

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

Y cierto era que, Hins Qazrix, en el momento de recuperarla para el culto cristiano, por el don Alfonso IX, Rey de León y Galicia, tan solo era una fortaleza, un reducto amurallado por los romanos, y fortificado por los Almohades que centraba un  inmenso erial, tierras despobladas, que por las guerras constantes quedaron asolada todo el territorio cacerense, terreno de naturaleza brava, piedra caliza y arenales, tierra desagradecida con el sudor del arado, daba como resultado el despoblamiento total.

Como villa libre y franca, y unida inseparablemente a la Corona Real de León, la erige Alfonso IX al recuperarla, es una villa de realengo al estilo tradicional leones, bajo el gobierno de un Concejo autónomo por si y sobre si, sin sumisión a otro señorío, ni más autoridad si no la dimanase de la protestad soberana del Rey, con esto pretendía el monarca crear bajo su dominio inmediato, un núcleo de resistencia y un punto de contrarresto a la posible reacción de los musulmanes, y al propio tiempo colonizar una tierra abandonada desde hacia más de mil años; Nadie jamás se dignó defender esta tierra, nadie, precisamente por no haber nada en ella, nada, que mereciese ser defendido.

El primero de los objetivos marcados, resulto ya innecesario, en los primeros cinco años que siguieron a la conquista, Cáceres con la recuperación para los cristianos de su territorio, la llamada por el moro Hins Qazrix, (la fortaleza, la llamaron algunos cronistas árabes), perdió todo su valor estratégico, que antaño era enorme, tal fue como la unión de la corona leonesa con la castellana, y después por el dominio de los cristianos de la zona Norte de la Cuenca del Guadiana, y más tarde por, el apresuramiento del avance cristiano que con la conquista de Córdoba en el año de 1236, alejaba la frontera enemiga a unos doscientos kilómetros de la recién conquistada Villa, por consiguiente, ya n estas fechas Cáceres no tenía nada que defender, como tampoco tenia nada que atacar, solamente tenia que buscar el modo de poder vivir, para ello habia que descubrir y su potencial natural, para ello hacia falta un trabajo constante y duro, a veces penoso, siendo mucho el esfuerzo para tan poca recompensa, y para conseguirlo, Alfonso IX, monarca leones, que la fundó como Villa, tuvo que acudir a cubrir las necesidades más inmediata, tal era la reprobación.

Y quizás fuera empresa más difícil el repoblar la villa de Cáceres y su territorio cacerense que la propia conquista en sí, el terreno ofrecía poco o casi nada, el agua escasa, y habia mucho que desbrozar con el fin de preparar llanuras para el cultivo y despejar la arboleda para dejarla en condiciones de que diera rendimiento, por el Norte Pizarrales, al sur el Calerizo casi metido en la Villa, y apenas cruzado este, la selva, por entonces impenetrable o casi de la sierra, Al Este la estepa de greda, arcillosa, ideal para hacer tejas y ladrillos, pero horrible para el cultivo,  al Oeste los berrocales y el arenal, viendo el panorama era fácil deducir el gran esfuerzo necesario para convertir todo esto en lugar habitable, y precisamente esto era lo que se ofrecía a los pobladores, cuando todavía el moro hacia sus correrías por Trujillo, Santa Cruz, Montánchez, Mérida y Badajoz, más lo peor o casi lo peor para la Villa, eran las Ordenes Militares, que por los cuatros puntos cardinales rodeaban el termino cacerense, y entre ellas la todopoderosa Orden de Alcántara, habia comenzado su avanzadilla en cuña al Sur del Tajo, mientras la Orden de Santiago permanecía vigilante por el Este, en disposición de reclamar como patrimonio suyo todo cuanto con su ayuda, cayese en poder de los cristianos, como ya hiciera cuando se recuperó Cáceres.

Con tanta incertidumbre, nadie se arriesgaba a poblar, la nobleza quedaba descartada en virtud de las disposiciones del Fuero, que no permitía las propiedades señoriales en el término, los saldados de las huestes conquistadoras, lo rechazaron de plano, entonces aplazaron el poblamiento para cuando dieran por terminada la campaña de conquista, tenían en mente ver que les aguardaba tras las sierras y conocer las posibilidades de las vegas del Guadiana, el Valle de la Serena, y la Tierra de Barros, esta ya los moros habían puesto en cultivo, y en las que adivinaron, no hacía falta ser muy agudo para adivinar que estas tierras ofrecía algo más que el terruño reseco, de taramas, de jarales, que rodeaba la recién ganada villa de Cáceres.

Pero cabía intentar el poblamiento con gente de la inmigración del Norte, para ello era preciso hacer viable el realengo recién creado, habia que dar seguridades y realidades sobre bases jurídicas, que dieran estabilidad a los nuevos habitantes, prometiéndoles franquezas y libertades que compensaran los peligros de una vid de frontera, y asegurara un pacifico disfrute de lo que alcanzaran a lograr con su esforzado trabajo. Esto es lo que, tras los primeros veinticinco años desde su conquista, y a través de un conjunto de actos legislativos, promulgados sucesivamente, confirman a los pobladores las características del medio, y adaptándolo a las condiciones de su nueva existencia.

Este es un periodo de tiempo que, se extiende desde el fin del reinado de Alfonso IX hasta ya ben entrado los primeros diez años del reinado de Alfonso X, el llamado Rey sabio, este periodo denominado Periodo Foral de Cáceres, durante el que, se lleva a cabo la tarea legislativa para acondicionar y motivar el movimiento de repoblación.

En este tramo legislativo se destacan dos momentos, el uno, el de las leyes fundamentales, durante el que se promulga la primitiva Carta de Población, se otorga el Fuero Alfonsí y se amplia la carta inicial en la confirmación de Fernando III, el otro momento es, el de la redacción de las leyes locales autóctonas, concretándose en el Fuero de Ganados y en las Adicciones Forales, estos textos están incluidos en el Códice de los Fueros, estos códices se conservan en el archivo municipal de la villa cacerense.

Carta de Población

El primero de los documentos del ciclo legislativo, destaca en primer término, una firmeza y determinación del Rey ante el hecho de la conquista de establecer una villa de realengo, y siempre unida a la corona Real de León, por ello pone pleito a los caballeros de la Orden de Santiago, procura llegar con esta orden a avenencia y una vez resuelto el conflicto  jurídico, concede a Cáceres una Carta de Poblacion que, casi simultáneamente le otorga un Fuero, Carta de Poblacion y Fuero son dos cosas distintas, aunque se lleguen a confundir como la misma cosa por causa de la dificultad de determinar las cualidades de ambos textos, esto nos cuenta don Antonio Floriano, confunde establecer una rigurosa diferenciación, más cabe distinguirlos por intención histórica, las Cartas de Poblacion, tiene por objeto condicionar y regir el asentamiento humano con carácter permanente y con todas las garantías jurídicas en un ámbito geográfico determinado, mientras, el Fuero es una ley para la poblacion ya formada, que tiene contenido más amplio y carácter de normativa, y de ahí es que, en las nuevas poblaciones o poblaciones recién conquistadas, la carta de poblacion indique inmediatez, siendo un documento de carácter fundacional, ejecutivo y de aplicación inmediata, mientras el Fuero es el código desarrollado, que habrá que regular jurídicamente todos los aspectos vitales de los habitantes de un término.

Se da las circunstancias que en la Carta original de Poblacion de Cáceres, es evidente más que en otras el carácter fundacional, dejando claro en todo el texto la personalidad política de la Villa, el Rey fundamenta su derecho en el hecho mismo de su conquista, el es el que la realiza, el que expulsa a gente de la morisma, y el es el que la reintegra a sociedad cristiana, si otros derechos  podían originarse de hechos anteriores que justificaran la reclamación de los Caballeros de Santiago, las compensa con donaciones o indemnizaciones, más la posición es del Rey al promulgar el diploma fundacional, y en este, el monarca, en virtud de su señorío, la establece como villa, y la entrega a los pobladores, libre y franca, con todos los derechos y pertenecías, actuales y venideros, bajo el gobierno de su Concejo. Esa es la ley fundamental de Cáceres, por que establece el rango político la calificación a la poblacion como villa de realengo, como pueblo y tierras pertenecientes al Rey, con exclusión absoluta de otro señorío.

El Rey manda sobre el concejo, y el concejo manda sobre el suelo y sus habitantes, y para evitar las injerencias de otro cualquier poder, se prohíbe la adquisición de bienes raíces a los que no sean vecinos del pueblo, y la existencia en el mismo de propiedades eclesiásticas o nobiliarias.

Todo esto se refuerza con la garantía de juramento por ambas partes, con lo que el acto jurídico de población, y la institucional quedaban completo. La villa de cacerense, podía comenzar a vivir plenamente como poblacion cristiana, los pobladores tenían en la Carta base jurídica para desarrollarla, no faltaba más que la asignación de un termino y la concesión de un fuero, ambas coas vendrían casi a la vez, casi con la promulgación de la Primitiva Carta de Poblacion.

(Fuente Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)

(Fuente Publio Hurtado-Castillos)

(Fuente Benito Simón Boxoyo-Noticias)

(Fuente Orti Belmonte-Conquistas)



Agustín Díaz Fernández

 

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