BREVE HISTORIA DE CÁCERES

                                        XLVI

Asentamientos primeros pobladores

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

Era necesario para que se asentara un poblador en el territorio cacerense, el heredarle, que en el lenguaje jurídico medieval tenia el significado, aparte de la acepción común, concederle bienes territoriales con pleno dominio y transmisible por herencia, El bien así adquirido se llama heredad, denominándose herederos de los pobladores a cuyo favor se otorgaba o se hacía concesión de heredad.

Se establece en el Fuero de Cáceres, el procedimiento para “heredar” al poblador, era el reparto de tierras o partición a todos aquellos que quisiesen venir a establecerse en el término cacerense. Tenía dos modalidades establecidas para todo el asentamiento de pobladores, estas obedecen a situaciones distintas en todo el proceso de la repoblación, y que dieron lugar a procedimientos diferentes. El primero, el de la partición “cuadriella” es decir la partición de tierras que se hizo tras la conquista entre los soldados de la hueste por los cuadrilleros o jefes de las cuadrillas militares, siendo estos, grupos de auxiliares del ejército, que se encargaban de la recogida y custodia de los prisioneros, de la evacuación de los heridos y enfermos, así como del reparto del botín, y cuando se lograba ganar un objetivo e conquista y se trataba de repoblar con soldados, y toda vez que la tierra conquistada era considerada como parte del botín, eran los cuadrilleros, los encargados de realizar el asentamiento. La heredad a sí repartida se denominaba heredad de cuadrillero o simplemente “Cuadriella”, y esta fue, la primera forma de propiedad privada en Cáceres, que es perfecta y plena, transmisible y enajenable, estableciéndose taxativamente su integridad e inviolabilidad por promesa real, y sin otra otra restricción que la de los desacotos y la de no poder ser vendidas, ni donada, ni empeñada a los vecinos, o a las Ordenes Militares ni a los cogullados ni a los que renuncian al siglo.

La partición se hacía por sorteo, más al ser mucha la tierra a repartir, en los primeros momentos no se puso limite alguno y a los pobladores salidos de la hueste se les dio toda la tierra que pidieron, con el compromiso de colonizarla, sobre todo en la Sierra de San Pedro, el Monarca en este al igual que en alguno otros, no tuvo inconveniente en mostrarse generoso de lo que no era suyo.

Pero resulto que, los que optaron por esta vida, en lugar de seguir a la hueste, no hubiera a penas para poblar, si no una parte pequeñísima de tan extenso territorio, en previsión de esto, ya la Carta de Población, concede facultades al Concejo para hacer particiones, heredando a los que provenientes de otras partes del reino acudiesen a poblar. Estas son las llamadas particiones del concejo, y que es la segunda modalidad, para acceder a la propiedad y asentamiento de pobladores en el territorio cacerense.

Las pariciones del Concejo durante los primeros años, apenas si tuvieron interés y en esta tierra no hubo más pobladores que los herederos de quadriella, ya hacia la mitad del siglo XIII, y aun reinado Fernando III, como consecuencia de la unión de los dos reinos y del avance cristiano hacia el Sur, se intensifica la llegada de pobladores y la partición del Concejo se regulariza convirtiéndose en la manera más común de asentar. El dominio de la partición de Concejo sobre la de cuadriella, sígnica una evolución que esta marca, al convertirse de militar en civil, por lo que el Concejo, recogiendo y desarrollando la Carta de Población, reglamenta en sus adicciones forales la manera de realizarla.

No es ya el reparto más o menos arbitrario del botín, ya es algo más regulado, sujeto a un riguroso plan y cubierto de todas clases de garantías para el poblador no soldado, conservando al compás las mismas garantías y seguridades que la Carta de Poblacion daba a los herederos de quadriella. Esta es una originalidad de las ordenanzas del concejo que no figura en el Fuero Alfonsí, y que se organizó de forma autónoma en Cáceres, en vista de las necesidades que surgían y los problemas que presentaba el poblamiento.

La totalidad del territorio fue dividido en sexmos, “seis” y estos a su vez en veintenas “o veinte por sexmo” el criterio seguido para hacer esta división no fue el de la superficie, si no el de la situación y calidad de las tierras, ya que los sexmos y las veintenas tenían que ser equivalentes, igualados, al frente de cada sexmo se puso un sexmero, que asumió por Concejo las funciones que el quadrillero tenia en las hueste, y a la cabeza de cada veintena se colocó un  veintenero, este era el asentador directo del poblador, bajo las órdenes del sexmero.

Una vez realizadas por sexmeros y veinteneros la partición e igualadas las raciones, comenzaron a acudir los pobladores a Cáceres, llegaban por sucesivas inmigraciones, y conforme se presentaban se les iba a sentando por sorteo en los sexmos y veintenas donde hubiese particiones no adjudicadas. Era el concejo quien determinaba cuales eran las tierras a repartir entre el grupo de inmigrantes y las hacia conocer a esos por pregón, sorteándolas al domingo siguiente a la puerta de Santa Maria, siendo este el lugar donde ordinariamente se ruina el Concejo, y allí el sexmero “heredaba”, es decir otorgaba heredad al poblador según su suerte, dándole deslindadores quienes determinaban la heredad otorgada, y le señalaban sus limites en el acto de la posesión sobre el mismo terreno. Y era de este modo como el poblador conocía la ración de terreno de su heredad, entrando así en plena posesión de la tierra que le era concedida por el Concejo, y con solo este hecho quedaba convertido en vecino.

Según nos dice Floriano Cumbreño, estas particiones del Concejo, debieron de tener una duración de unos treinta y cinco años, los que siguieron no d la conquista, sino a la redacción de las Adiciones Forales, ya que en esos treinta y cinco años debio quedar constituido el vencindario y que, nos sigue contando Floriano, en la documentación posterior, no se vuelven a nombrar particiones de concejo, y las mismas Adiciones parece que prevén su cese, un  plazo más o menos extenso, al disponer que se de ración de heredad a todos los pobladores que vinieren antes de la partición de las tierras, y que a los que después vinieren no se les de nada, pudiendo no obstante comprar la que quisieren y adquirir de este modo la calidad de vecinos.

Como indica el Fuero, sexmero y quadrillero no son una misma cosa, el quadrillero es un grado militar, vinculados ala hueste, a la que seguían después de cumplida su misión, mientras el sexmero era un funcionario civil, un aportellado unido al Concejo, en el que permanecía con función especifica durante todo el tiempo que duraba la partición de las tierras entre los que acudieran a poblar los territorios conquistados.

Pasado el periodo de las participaciones el sexmero persistió, figurando como aportellado municipal, pero cambiando su función de carácter, el sexmo no es ya una división del territorio, sino el conjunto o comunidad de las seis aldeas del término Arroyo, Casar, Torreorgaz, Torrequemada, Sierra de Fuentes y la Aliseda, y el sexmero es el representante en Concejo del conjunto de esta aldeas y de los intereses de los aldeanos, a los que se le denomina en los documentos posteriores como omnes buenos seysmeros de la tierra.

Los Habitantes

Con arreglo al Fuero, se clasificaron los habitantes en dos grupos, el primero fue teniendo en cuenta la persona jurídica en relación con el Concejo, la condición social o el estado de las personas, es el segundo.

Como núcleo fundamental, destacan en el primer grupo, por otra parte, el más numeroso, siendo este la base de la población, los vecinos. Y nos encontramos en que todo poblador “heredado” es vecino sea cual fuere su condición social, ya que la cualidad de vecino se la daba la propiedad de heredad o partición ya sea este de quadrillera o de Concejo, o bien de la tierra adquirida a particioneros por compra. Más la vecindad solamente se consolidaba teniendo casa abierta en la Villa cacerense, y estando inscrito en el padrón de una de las colaciones o parroquias, quien cumplía estas condiciones era denominado vecino a fuero, aceptando todas las obligaciones que el mismo imponía, lo mismo que el disfrute de todos sus derechos. Esta calidad, la de vecino, se perdía esta condición, por delito o por extrañamiento, la primera era redimible, ya fuera por perdón o bien por extinción de la pena, más el que se desavecindaba voluntariamente, no podía ser nuevamente admitido como vecino.

También figura en el fuero, una calidad inferior a la de vecino que, era la de morador, y era este el habitante no vecino, del término, no posee bienes raíces, viviendo al amparo, al servicio o como cliente de algún vecino, habitando con este o en casa alquilada, al morador también le amparaba el Fuero, tanto en su persona como en sus cosas, pero no le reconoce ninguno de los derechos que eran inherentes a la vecindad; No podía tener propiedades territoriales, ni ejercer con cargos concejiles, ni firmar o jurar sobre otro (dar caución o responder por otra persona), solamente la mujer, el hijo o el pariente del vecino, que habitase en la casa de este sin soldada, podía tener el mismo fuero, aunque sin adquirir por ello la vecindad.

El elemento rural de la población es el aldeano*, no vive en al Villa, sino en el campo, habitualmente en granjas o casas de labor, el aldeano podía ser también vecino, tan solo con tener casa en la Villa y poblada esta con sus hombres, se le daba la denominación de vecino aldeano o aldeano de fuero, siendo estos elementos de la sociedad muy encomiables.

*La palabra aldea, la que hoy significa, pueblo de corto vecindario y sin jurisdicción propia, en su origen daba significado a granja o casa de labor, más o menos se pueden equiparar con los labradores acomodados que viven en los pueblos del contorno de Cáceres*.

Pero en teoría en la villa cacerense, existieron todas las clases sociales reconocidas en los estados occidentales de la península, el Fuero haba de hombres libres (liberi), y siervos (serui), clasificándose los primeros en nobles (nobiles), y plebeyos (ignobiles), Hallándose rasgos de la subdivisión en la alta y baja nobleza*, entre los de la primera se encontraban a las potestades o ricos hombres (rico omne, diues homo), y entre los segunda, infanzones y a los caballeros, todos eran iguales ante el fuero, en teoría, ya que en los primeros tiempos de la población de Cáceres, no hubo nobleza, Los pobladores en su totalidad pertenecían a una burguesía ganadera constituida por los boni homini de condición libre que fueron los que con sus solariegos y crianzones colonizaron la tierra, la nobleza llego después, y en otras circunstancias.

*El noble, para ser vecino, tenía que poseer, como todos propiedad territorial, más no en cuanto a noble, sino en cuanto a vecino, quedando esta propiedad de noble sujeta a las mismas condiciones que las de los demás habitantes del término, así las cosas, no existía propiedad nobiliaria o privilegiada en Cáceres, sino propiedad de vecino, que podía ser o no ser noble, siempre hubo el peligro de que la propiedad de vecino noble se convirtiese en propiedad nobiliaria, por lo que los concejos del Reino de León y entre ellos el de Cáceres, acudieron a las Cortes de Valladolid en el año de 1293 pidiendo que la nobleza no pudiera adquirir bienes raíces en las villas ni en sus términos, concediendo el Rey que los prelados, ricos hombres y ricas hembras, es decir, los miembros de la alta nobleza, no pudieran adquirirlas, pro si los infanzones, dueñas caballeros e hijosdalgo, esto es la segunda nobleza*. En lo referente a los Caballeros que con tanta frecuencia son citados en el Fuero y en los primeros documentos, puede que tuviesen tal condición, no pertenecían a la nobleza, se denominaba caballero a todo aquel ciudadano de condición libre, vecino de la Villa, y que en ella tuviera caballo apto para la guerra, a estos es a los que llamaban “caballeros villanos” o “caballeros burgueses” siendo también conocidos como “caballeros pardos” por el color de la ropa que usaban, y que gozaban de ciertos privilegios y exenciones que los equiparaban en muchos aspectos a la nobleza, y que su institución en Castilla data del siglo X siendo estos, de los elementos más distinguidos de los ejércitos cristianos.

Otros elementos de la población eran los pertenecientes a las razas extranjeras. Moros y judíos:

Los moros (mauri, sarraceni, moros, moriscos) debieron ser muy números, ya que solo para ellos había un arrabal, ubicado al noroeste de la Villa, la calle que se llamaba Calle Moros, hoy General Margallo, todos estos, eran cautivos o prisioneros de guerra, y estaban sometidos a servidumbre, siendo dependientes de un señor, Estos moros, fueron los primeros que pusieron en cultivo las huertas de la Ribera del Marco, pocos Mudéjares había en Cáceres, o sea, moros que habiendo pertenecido a la antigua población musulmana de Hins Qazrix, quedaron a vivir en la villa cacerense después de conquistada, ya que esta población debió ser muy escasa, y es más probable que huyeran en el momento de la recuperación, más algunos permanecieron pocos, y a ellos pertenecían el grupo de alarifes que durante los siglo XIII y XIV, realizaron obras de albañilería de ladrillo, ejemplo la Casa Mudéjar en la Cuesta de Aldana, más unas serias de bóvedas de aristas, ejecutadas por un sistema que no hace mucho aun persistía en Cáceres entre las construcciones más populares, como ejemplo de estas bóvedas podemos apreciar la que existe en la Plazuela del Socorro, en la puerta de Coria entrada en la calle Obras Pías de Roco.

Muchas referencias se hace a la comunidad judía, pero en la creencia de que al principio tampoco que fueran eran muy numerosa, ya que el clima de la Villa cacerense no era el más apropiado para sus actividades, más en la segunda mitad del siglo XIII, acudieron muchas familias a establecerse a la Villa, lo que se incrementó a los largo del siglo XIV y primera mitad del XV, el cronista nos cuenta que en 1479 había en Cáceres 130 familias judías, lo que significaba bastante para una población de dos mil vecinos, posiblemente la sinagoga que también la menciona el fuero, fue la actual ermita del Espíritu Santo.

Y como cosa lógica también había una población, una población flotante, de gente transeúnte o forastera, que residían en la villa, más o menos prolongadas en el tiempo, estos recibían el nombre de extraneis o extraños, contaban con facilidades para que vinieran a traficar, más estos no eran recibidos con mucha confianza, motivadas por la abundancia de todas suertes de maleantes, al forastero se le castigaba con gran severidad si era sorprendido dentro del termino de la Villa cacerense, cazando, pescando o pastoreando sin permiso del concejo.

(Fuentes Floriano Cumbreño-Historia)

(fuentes Simón Benito Boxoyo-Noticias)

(Fuentes Orti Belmonte-Conquistas)



Agustín Díaz Fernández

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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