BREVE HISTORIA DE CÁCERES
XLVIII
La
Organización Municipal
La
gobernación de la villa cacerense, y su término, la administración Municipal,
toda la vida comunal se rige en Cáceres, por el Concejo, y es el concejo de
Cáceres de imitación germánico, a través de su procedencia leonesa y
típicamente rural, su principal característica es su autonomía, que es propia
de las villa de realengo y que quedo establecido en la Carta de Poblacion al
declararla “Villa per ser franqueata super se et Concilium per ser et super
se”, no conoce el Concejo en virtud de esta declaración, más señor que el Rey,
en su territorio no podían establecerse señoríos y cuando los Fueros aluden al
señor de la tierras, o mencionan lo que en Cáceres se debe al Señor, se
refieren concretamente a la persona del Rey.
El
Consejo estaba representado por todos los efectos jurídicos por el Cabildo,
corporación integrada por personas que ejercían diversas jurisdicciones dentro
del Concejo, estos recibían los nombres de aportellados. Ser aportellado o
tener portiello, era como tener desempañar cargo u oficio concejil, por lo que
reciben el nombre genéricamente de aportellados del concejo*.
*Este
nombre tiene su origen al parecer, en los funcionarios de la administración de
justicia, ya que estos desempeñan su función a las puertas de las poblaciones o
en los pórticos de las iglesias, después y por analogía se decían aportellados,
todos los que desempeñaban en el Municipio alguna función*.
Todos los
aportellados tienen una obligación que le es común, actuar en la defensa del
Concejo y del común de los vecinos, a esto se comprometen al entrar en
portiello, con juramento y bajo la pérdida del oficio, alevosía y perjurio,
esto acareaba la perdida de vecindad y el extrañamiento, se les elegia por
sorteo en Concejo, y el mandato era por un año, gozando durante el periodo del
mismo de inmunidad, “trasportiello” salvo caso de caer en perjurio o falta de
celo o de rectitud en la administración.
Eran los
ordinarios aportellados municipales, los Sex o Seis del Concejo, Alcaldes,
Jurados, Mayordomos, Escribano y Voceros, tenían como subalternos al Andador y
los Montaraces.
Los Sex o
Seis del Concejo, eran los representantes del común de los vecinos y los
vigilantes de los intereses municipales, por la función que les viene designada
en el Fuero, estos fueron los predecesores de los que durante el siglo XIV y
XV, fueron llamados omnes buenos, que han de ver y ordenar la hacienda del
Concejo, más tarde se les llamaría Regidores, y que son semejantes a laos
actuales concejales. Más estos nada tienen que ver con aquellos “duodecim boni
uiri” que comparecieron a prestar juramento ante el Rey, en el momento de ser
otorgada la Carta de Poblacion, aunque cabe la posibilidad que estos mismos
Sex, fueran a los mismos sexmeros a los que se encargara por el Concejo la
partición de las tierras entre los pobladores, y que quedaron como aportellados
al frente de su sexmo o demarcación de alfoz con fines de su colonización. Los
Sex, constituían una jerarquía corporativa de tipo superior dentro de del
Municipio, eligiendo entre ellos a un presidente al que llamaban alcalde de los
Sex, que era el que ostentaba la máxima magistratura municipal.
La
función primordial de los alcaldes, era de carácter judicial, su número según
nos cuenta el cronista fue de cuatro, uno por cada colación, intervenían además
en unión de los Sex en asuntos meramente municipales, como la limpieza de las
calles y de las fuentes, las rondas nocturnas y la vigilancia de los mercados.
Quedaban
a las órdenes más próximas de los Sex y de los alcaldes, estaban los jurados,
aunque no está bien definida en los Fueros su misión, parece que eran una
especie de policía, encargada de velar por las buenas costumbres, asegurar el
orden público, perseguir a los malhechores, con la misión de hacerlos
comparecer ante el tribunal de los Alcaldes, estos de dividían en dos clases,
de la Villa y de las Aldeas.
Los
administradores y propios del caudal del Concejo, son los Mayordomos, recogen
los dineros que provienen de las calonnas (multas) recaudan los impuestos y
tributos, procuran que se respeten y acrecientes los bienes de propios y,
juntamente con los demás aportellados, intervienen en las funciones de policía
urbana, rendían cuentas del haber del Concejo a los Sex, más este haber no lo
tenían los Mayordomos en su poder, este era entregado a un hombre bueno, que
era el depositario, y que lo empleaba con arreglo a los mandamientos de los Sex, y en cumplimento de las órdenes y
acuerdos del Concejo o del Cabildo.
El
escribano actúa como secretario del Concejo, y es el depositario del libro de
los Fueros de la Villa, siendo de su competencia la interpretación de sus leyes
y ar testimonio de los actos municipales. En el caso de que cualquier vecino no
estuviese en conformidad con la interpretación del fuero dada por el secretario
o escribano del Concejo, podía solicitar la opinión de otro escribano quién
dictaminaría sobre la integridad de la interpretación.
Como
abogado del Concejo actuaba el vocero, el cual podía tener varios voceros,
encargados de defender los intereses de la villa cacerense, ante el tribunal de
los Alcaldes o en las alzadas ante el soberano, tambien estaban al cargo de
hacer los cotos de las tierras y con los demás aportellados intervenían en el
mantenimiento del orden público.
Los
Andadores y los Montaraces, actuaban en la Villa como oficiales subalternos,
los primeros cuidaban de la villa a las ordenes de los aportellados superiores,
ejercían como porteros o ujieres durante las reuniones del Cabildo y hacían
todo lo demás oficios de aguaciles, y hasta actuaban como verdugos. Los
Montaraces, eran guardas de campo, tenían que ser dueño de caballos, estando al
cargo de reprimir el pastoreo abusivo, y asimismo evitar los destrozos en el
arbolado.
Corral
era el nombre que recibía toda reunión municipal, podía ser por Concilio o bien
de Concejo, que era la asamblea general de los vecinos del término. De Capitulo
o junta general de todos los aportellados. De alcaldes, reunidos en tribunal
judicial o de, los Sex. El Concejo se reunía en domingo, después de la misa, y
los vecinos eran convocados a toque de campana siendo el lugar de reunión la
plaza de Santa Maria, solo habia reunión de Concejo cuando era preciso tratar
asuntos de excepcional gravedad, que afectaban al interés general, y el día que
se celebraba el sorteo de los aportellados.
El
Cabildo se juntaba siempre que hubiese que tratar asuntos de carácter general,
de policía para tomar cuentas de los Mayordomos. El lugar de reunión era ante
la puerta situada en medio del adarve por la parte Oeste, entre las torres de
la Yerba y del Horno, Atrio del Corregidor, hoy Plaza de los Balbos, la juna en
un principio solía celebrarse al aire libre, pero en el siglo XIV se
construyeron en este sitio, las primeras Casas Capitulares, a las que se
ascendían por una rampa con pretil, el nombre de Atrio del Corregidor es del
siglo XVI. El Corral del Alcalde se reunía los viernes para los juicios de la
Villa, para escuchar las reclamaciones de los vecinos contra el Concejo, los
sábados para librar los pleitos entre particulares y los lunes para determinar
las multas o colonnas. Los viernes tambien se juntaban el Corral de los Sex,
para lo concerniente al buen gobierno de la Villa, no pudiendo asistir a las
reuniones los alcaldes, a menos que fueran requeridos por algún asunto.
El
patrimonio del Concejo eran un inmenso latifundio, como quedo establecido en la
primera Carta de Poblacion al otorgar el Rey como propiedad concejil la
totalidad del término, tal y como costaba en el Fuero, de mojón a mojón, y una
sentencia del siglo XV, declara estar probado con el suficiente numero de
testigos, más documentos, que todo los montes, leña, caza, ríos, y fuentes del
termino son comunes y baldíos de la Villa, con esto el Concejo podía disponer de
sus aprovechamientos, aunque sean o hayan sido de señores particulares, los
pobladores y después los vecinos no tenían en plena propiedad más que sus
particiones, bien fueran de quadriella o de Concejo, esta propiedad les
permitía el disfrute de todos los productos espontáneos y naturales del suelo,
tales como yerbas, casca, corcho, leña, madera, bellota y además colmena, caza
y pesca. El dueño de una partición se beneficiaba de estos productos con plena
exclusividad, los guardaba y los defendía, para aprovecharse de ellos en su
beneficio, pero con restricciones, si el común de los vecinos, necesitaba de
esos frutos o productos naturales, el Concejo estaba facultado para ordenar su
desacatamiento y entonces cualquier vecino podía entrar por las particiones
para aprovecharlos.
Los
ejidos, eran una gran extensión, se les llamaban tierras campaneras porque se
extendían hasta el punto en que en que alcanzaban los sones de la campana mayor
de Santa Maria, tocaban por el Norte hasta el Guadiloba, entre la Mejostilla y
la Moraleja, por el Sur llegaban hasta el Puerto de las Camellas, por el Este
toda la Sierra de la Mosca y por el Oeste toda la Sierrilla, de los ejidos
nacieron los baldíos del Concejo.
Las
dehesas del Concejo eran grandes extensiones de terreno sobrante de los
repartimientos y de las enajenaciones posteriores que el Municipio acotaba para
aprovechamiento del común o bien para explotarlas, directamente o mediante
arrendamientos a particulares. Ejidos y dehesas de Concejo formaban la
propiedad territorial del municipio, y con ello debio bastar y hasta sobrar en
los primeros tiempos para el pago de oficiales y las escasas necesidades del
término, más aún contaba con otros ingresos, tal como tributos, impuestos,
como:
La anubda
, que era un servicio militar consistente en la obligación de guarnecer
castillos y hacer vigilancias en puestos avanzados de la frontera, y como tal
lo menciona el Fuero, pero este servicio muy pronto perdería su validez en
Cáceres, como consecuencia del alejamiento de la frontera, y entonces empezó a
redimirse en metálico terminando por convertirse en tributo, que pagaban los
vecinos una vez al año.
La
facendera o prestación personal, para el trabajo en obras de utilidad pública,
caminos, puentes, el vecino de Cáceres, estaba exento de facendera fuera de su
término, pero si se les exigía a los forasteros, y aunque con excepciones,
tales como la de caballeros villanos, herreros que herrasen caballerías
destinadas a la labor, molineros, pastores, yugueros, colmeneros y moradores
que fuesen labradores, tambien lo pagaban los vecinos, convertido en impuesto
fijo.
El montazgo,
que era tributo de transito que se cobraba a ganados forasteros, los vecinos de
Cáceres no o pagaban fuera de su término, pero el Concejo lo cobraba a los
trashumantes de manera gravosa para los rebaños.
El peaje,
derecho de paso o impuesto de trafago, para los que transitasen con mercancías
por el termino, pero parece que este impuesto no se les cobraba a los que
trajesen mercancías para su venta o consumición dentro del término, si no
solamente a los que iban de paso, los vecinos de Cáceres, tambien estaban
exento de este pago, tambien este impuesto como en todo el reino, debio dejarse
de cobrar muy pronto.
El
Portazgo, se cobraba a los transeúntes a su paso por los puertos o en las
puertas de las poblaciones, los que cobraban el portazgo se llamaban porteros,
y en virtud de un fuero especial del Código Alfonsí, los vecinos de Cáceres,
tampoco pagaban en todo el reino.
Otros
tres derechos nombran el Fuero, el panazgo, que se cobraba por la venta de pan
o cereales panificables, el colodrazgo, impuesto sobre la venta de caldos,
especialmente el vino, y el cepazgo, que pagaban los presos mientras que
permanecían en la prisión.
Muchos y grandes eran lo recaudado por colonnas o multas, era muy raro el delito o inflación legal que no fuesen sancionado con penas pecuniarias, para estas tenían previstas su aplicación, ya que en su mayor parte se empleaba en la construcción y conservación de la muralla, otras a los derechos de los aportellados, y el resto iban a para a las arcas municipales, pero estas eran de escasa cantidad.
(Fuentes
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(Fuentes
Publio Hurtado-Castillos)
(Fuentes
Simón Benito Boxoyo-Noticias)
(Fuentes
Orti Belmonte-Conquistas)
Agustín
Díaz
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