BREVE HISTORIA DE
CÁCERES
CXIII
Las
Conquistas XIII
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra.
Las
palabras del Fuero que hablan de, Infanzones, tanto nobles como innobles, se
refieren a los infanzones que, sin ser nobles por sangre, habían adquirido ya
un puesto en la milicia, y en el poema de Fernán González, que a la sazón es
contemporáneo de la toma de Cáceres dice:
“Los
castillos por el Conde ganado, los pobló de labradores”
Clara
alusión a la elevación del hombre que cultivaba la tierra por medio del
servicio militar, en el fuero de las cabalgadas se cita que, “cobraban soldada”
y de esto se desprende que no eran infanzones sangre noble que la hubiera
rechazado como indigna, se sabe que no faltó gente de la nobleza entre las
huestes de Alfonso IX en la conquista por tierras cacerenses, el Conde don
Gonzalo se nombra en términos romanceados el de Pedro Sánchez y que su
segundo apellido era Ulloa, este figura en el Concejo de Cáceres en la
hermandad que hicieron los caballeros y “fijosdalgos” en la minoría de edad de
Alfonso XI en Burgos en el año de 1315.
Este
Pedro Sánchez, desciende por línea directa de Sancho López des, que formó parte
en la toma de Cáceres, y de su hijo Rey Pérez de Rocha, y según cuenta el
cronista, existe una escritura del año de 1324 que dice:
“Porque
las haciendas, Casas, Torres y Dehesas que, tuvo esta casa en Cáceres, y que
aún repartida entre varios hijos della, fue en todo muy cuantiosa, dando a
entender que la procedencia de esta gran fortuna fueron los repartimientos de
tierras tras la conquista, no siendo esta de las dotes de las mujeres con las
que se casaron.
En los
Fueros y Privilegios , en el Memorial Ulloa Golfín, según nos cuenta el
profesor Orti Belmonte, figura escritura de concordia entre el concejo de
Cáceres y el Maestre de los Caballeros del Temple, para concluir con las
discordias que tenían sobre la división del territorio con la villa de
Alconétar, esta era encomienda de los Templarios, nombrando como amigos a Pedro
Yáñez y Ximén Sanchez, caballeros ambos vecinos de Cáceres y a Miguel Navarro,
comendador de Alconétar y Freyre del Temple, la fecha de esta escritura es del
día 5 de marzo del año de 1252, veintitrés años después de la conquista
“Consta
que en Cáceres , en 5 de Marzo de 1.252, ante García Benito , escribano, se
celebró una conciliación entre el maestre y freiles de la caballería del Temple
y el concejo de Cáceres, para evitar hostilidades varias , muertes y robos de y
por ambas partes, por la de Cáceres se nombraron compromisarios a D. Lope
Pérez , comendador de capilla, y don Miguel Navarro , comendador de Alconétar,
freiles del Temple, por estos y su Maestre, nombraron a D. Pedro Yáñez y D.
Ximen Sánchez, caballeros y vecinos de Cáceres, que debían concurrir en
Alconétar el día de San Juan Bautista ( 24 de Junio ) y por tercero en
discordia D. Rodrigo Flores, para otorgaron ambas partes dos cartas partidas
por A,B,C, y y selladas con los sellos de Cáceres y del Temple , Estilo en
aquellos tiempos , tomando cada parte la mitad de la escritura, partidas y que
uniéndolas después conocían si habían sido falsificadas o no, cuya precaución
tuvo en principios de 1.191, lo que comprueba que tuvo el Temple, conventos por
estas inmediaciones y que bien pudo serlo esta iglesia”.
Estando
así las cosas, se repite en Cáceres lo que ya se hiciera en los reinos de
Asturias y de León, en el que el soldado y el colono, adquieran extensas
propiedades de tierras en los repartos, estos repartos aún se seguían haciendo
en tiempos de Alfonso X (el Sabio) y Sancho IV (el Bravo) con privilegios de
orden económico, incentivo este para que acudiesen a repoblar la tierra,
algunos estaban exentos de tributos e impuestos generales que tenían
jurisdicción propia municipal y una vez enriquecidos se ennoblecen, y que
durante los siglos XIV y XV amayorazgaran sus tierras, entrando así en el
cuadro de la nobleza, una vez hidalgos, los títulos nobiliarios vendrían
después, pero tambien en la conquista hubo algunos nobles que obtuvieron sus
repartimientos y cuyo linaje quedó en la villa cacerense.
“por lo
cual mando que, en la villa de Cáceres, no haya más que dos palacios, el del
Rey y el del Obispo, todas las demás casas así de ricos como de pobres, tanto
de nobles como de innobles tengan el mismo Fuero y caución”.
“Vecinos
de Cáceres no dé, Montazgo ni Pedagio, acá del Guadiana ni en otro lugar
alguno”
“de donde
concedo a todos de Cáceres, esta prerrogativa que, el que quisiere venir a
Cáceres a poblar de cualquier condición y que ya sea cristiano, ya judío, ya
moro, ya libre ya esclavo, venga seguro y no responda por enemistad ni delito o
por fideisoria y creencia mayordomía o merindazgo, o poe otra cualquier cosa
que hiciera antes de que Cáceres se ganara”.
Se
entendía que el significado de palacio no es solo el material de un edificio de
mayor o menor, si no que era el derecho de cobrar de sus funcionarios los
pechos y pedidos, las calumnias, los productos de la tierra, el diezmo a la
iglesia y la parte del señor, que aquí en la villa cacerense fueron el Rey y el
Obispo, este es el motivo por el que en el alcázar hubiera Alcaides.
Pero el
cronista no sigue contando, que no hay noticias, o al menos él no las encontró
de que, el obispo de Cáceres tuviera el derecho de asilo, como tampoco podía
entrar el Merino, Cargo este que era administrativo, como el Sayón, estos eran
oficiales subalternos de la justicia, para perseguir a los autores de
ciertos delitos, como al ladrón, el alevoso, el autor de raptos etcétera, esto
no se explica en el Fuero como otros privilegios de Coto, a los que por lo
visto era muy aficionado el monarca Alfonso IX, la violación del coto era
ofensa al Rey, quien cobraba derechos sobre el coto.
Los
porteros eran funcionarios reales que, cobraban el portazgo o peaje de cuya
cuantía era un tanto por ciento del valor de la mercancía, el fuero de ganados
dice:
“por
ninguna cosa non del Concejo entrada a poder al portero del Rey en las casas,
ni en heredad de vicino de Cáceres, más si fiadores que fagan cuanto mandare el
Rey. E fiquen en o suyo, et sin fiadores non dieren, tomen el Concejo todo lo
que oviere, et responda con él, et con todo lo suyo al Rey”.
Las
atribuciones de los porteros del Rey, era citar en nombre del monarca y dar
posesión a los que obtenían sentencias favorables del tribunal de la corte, la
inviolabidad del domicilio de los vecinos de la villa de Cáceres quedan fijadas
en rubricas.
El
palacio del Rey fue el Alcázar, estos siempre quedaban en los repartos como
propiedad del Rey, y sobre las ruinas del Alcazar se levantó siglos más tarde
el palacio de las Veletas.
“En el
año de 1367 Gómez Tello, se desplaza a Sevilla, dejando al descubierto la
ocasión al Rey Pedro I, de apoderarse del Alcázar cacereño, se vino a Cáceres
con el Rey, y personándose los dos en las puertas del alcázar, el Rey don Pedro
conmino a los que la guardaban para que se la entregasen, más los Giles
contestaron:
“No
podemos facer tal cosa, ni él era parte para les tomar el Alcázar, porque ellos
eran obligados a cumplir con la obligación que tenían”
Entonces
el monarca Pedro I, el Cruel, ordenó que les cortaran las cabezas”
“En la
parte histórica comentaron tambien que, durante las luchas entre el Maestre y
el Clavero, aquel, D. Gome de Solís, siguiendo el partido del infante D.
Alfonso, proclamado rey, vino a Cáceres venció a los partidarios de D. Enrique
que acaudillaban las gentes del Clavero y destruyo el Alcázar”.
Cáceres
llegó a la época medieval con todo su territorio como villa franca, libre, sin
señorío, donde sus pobladores quedaban exentos de pagar pechos y tributos
señoriales, pero no de los que como señorío de realengo pertenecían al Rey, el
Tajo se fijo como límite de la exención del montazgo hasta la conquista de
Cáceres, siendo esta cuando avanza la exención hasta la cuenca del Guadiana,
este tambien desaparecería con prontitud ante el avance de la conquista.
La
ausencia del portazgo y el montazgo fue un gran alivio para el levantamiento de
la riqueza ganadera, que libremente transitaba por todo el reino en busca de
pastos de verano en León y Soria, llegando incluso a la villa de Valvanera la
cabaña trashumante.
Más
Sancho IV (El Bravo) en día 11 de Febrero del año de 1285, confirma a la villa
de Cáceres esta disposición del Fuero con la exención de Montazgo y Portazgo y
Peajes, y Fernando IV hizo lo mismo por privilegio de 5 de julio del año de
1301, dando como resultado la confirmación del Fuero dada a la Villa de
Cacerense por todos los Reyes, que de siempre trajo aparejado este derecho,
pero en 6 de octubre de 1485 reiteraban los Reyes Catolicos a Cáceres y al
Casar de Cáceres, la Orden de pagar el Montazgo en 1486 por Real
provisión, para ello mandaron al Corregidor de Trujillo, para que ejecutara los
bienes de Cáceres y del Casar, ya que se habían negado a pagar el Montazgo de
sus ganados. El Concejo de Cáceres, aporta documentos probando sus derechos a
no pagar el tributo por el contrario a su fuero, y solicita el libre pastoreo
de sus ganados en tierras de la Orden de Alcántara.
“Siguió
relacionado el monarca Sancho IV con la villa cacerense, al comienzo del reino
en 1285, promulgó en Guadalajara una Carta de Privilegio confirmando a Cáceres
la exención de los tributos de montazgo y portazgo y peaje, exención concedida
por la Cara de Poblacion y reiterada por el Fuero, era una de tantas
necesidades derivadas de la nueva situación política creada por la unión de los
reinos de León con el de Castilla, que según fue concedida la exenciona, no era
válida más que para los territorios dependentes de León hasta el Guadiana, la
villa cacerense, pretendía extender este privilegio a todos los estados del
reino Castellano-Leones, teniendo en cuentas que aunque no en una verdadera
trashumancia, sus ganaos tenían que extenderse para buscar nuevos pastos por
las tierras de Trujillo hasta la de las Villuercas, donde por no alcanzar las
exenciones primitivas, estaban sujetas al pago de impuestos y tasas, Sancho IV,
concedió esta merced declarando a los vecinos de Cáceres, francos de montazgo,
portazgo y peaje, en todo los lugares de sus reinos, salvo el portazgo que
debía de pagarlo en Toledo, en Sevilla y en Murcia, la exención compendia
solamente los territorios castellanos del norte, estos en realidad eran los de
interés para el movimiento ganadero de la región cacerense”.
“El Fuero
prohibida la constitución de pueblos dentro del término de Cáceres, el sentido
era meramente jurídico, lo que le Fuero prohibía era crear dentro del
territorio, núcleos urbanos con jurisdicción propia, no que se elevaran
conjuntos habitables en los campos, ya que esto hubiera impedido la
colonización, así desde un principio se comenzaron a construir granjas,
cortijos, y caseríos en las particiones donde se asentó la población rural,
recibiendo los nombre de aldeas, casares y villares, lo que tuvo antecedentes
ya en tiempo anteriores a la reconquista definitiva de la villa Cacerense. De
todos los casares el que más prosperó fue el que se elevó al Noroeste de
Cáceres, al borde del Ribero y con amplias llanadas aptas para el cultivo, su
crecimiento fue rápido e intenso, y entre todos los del término llego a
ser conocido como el Casar por excelencia, contribuyendo a su auge una
poblacion bien densificada de hombres laboriosos y tenaces que aprovechan
todas las condiciones vitales que el suelo les blindaba, de siempre pugno el
Casar con independizarse de Cáceres, pero tropezaba una y otra vez con el
inconveniente de carecer de termino propio, hasta los canales de sus casas
vertían sus aguas sobre la jurisdicción de la villa Cacerense, se explican así las
quejas de los labradores del pueblo de no poder vivir, y de que empezara una
emigración continuada hacia las tierras de las Ordenes Militares, empeoro las
cosas cuando comenzó el adehesamiento, los vecinos de Cáceres que tenían
particiones de Concejo las acotaron , quedando al pueblo materialmente ahogado.
Los
casareños no se arredraron por ello, y acudieron al Rey, ese se hallaba en
Sepúlveda, exponiéndole la situación ; no podían tener libre acceso a sus
heredades, ni criar sus ganados, ni aun siquiera el entrar a beber de las
aguas, ya que todo habia sido ocupado por los adehesamientos, el Rey Sancho IV,
no les podía dar termino, estaban dentro del de la villa cacerense, cuyos
fueros acaba de confirmar, pero en 19 de enero de 1291, expide carta abierta
ordeñando que no se hagan dehesas en media legua alrededor del pueblo, espacio
que se asigna no como termino, si no como ejido, para que en el puedan los del
Casar criar en el sus ganados, prohibiendo que otros que no fueran de los
vecinos del pueblo entrasen en él. Este fue el primer paso hacia la secesión de
las aldeas que habrían de continuar a lo largo de todo el siguiente siglo hasta
consumarse en el siglo XV”.
(Fuente
Orti Belmonte-Conquistas)
(Fuente
Floriano Cumbreño-Historia)
(Fuente
Simón Boxoyo-Noticias)
(Fuentes
Aldeas, casares, vivares, edad media)
Agustin
Díaz Fernández

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