BREVE HISTORIA DE
CÁCERES
XCV
La venida de Isabel I de Castilla IV
Crónicas desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
En el
capítulo anterior veíamos:
Esto
sucedía principalmente con el arbitrio conocido como “penas de ganados” este
consistía en las multas que se le imponían al ganado que se entrasen a pacer en
las dehesas ajenas, estas multas eran percibidas en parte por los propietarios
de las heredades perjudicadas y en parte por el Concejo, produciéndose de
continuo disturbios y disputas y querellas que no siempre terminaban en
beneficio de la justicia.
Para las
tasas de estas multas se echaba mano del Fuero Antiguo de Cáceres, más como las
condiciones de vida y el sistema de moneda habían variado desde los tiempos de
Alfonso IX, hasta el de los Reyes Catolicos, lo que daba pi a los continuos
conflictos.
De manera
que la justicia de Cáceres se encontró establecida con ley y antigua costumbre
que tenía que aplicar, y por tanto cuando ganados menudos entraban en rebaños
en pastos ajenos, tenían la obligación claramente indicado en el fuero, de
coger dos cabezas, pena grande esta cuando el rebaño era pequeño como
insignificante cuando el rebaño era cuantioso.
Más en
cuestión de los ganados menudos, tenía una norma de actuar, y además sabían que
su deber solo debía limitarse a cumplirla, sin ponerse a deliberar los justo e
injusto de su aplicación, pero cuando el conflicto generaba un mayor grado de
violencia era cuando el asunto se trataba de ganado de mayores.
En lo que
no se ponían de acuerdo, era en los dineros con los que habia que pagar, el dueño del terreno
decía que, se trataba de dineros en oro, doblas o medias doblas, esta era la
moneda de oro que en aquella época se acuñaba en el reino de Castilla, y que se
les daba el nombre de dineros de oro por su semejanza con el Dinar de los
árabes, por el contrario los dueños de los ganados decían que los pagos se
debían hacer en dineros de plata sin que excedieran de una blanca y un dinero,
más el cronista no nos dice el valor de esta moneda, eso si la moneda de menor
valor que se acuñaba era el cuarto de real de plata.
Reclamación
de los Judíos.
El odio a
los judíos, sobre todo en los últimos siglos de la conquista o reconquista,
llego al punto de cometerse contra ellos verdaderas tropelías y barbaridades,
por sus creencias, o por las profesiones a que se dedicaban, el cronista dice
que tambien por su conducta sin dar más cuenta a que se refería con eso de
conductas, pero hay que tener en cuenta que la crónica es de 1479, por estas
cuestiones se habían ganado las antipatías de todo el pueblo, no que no
justifica que la justicia de la villa, sin motivos legales les exigieran
sacrificios exagerados, tanto que la mayoría de las veces lo que se les pedían
estaban por encima de sus posibilidades, como ejemplo la palabra judío cuando
iba dirigida a un cristiano, se tomaba como insulto mayor, que como tal estaba
castigado por las leyes forales, y el fuero cacerense es un claro ejemplo de
ello, dice el Fuero:
*Nombre
vedado, que dixiere a otro cornudo o fudundiculo o gafo o iuodio o traidor o a
muger puta o zeguladera o gaffa peche quereloso V morabentinos Et si negare el saluese con IIII e el quinto
Et si jurare nolueri peche. ¡folio 33 del Códice! *
En otro
sentido mucho más claro demuestra el odio antisemita por parte de los Regidores
de la villa cacerense, que fue motivo de varias reclamaciones:
Dijeron
la Aljama y Judíos de la villa, que constantemente recibían ofensas y agravios
de la justicia Regidores de la Villa, sobre todo en los pechos y
repartimientos, siendo cuestión esta que más perturbación les causaba, hasta el
punto de que siendo la poblacion judía de 130 familias, 130 judíos casados, las
cargas les ascienden o poco más o menos que a todos los vecinos de la villa,
que por entonces contaba con 2000 vecinos,
Algunas
reclamaciones nos dice el cronista que debieron ser exageradas, pero creo que
le cronista un pelín antisemita parecía, donde no queda duda ninguna es en los
dineros que pusieron para enviar peones a Alcántara, y aunque esta carga de
debía de repartir entre todos los vecinos de la villa cacerense un total de
12.000 maravedis, solo los 130 judíos pagaron 4200 y el resto de la vecindad
cristiana 7800, el resultado es que cada judío salió gravado en cuarenta
maravedis, mientras la poblacion cristiano lo fue en tan solo tres maravedis.
Hubo otra
reclamación a sus majestades los Reyes Catolicos, presentado en este caso por
Diego Gómez de Torres, en calidad de Procurador de la Villa, no podía dejar de
lado los abusos que se cometían, y mas aun que se cometían mermando la
autoridad que la propiedad reyes le habían concedido y cuya defensa era de su
obligación, que era lo que salvaguardaba la defensa en los derechos de los
vecinos de la villa.
Y en
primer lugar, recuerda diego Gómez de Torres, los derechos y deberes que como
Procurador le señalan las Ordenanzas de los cargos Concejiles, entre las que se
encontraba el poder entrar en los Regimientos que el Concejo celebraba para
procurar y defender el bien de los vecinos de la villa, denunciando a
continuación a los Regidores por no permitir que en sus ausencias o
enfermedades, no permitiesen poner un sustituto que tuviese su cargo, con, lo
que quedaría la villa siempre garantizada en sus derechos y no en los caprichos
de los desmanes de los Regidores.
Los
Regidores, extrayendo de los hechos que denuncia Gómez de Torres, demuestran
que la presencia del tal Procurador no les importa lo más mínimo,
desconociéndole su intervención en los negocios del Concejo, y en efecto Gómez
Torres, ponen en conocimiento de los Reyes que, los Regidores en sus ausencias,
incluso estando él presente, más haciéndole caso omiso, se atribuyen por si
solos el hacer gastos en los fondos del Concejo, ordenanzas, arbitrios y
repartimientos, en los servicios de Vela y Rondas, y hasta para la elección de
los Alcaldes no se le pide para nada su
intervención, y son ellos y solamente ellos los que hacen y deshacen con
notable perjuicio para los intereses y tranquilidad de la villa y sus vecinos.
Sobre los
puntos expuestos reclamó solución Diego Gómez de Torres, mostrándose como
celoso cumplidor del cargo que la Reina Isabel le confiriere en las primeras Ordenanzas,
pero en la redacción de estas, segundas ordenanzas, en absoluta contradicción,
se le reducen las atribuciones a este cargo, quedando limitadas tanto como los
Regidores hicieran, pero dejándole una salida para poder cumplir con su deber,
mandándole acudir con sus reclamaciones a la resolución soberana.
Estas
tres reclamaciones fueron presentadas en el Concejo de Reyes, el cual y tras
deliberar sobre ellas, ordenó a su Contador Mayor, Garci Franco, para que
abriera investigación sobre lo reclamado, hablando sobre ello con los
Regidores, Procuradores, e con ciertos diputados e ciertas personas del común
de la villa.
Sucedió
que Garci Franco, cumplió con lo mandado, reuniéndose con las personas mandadas
y cumpliendo con la voluntad de sus majestades los Reyes, escuchando la opinión
de todos, y con acuerdo unánime, resolvió proponer:
1º)
Que,
conforme a la reclamación de Pedro Ximenez y Juan Gutiérrez, las dehesas se
dieran en arriendos por dineros y no por terrazgos.
2º)
Que, no
se diesen los medios legales para desempeñar las dehesas y propios del concejo
que estaban empeñados.
3º)
Que, por
los Reyes, se mandase tasar y determinar las penas de ganados.
4º)
Que, se
den orden a fin que los repartimientos de Velas, Ronda y Maravedis, se hagan
con justicia y regularidad.
5º)
Que, el
Procurador de la villa, conserve sus derechos y pueda poner suplente en sus
ausencias y enfermedades.
Vistas
estas proposiciones, sus Católicas Majestades, de acuerdo con los señores del
Concejo, redactaron las Ordenanzas.
(Fuentes
Floriano Cumbreño-Cáceres villa)
(Fuentes
Publio Hurtado-Ayuntamiento)
(Fuente
Simón Benito Boxoyo-Noticias
Agustin
Díaz Fernández


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