BREVE HISTORIA DE CÁCERES
XCVI
La venida
de Isabel I de Castilla V
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
Las
Ordenanzas 1479.
Constan
de 15 artículos, distribuidos, de forma que los nueve primeros tratan de la
labranza de la Zafra y la Zafrilla, como base para la reconstrucción de los
Propios y Rentas del Concejo y de la administración de estos, cuatro en los que
se concretan las penas del ganado, uno en el que se habla del repartimiento de
Velas, Rondas y Maravedis, otro artículo en que de exponen los derechos y
deberes del Procurador de la villa, y un último artículo que hace referencia a
los caballos de los Caballeros y Escuderos de la Villa cacerense que fueran
inutilizados durante la guerra.
Labranzas.
Y es que
era de gran importancia era para la vida del concejo de la villa, el que se
resolviera la reclamación presentada por Pedro Ximenez y Juan Gutiérrez en
nombre y representación de los vecinos de Cáceres.
Por el
bien de todos, convenia concretar los puntos de la reclamación para determinar
las reglas por las que debiera regirse, lo mismo la corporación como los
vecinos, y se hizo en ocho artículosy se redactaron de tal manera, que de
cumplir con celo todo lo ordenado en ellos, en breve espacio de años, el
concejo hubiera saldado sus deudas y hubiera recuperado sus Propios y contaría
con una saneada renta, con la que poder no solo a sus necesidades, si no que también
a todos los gastos extraordinarios que para guerra y expediciones les imponía
la corona.
Después
de esto dispone el documento que un día al año, sin especificar, el Mayordomo
de la Villa y ante los Regidores, de los dos Procuradores y de los dos
secretarios, con el motivo de dar cuentas, antes dos de los Contadores
antiguos, de las rentas obtenidas durante el año de su Mayordomía y de la
inversión de los dineros, pagando de su bolsillo las cantidades en que
resultara alcanzado.
Complicada
y farragosa debía ser esta sesión de cuentas, a parte de despaciosa en eso de
dar y tomar, ya que en el mismo artículo se previene que cuando los oficiales
se reúnan para este menester coman todos a cuenta de los propios de la villa,
más como esto pudiera dar lugar a que las cuentas se hicieran más largas de lo
que se debiere, y por lo tanto comiendo a costa de la Villa durante varios
días, las Ordenanzas disponen que no se les de más que una comida, la del
primer día, aunque las cuentas no se ajustaran hasta el día después.
Y como a
pesar de los juramentos y amenazas, pudiera ocurrir que los que se indicaban
para el examen de las cuentas no ofreciesen suficientes garantías al común de
los vecinos, se ordena además que, de tres en tres años, a estos se les uno
cuatro hombres de los principales del común de la villa, uno por cada
collación.
Para la
rendición de los propios, se propone que aquellos que los tuviesen, ya fuera por arrendamientos o
por empeños, queden obligados a devolverlos al Ayuntamiento, mediante el pago
que por ellos dieron, más un diez por ciento de indemnización por las pérdidas
que sufrieren, por la dilación en la
paga, y por la diferencia de valor entre una moneda que se les entrega y
aquella con la que lo adquirieron.
Y así,
poco a poco los propios volvía a manos del Concejo, quedando prohibido de aquí
en adelante que los Regidores que, sin mandato de los Reyes, y el
consentimiento de los vecinos de la villa cacerense, venda, ni empeñen, ni
enajenen, la menor parcela de propios, bajo severísimas penas, y que cuando
estén desempeñados todos, se aplique las rentas de estos al pago de los
salarios de los Regidores y el del corregidor si lo hubiere, o a reparar
cercas, muros y murallas, o en cosas cumplidores al servicio de la corona o al
bien de los vecinos de Cáceres, y debiendo sobrar dineros después de estas
atenciones, ya que se prohíbe todo repartimientos ni pedir arbitrios a los
vecinos mientras haya dineros de la renta.
Penas de
Ganados
A continuación,
tratan las Ordenanzas de las penas de ganados, y son cuatro artículos en los
que se aplican las distintas penas según la clase de ganados que pactasen
abusivamente.
Las
primeras penas que se determina son para el ganado de cerda, por ser estas las
mayores penas, por ser este ganado el que mas daño hace en los lugares donde
pastan, y se les ponen de penas por cada cabeza, en varas que contengan de una
a veinticinco, cuatro maravedis, de veinticinco hasta treinta y cinco, pagarían
una cabeza, y en el caso que la vara pasara de estas treinta y cinco cabezas,
podría aplicarse la pena del Fuero antiguo, es decir, tomando dos cabezas, pero
sin tomar verraco.
La misma
pena detallada en el Fuero original, se aplica a las ovejas y cabras, pero
siempre que el rebaño superara las cincuenta cabezas, pero si el rebaño era de
cincuenta cabezas para abajo, tenía el derecho de pedir un maravedí por cabeza.
Especifica
las Ordenas en lo referente al ganado vacuno, donde se previene del tiempo en
que se cogiere, si ya de día, si ya de noche, teniendo penas de un maravedí si
se les coge de día, y de dos en el caso que se les cogiera de noche.
Más los
caballos, yeguas, mulas, asnos, pagan esta misma pena sin ninguna distinción.
Estas
Ordenanzas son tomadas de lo que preveía el Fuero antiguo de la villa, en lo
que respecta a las penas de ganados, modificadas y hasta suavizadas, y para que
se asemejen más a las antiguos usos y costumbres antiguos, hacen estas penas
extensivas al ganado que entrase a pactar en los rastrojos y viñas vendimiadas
tal como lo refería el Fuero.
Repartimientos
y Servicios.
También
mencionan las Ordenanzas que los Reyes Católicos dieron a la villa cacerense de
los repartimientos, tratando el mismo de poner coto en lo posible a las
injusticias que se cometían contra el pueblo judío. Y a este efecto se prohíbe
hacer el reparto de velas, rondas y maravedis, sin que esté presente el Concejo
en pleno, estos son, las justicias, Regidores, los dos Procuradores de la
Villa, el uno el del concejo, el otro el del Común, más un judío de la Aljama,
con esto se trataba de que se llevaran a cabo este repartimiento con la
justicia debida, sin que se agravara a los unos más que a los otros, y dando
por nulo todo reparto que no se haga en estas condiciones.
Los
caballos de Guerra.
Y esta
Ordenanza se refiere a los caballos que murieren en el transcurso de la guerra,
figurando en él que, a cualquier caballero o escudero de la villa de Cáceres a
quien mataran el caballo en la guerra, o en cualquier otro servicio al Rey, si
el caballo fuera bueno y valiente, se le pagaran seis mil maravedis de los
propios y rentas de la villa, pero si el caballo fuese de otra condición que,
se le page solo lo que tasen dos ome buenos de Cáceres que conociesen al
caballo.
Y así,
tras las fórmulas conminatorias, que firmaron de su mano los Reyes, y Señores
del concejo, dando su testimonio el secretario Juan Ruiz del Castillo, se pone
termino a los Ordenanzas concedidas a la villa Cacerense.
Cáceres,
siendo el día 27 del mes de mayo del año de 1479
(Fuentes
Floriano Cumbreño-Cáceres Villa)
(Fuentes
Publio Hurtado-Ayuntamiento)
Agustín
Díaz Fernández

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