BREVE
HISTORIA DE CÁCERES
XCVII
La venida de Isabel I de Castilla VI
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
Lo
juramentos que hicieron los Reyes Catolicos fueron dos, uno en 1477, en 1479 el
otro, durante su estancia en la villa cacerense, jurando defender, amparar y
guardar los fueros de Cáceres con sus privilegios y exenciones.
El
primero de los juramentos es de la señora Reyna Catholica en Cáceres en el día
30 del mes de juinio, año del nazimiento de nuestro salvador Jesús Christo de
1477, es traslado autorizado.
El
segundo es de su magestad del sr, Rey don Fernando en esta Villa, en 27 de
febrero de 1479.
Pero
existe un tercero más, este firmado por sus majestades Cathólicas en 26 de mayo
de 1488 y en la ciudad de Murcia.
Según nos
cuenta don Carlos Floriano, este juramento este cosido a los anteriores, pero
en una carpeta dice:
Confirmación
de los rieres Cathólicos, Fernando y doña Isabel, de todos los privilegios de
la Villa, fechado en Murcia con fecha 26 de mayo de 1488.
Juramento
de la Reina Isabel.
Del
contenido del documento del juramento, se desprende que, en 30 de junio de
1477, un mes después de su venida a Cáceres, y pasados veintiún días de ordenar
las Ordenanzas y constituir el Concejo, ante la Puerta Nueva* y rodeada de su
sequito, de los caballeros, de los escuderos y de todo el vecindario de la
Villa, y poniendo la mano sobe un misal, misal que le presentó el Bachiller
Fernando Mogollón, juró guardar y defender el Fuero Municipal de la Villa, y en
especial el privilegio tan querido por Cáceres, de que esta villa no podría ser
enajenada de la corona de León, como se encuentra expresado en el Fuero latino,
privilegio que con tanta vehemencia fue defendido por Alfonso IX de León y
Galicia, y que tantas veces los distintos soberanos intentaron ir en su contra.
De este
juramento, dio testimonio el escribano Luis González de Cáceres, asistiendo
como testigos, Diego de Paredes, García Dosma, y Gomes Ximénez, según el
documento estos tres eran regidores de la villa cacerense.
*Puerta
Nueva, hoy arco de la Estrella, por entonces no existían las edificaciones de
uno y otro lado de las escalerillas, que no se construyeron hasta 1741, y según
cree don Publio Hurtado, el candelabro de hierro que aun se ve en la parte
interior del arco de la Estrella, en la izquierda de la hornacina, pertenecería
a la Puerta Nueva, y por consiguiente a la época de los Reyes Catolicos.
(Publio
Hurtado-Ayuntamiento)
El
juramento de don Fernando
Fue
tomado el juramento del Rey don Fernando por el bachiller Alonso Cano en el día
27 del mes de febrero del año de 1479, y ocurrió en el mismo lugar donde
efectuó la reina Isabel el suyo, comprendiendo este juramento los mismos
conceptos que el de la Reina.
Y tal
como se le demandaba el Rey juro, guardar, defender y amparar la villa
cacerense y sus privilegios, fueron testigos de este juramento y así lo firman,
don Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, Don Enrique Conde de
Alva Liste y don Juan Portocarrero, Conde de Medellín, Vasco Porcallo, Juan de
la Peña, el Capitan Diego de Cáceres y Ovando, Juan de Carvajal y diego de
Paredes.
Cuatro
Reyes de Armas, estos aportando las insignias reales y que asistían a la
ceremonia, rogaron al escribano Alonso Delgado, que los incluyese como testigos
añadiendo en este testimonio las palabras:
Castilla
y España, por los Reyes Nuestros Señores.
“Este
es un juramento, que fizo el Rey nuestro Señor, cuando entró enesta villa de
Cáceres, el qual dicho juramento pasó por Alonso Delgado, escriuano público,
que fue enesta dicha villa, e se saco de su protocolo e registro según estaba
asentado, y de su propia letra e mano e con información de testigos, que a
cerca dello ovo el discreto e horado bachiller, Andrés Sanchez de Pedrosillo,
lugarteniente de Regidor de esta Villa de Cáceres e su tierra, por el virtuosos
caballero Juan de Vallefuerte, corregidor en la dicha villa e su tierra por el
Rey e la reyna nuestros señores u thenor del cual, es este que sigue:
En la
noble Villa de Cáceres, sábado veinte e siete días del mes de febrero y año de
nascimiento de nuestro Señor Iesucristo de mill e quatro cientos e setenta e
nueve años, estando el muy esclarecido príncipe
el Rey don Fernando, nuestro Señor, ante la Puerta Nueba desta dicha
Villa e en presencia de mí, Alonso Delgado, escriuano público de esta villa e
su tierra, por el dicho Sr, Rey y la Reyna nuestros señores, e de los testigos
de de yuso escriptos, e estando presente muchos caballeros que con su Alteza
venían e otros cavalleros e escuderos becinos de la dicha Villa, pareció
presente el bachiller Alonso Cano vezino
de la dicha Villa, estando fincado de rodillas delante de su alteza e dixo e
hizo este razonamiento e habla: El Concejo, Justicias y Regidores, cavalleros,
escuderos de esta noble e leal Villa de Cáceres, leales súbditos de vuestra
alteza, suplican e requieren a vuestra Real señoría, le jure e prometa les de
guardar y mandar guardar, a ver por bueno e no les revocar e mandar revocar, ni
yr ni venir, conta su fuero municipal e privilegios e todas sus libertades,
franquezas, exenciones e gracias e mercedes, e donaciones e confirmaciones e
aprobaciones e usos e costumbres que tiene, e de que han usado, e les fueron
dadas y concedidas por los Reyes de glorioso memoria, vuestros antepasados, e
que ansy mismo vuestra alteza les ha dado, e dio confirmado y lo confirmó,
principalmente que no dará ni enajenara ni sacara esta su villa, ni sus
términos ni lugares, ni su vasallos, ni cosa alguna ni parte della, de su
pertenencia ni termino de su Real Corona, del Reyno de León, so cuyo Rey nado e
majestad emperatoria está esta villa,
según en nuestro privilegio se contiene, es asy mismo suplican e requieren a
vuestra alteza nos jure de guardar y no revocar el dicho privilegio e merced a
carta que tienen de las alcavalas de yerbas, del Rey don Enrique que Santa
Gloria aya, que dio e concedió a los vecinos e moradores de esta villa en
satisfacción e pago, de lo que por su servicio perdieron e le fue tomado al
tiempo que esta villa fue cercada e los que dentro quedaron, la defendieron
para su servicio, según que de todo han usado e gozado, e le ha sido guardado e
mando guardar e juraron e confirmaron e concedido por los Reyes antepasados e
según que a la vuestra alteza y a la Reyna nuestra señora, lo confirmaron a
esta noble villa, estando en Valladolid, en do enbió a sus procuradores a dar e dieron obediencia
en reverencia e acatamiento e a fase fidelidad e lealtad, que buenos e leales
vasallos deven e son obligados a facer a su Rey e Reyna e señores naturales
como siempre esta villa ha hecho e fizo a sus antecesores, pospuestos todo
miedo de perder nuestras personas e mujeres e fijos e bienes e faciendas, luego
el Rey nuestro señor dixo, que por ser como habían seydo sus leales vasallos e
sus servidores e esta villa syempre habia seydo leal e su Corona Real e a la
dicha Reyna su amada mujer e de los Reye antepasados merecedores de las gracias
e privilegios, e mercedes e franquezas e libertades e fueros que le habían
seydos concedidos e dados hasta el día de oy, por ende que a el le placia de
les jurar e prometer todo lo que le era pedido.
E
luego el dicho bachiller Alonso Cano, mostró e puso delante del dicho señor
Rey, un libro misal de evangelios abiertos e encima de los dichos evangelios
una señal de crus.
E
luego el dicho señor Rey puso su mano derecha sobre la dicha señal de cruz o de
los dichos evangelios, e dixo:
Que
juraba e juro por el nombre de Dios e de la bienaventurada e llena de Gloria
nuestra señora Santa Maria su madre, e por la señal de la cruz, e de los santos
evangelios que con la mano tocaba e por las santas palabras que contenían e en
ellos estaban escritas, de lo tener e guardar e de cumplir e de lo mandar
cumplir e tener cumplir todo según e como gelo pedían como merced e como gelo
se lo requerían, e de no yr ni venir e no mandar yr ni venir contra ello ni
contra cosa alguna ni parte dello en ningún tiempo ni en ninguna manera, antes
defender y amparar en todo ello ni consentir ni yr ni venir en contra dello e
que ansy lo ficiese, Dios todopoderoso le ayudase en este mundo al cuerpo e
quedando servido fuese en el otro el anima e sy lo contrario ficiese él se lo
demande, como aquel que jura en vano su santo nombre e respondió a la confusión
del dicho juramento e dixo, sy juro e Amén.
E de
como pasó el dicho bachiller Alonso Cano de la dicha Villa, dixo que lo pedía e
lo pidió por testimonio signado, a mi el dicho escribano y a los presentes e rogo fuesen dello testigos,
luego el dicho señor Rey dixo que gelo mandaba e lo mando guardar de su derecho
testigos que fueron presentes :
Don
Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, e don Enrique, Conde de
Alba de Liste, e don Juan de Portocarrero, Conde de Medellin, e Vasco Porcallo
e Juan de la Peña, e Diego de Cáceres y Ovando, capitán, e Juan Carvajal e
Diego Paredes, e otros muchos cavalleros, escuderos, que con su alteza venían e
otros vezinos de la dicha villa, e cuatro Reyes de Armas, que presentes estaban
vestidos con las insignias reales, dixeron a mí, el dicho escribano, que los pusiese
como testigos, e que pusiese con el testimonio estas palabras-
Castilla
y España, por los Reyes nuestros Señores.”
Juan
Rodriguez-Escribano
Archivo Municipal de Cáceres
(Fuentes
Floriano Cumbreño-Villa)
(Fuentes
Publio Hurtado-Ayuntamiento)
Agustín
Díaz Fernández

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