HISTORIAS DE LA VILLA
CACERENSE
XCI
La Dehesa
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
En
general los aldeanos eran gente pobre, pecheros, solariegos, que vivían del
jornal, cuando lo habia, gente resignada y sin aspiraciones de prosperar como
población, mi siquiera con esperanza de pervivir, como ejemplo la cantidad de
aldeas que desaparecieron como Zamarrilla, Puebla de Castellanos, puebla de
Castil Guerrero, Aldea del Conde don Gonzalo, Aldea de Pedro Cervero, más
tambien hubo algunas que se resistieron a desaparecer, pero ello hubiera sido
posible de continuar el ritmo de los adehesamientos, y así las que tuvieron la
suficiente fuerza y poder, salieron prontamente de este peligro, siendo de las
primeras en dar la señal de alarma la Aldea del Casar.
El Casar se dirigió al Rey Sancho IV, quizás todavía no se
habia coronado como tal, cuando estaba en rebeldía con su padre, le comunicaba
que el pueblo se “hermaba” y que no podían ni “biuir” por los muchos agravios
que recibían por parte de los hombres de su Real Casa Real, y de la Villa de
Cáceres, como consecuencia de haber obtenidos estos de la Cancilleria Real
Privilegios de terrenos de adehesamientos tan cercanos a su aldea, que no
podían tener sus heredades desembargadas, ni podían criar sus ganados, ni podía
entrar a beber las aguas en aquellos lugares, “do las entrauan a beuer antes
que las dehesas fueren dadas”.
Sucedió que el Rey atendió la petición, y resuelve de forma
justa, por la cual creó el Ejido del Casar en media legua alrededor del
poblado, prohibiendo por este Ejido se entrasen los adehesamientos.
Era típico el adehesamiento por parte de particulares. Como
el que se realiza en dehesa llamada Guadiloba, que fue solicitado en el año de
1300 por Maria García, hija de Martin Domínguez, que obtuvo la heredad en
partición de terrenos situados entre Cáceres y Sierra de Fuentes, estos hitos
son de mucha dificultad el reconocerlos, por ser referencias vegetales,
(Encinas, tocones etc.) ya lógicamente desaparecidos, pero que lindaban por una
parte con Valhondo y por la otra con Guadiloba, el Rey Fernando IV, recomienda
a Gonzalo Roiz y Antolín Pérez el deslinde y apeo del terrenos, en 11 de
febrero de la ñera de 1341-1303 , cosa que se efectúa por acta con fecha 20 del
mismo mes, pero debían de ir las cosas con mesura, ya que hasta el 8 de enero
de enero de la era 1341-1303 no se confirma el adehesamiento, quizás fuera nos
indica don Antonio Floriano, como consecuencia de haberlo instado Maria García
a causa de que el Concejo entraba por sus adehesamiento y le quitaban las
colmenas que en ellos tenía.
Es curioso que en los
deslindes tanto de esta dehesa como la de la Alguijuela, y es la reserva de
concesión del coto deslindado, salvo los montes y las cañadas aforadas `por
donde entrar y salir los ganados de fuera, reserva muy natural para que no se
interrumpiese el paso del ganado trashumante.
Sigue pasado el tiempo, y ya casi todas las antiguas
particiones de quadriella están acotadas, Aguas Vivas, Aguijón de Ollero,
Alberca, Alberquilla, Alguijuela, Alpotreque, Araya, Azagala, La Barquera, Los
Caballos, Puerto de Carmonita , Castil de Deñas, Garabato, Guadiloba,
Mayoralgo, Mayoralguillo, Media Cacha, Santa Catalina, Teresa Gil,
Valdecordero, Valhondo, Zafra, Zafrilla y Zafranafra.
Las demás propiedades territoriales que hoy se denominan
dehesas, no lo fueron en su origen, estas fueron labranzas, que dieron en
llamarse dehesas de labor, o cortes. Para tener una visión del significado de
la propiedad de bienes raíces en el territorio cacerense y del alcance de los
adehesamientos, se puede poner como ejemplo la dehesa de Castellanos.
La dehesa Castellanos, está ubicada en la sierra de San
Pedro, entre le Rincón de Ballestero y Estena, en el centro del territorio al
Sur, colindante con Badajoz, esta dehesa quedó sin delimitación exacta de los
linderos establecidos por el fuero, y que esta línea suscito de siempre
discusiones, circunstancias que propició en los primeros tiempos de la
conquista cristiana que en aquel ligar se estableciese dominios de tipo
jurídicos poco definidos, pero con tendencias marcadas de señoríos.
Gonzalo Ruiz de Valverde, hijo de Gonzalo Ruiz de Valverde y
nieto de Rui González de Valverde, formaba en la hueste conquistadora que en
1229 se apodero de la villa cacerense, bajo el mando de Alfonso IX de León y
Galicia, esta familia al completo pertenecía a la Orden de los Freyles Milites
de los Fratres, o Caballeros de la Espada, más el padre Gonzalo Ruiz de
Valverde, siguió en la hueste y se vino a la conquista de Montánchez. Mérida y
Badajoz, por su parte Gonzalo Ruiz, hijo, se establece en Cáceres junto con una
hermana de nombre Maria González de Valverde, como pobladores, y obteniendo con
esa calidad partición de quadriella en el valle de Castellanos, Gonzalo Ruiz,
padre, muere como comendador de Mérida, entonces Gonzalo Ruiz , hijo, hereda la
encomienda, sin perder ni la condición de vecino ni la partición que le habia
correspondido, más bien al contrario, la aumenta con la compra de heredades
colindantes, legándolas al morir a su hijo Alvar González de Valverde, casado
en la villa cacerense, con Marina Díaz.
La hermana de Gonzalo Ruiz, hijo, Maria González de Valverde
tambien casó en Cáceres con Fernán Yáñez de la Cámara, de cuyo matrimonio nació
Juan Fernández de Sotomayor. En estas muere Alvar González de Valverde, y su
viuda Marina Díaz y su primo Juan Fernández de Sotomayor, acuerdan hacer dehesa
redonda de Castellanos, donde Marina Díaz aporta la partición de quadriella de
su marido, más lo que este compró del valle, y que ella tenía por herencia de
albar Gonzales, y el Juan Fernández de Sotomayor, aporta la heredad de
quadriella que habia recibido de su madre Maria González de Valverde.
Y así estaban los dos en buena armonía a comienzos del siglo
XIV, y en pacifica posesión de la dehesa, casa, y heredamientos, cuando sucedió
que un traidor, según consta en documentos, Alvar Núñez de Ossorio, conde de
Trastamara, que a la sazón andaba en luchas con el Rey, se las arrebato para
hacer de ellas el centro de sus correrías, y como lugar de refugio y huida
rápida por si venían mal dadas y tenía que refugiarse en Portugal.
Más el Rey debió dar por hecho que el Núñez de Ossorio, se
habia asentado en Castellanos con el consentimiento de la legitima propietaria
Marina Díaz, por cuanto libra cartas a su nombre, con órdenes de que entregara
la casa a su despensero mayor Juan Rodríguez de Susano, estamos en 20 de mayo
de 1329, y dando órdenes a los Concejos de Cáceres, Plasencia, Badajoz y
Trujillo, que en el caso de que Marina Díaz, se negase a hacer entrega, fuesen
sobre la casa de Castellanos, la cercasen y la tomasen y le fuera entregada al
nombrado Juan Rodríguez de Susano, despensero mayor.
Cuando llego la carta del monarca a Cáceres, y Juan Fernández
de Sotomayor, en su nombre y en el de Marina Díaz, compareció ante el Rey,
exponiéndole la verdad del caso, y que Núñez de Ossorio les habia quitado por
la fuerza la casa, una vez el Monarca enterado de la cuestión, ordenó alzar el
embargo y le fueran devueltas a sus legítimos dueños, ambos primos, fortaleza y
casa.
Ocurrió que en 11 de junio de 1330 Juan Fernández y Marina
Díaz, deslindaron el ejido y la dehesa de la casa Castellanos, con motivo de dividir la dehesa, y lo hacen en 3
de junio de 1334, quedando a si durante
todo el siglo XIV las casa y la
fortaleza de los Castellanos, queda vinculada a la rama de los Valverde,
descendientes de Maria González, en primer lugar en Juan Fernández de
Sotomayor, su hijo, después en Hernán
Gutiérrez de Valverde, este caso Mafalda de la Cerda, su nieto, y en los
comienzos del siglo XV está en poder de Juan Gutiérrez de Valverde su bisnieto;
más de este la hereda su hijo Alvar González, de quien pasa a Maria de la
Cerda, su hija, y que esta se casa con Gonzalo de Zúñiga, volviendo a repetirse
la historia de 1339, y sucede que el Rey Enrique IV, se la arrebata como
castigo por las infelicidades que se le atribuía, el monarca hace donación de
ella a Diego de Alvarado.
Muere Enrique IV, y Maria de la Cerda, la reclama ante los
Reyes Catolicos, y tras un larguísimo pleito vuelve la fortaleza, casa y dehesa
a poder de Maria de la Cerda, ya en 1482, que, para evitar nuevas contiendas,
la vende en 1448 a don Alonso de Cárdenas, Maestre a la sazón de la Orden de
Alcántara.
Todas estas ventas a personajes de las ordenes, y tantas
incautaciones de dominio por parte de la corona, corroboran la falta de
definición jurídico-política del predio, que hasta 1490 no se logra.
El Maestre Cárdenas, al parecer no sabía lo que compraba, al
hacerlo con las dehesas en el término de Cáceres, este siguiendo las costumbres
de la Orden, puso alcaide en la fortaleza, un tal Miguel Navarro, le puso su
guarnición, más los de Cáceres, acogiéndose al fuero entraron en la dehesa,
comenzaron a cortar leña, a hacer carbón y recolectar todos los productos
espontáneos de la tierra que estaban desacotados, el Maestre lo prohibió, y
para mantener en respeto a la gente, se le ocurrió reedificar la fortaleza que tenía
parte de ella en ruina, más como esto iba en contra de la Carta de Población y
como era un aco de soberanía sobre una parte del término cacerense, el concejo
reclamó sobre ello, y sus católicas majestades, envían cartas conminatorias
sobre el Maestre y el alcaide, para que no rehiciesen la torre. A esto
respondió el Maestre, que no se hacia obra nueva, sino que solo era consolidar
las antiguas edificaciones, y en razón de las otras peticiones que Cáceres
hacía, reconocía que, fortaleza, casa y dehesa estaban en el término de Cáceres
y bajo su jurisdicción de la villa, no por ello consentían en el pretendido
derecho que esta tenía en los aprovechamientos citados.
Para tener más conocimiento y averiguar lo de este caso, los
Reyes Catolicos, dieron carta de comisión, al licenciado *Francisco de Vargas,
Regidor de Palencia, en 22 de febrero de 1490, quien realizó las pesquisas,
haciendo honor a su reputación, y el 24 de marzo de 1490, libro sentencia
recomendado amparar al concejo de Cáceres en la jurisdicción de la dehesa y
castillo de Castellanos, pero sin nombrar los aprovechamientos de la dehesa.
Más esta sentencia era la cuestión primordial del concejo
cacerense, y la parte del Maestre se allanó a ella, en cuanto al aspecto
jurisdiccional de la misma, pero se opuso a ella en todo lo de los
aprovechamientos, los que decían le pertenecían por haber adquirido todos los
derechos plenos al adquirir la dehesa de Castellanos. Vuelve Francisco Vargas a
sus averiguaciones, y a la hora de dictar sentencia el Maestre, que no lo veía
claro, lo recusa como sospechoso, entonces
los Reyes Catolicos, ordenan que tome como acompañado al licenciado diego López
de Trujillo, corregidor de Badajoz, ello no hizo que empañara el final que se
adivinaba al dar el Maestre aquel paso en falso, y se dio la sentencia final,
firmada por los dos regidores, Vargas y Trujillo, declarando la intención de
Cáceres, como plenamente probada.
*Este Francisco de Vargas, era el célebre alcalde de Corte en
tiempo de los Reyes Católicos, a quien por su perspicacia se le encomendaban
todos los asuntos difíciles e intrincados, dando lugar a la fórmula de decreto
donde los Reyes ponían en los documentos*
Y sentencia:
“Por cuanto la dicha villa, prueba con asaz números de
testigos e scripturas que todos los montes , lenna y caça, ríos, fuentes
manantes, corrientes e estantes de todo el término de la dicha villa de Cáceres
e su término e su jurisdicción, han sido e son comunes e baldíos del concejo de
la dicha Villa e de los vecinos e de los moradores de ella e de su término, e
de que de tiempo inmemorial e que de tiempo inmemorial los vecinos de e la
dicha villa tienen derecho e posesión
uso e costumbre de cortar lenna e madera, e caçar e pescar libremente en
todas las dehesas que estén en su termino de ella, aunque sean o hayan sido de
sennores particulares”
Y así quedaron las cosas claras, aumentando aún más el
crédito del regidor Vargas, ya que la habilidad de este, que hizo reconocer a
la parte del Maestre que, Castellanos entraban en la jurisdicción de la villa
cacerense, y que el Maestre y su gente se comportó como un cándido aviniéndose
a ello, según parece si hubiera alegado las imprecisiones en los limites de la
dehesa Castellanos, y s hubiese presentado en su apoyo los reiterados actos
políticos-jurídicos , que lo calificaban como un señorío, hubiese ganado el
juicio sin dudas ninguna. ¡Averígüelo Vargas!
Ese mismo año de 1490, entre julio y agosto, se tramita de la
posesión al Concejo de Cáceres de los aprovechamientos de la dehesa
Castellanos, y vuelve a pelar el Maestre, pero debio de ser con resultado
negativo, ya que no obstante a la apelación los Reyes Catolicos, ordenan que
siga la villa con su disfrute.
Resumiendo, el pleito pasó al olvido, pero no así el
fundamento jurídico que sirvió para fallarlo, que sirvió para otras tierras en
los siglos XVII, XVIII y aun en el siglo XX.
Y enlazada directamente con las dehesas están las Cortes, y
tan es así que forman parte de las mismas, se entiende por Cortes una división
hecha de territorios de gran extensión, para turnarlos en la explotación y los
aprovechamientos y en especial las sacas de leña, para evitar la destrucción de
la riqueza forestal, el corcho, para que adquiriese el espesor deseable, y la
caza, para favorecer la recría. Tenemos que las Cortes se hacen por igual en
las dehesas como en terrenos particulares, y de la misma manera que se dividen
las hojas en tierras de labranza para evitar el esquilmo de la tierra, el
Concejo tambien las hizo en tierras comunales, principalmente en tierras de la
Sierra de san Pedro, de las que los vecinos obtenían provecho, imponiendo la
regular su explotación y poniendo trabas a los abusos.
A comienzos del siglo XV, se hacen las primeras cortes en las
Sierras de San Pedro, aunque mucha de esta tierra habia pasado a manos de
particulares, unas por venta directa del concejo, que incremento de esta manera
las originarias particiones, otras por el abuso de expansión de estas
particiones a costa de terreno del concejo.
Las detentaciones de la forma de propiedad comunal eran
frecuentes y el concejo las toleró hasta cierto límite, ya que, a causa de la
abundancia, el concejo no reclamaba cuando el señor de una corte colindante
expandía por esta su aprovechamiento, pero vigilando siempre y personándose en
los casos en que el particular se lanzaba a actos jurídicos que pudieran
traducirse en propiedad.
Por esta causa en 1480, el Procurador General, demandó a
Vasco Porcallo y a sus hermanas Leonor Gutiérrez e Isabel de la Cerda y a las hijas e hijos de Lorenzo de Ulloa, sobre
la posesión de los Rizos, Peñaquemada, San simón y Palomares, que se decían ser
cortes del Concejo, entablando pleito, que se sentencia en 1482, obligando a
los demandados a devolver todas, salvo la de los Rizos, que en efecto no estaba
comprendida en la declaración de cortes de la Sierra, que figuraba en acta en
1447.
El concejo, como principal propietario del total termino de
la villa, al repartir las primeras parcelas entre los pobladores, hace aumentar
la riqueza ganadera, y así todas las particiones primeras que se hicieron era
en las sierras, principalmente para aprovechamiento de los pastos, dándose las
circunstancias que la riqueza agricola apenas se esboza en las proximidades de
la villa cacerense, huertos, alcaceres,
hacederas, y que se expandían por un aérea restringida, cosa que según parece
era natural, ya que el suelo estaba cubierto por la selva, la que costaba mucho
esfuerzo descuajar, y donde no se encontraban con el pizarral, o la
improductiva morra del calerizo, y no seria hasta andando en el tiempo que se
extendería sembradío, y mucha culpa la tuvo la necesidad de abastecerse de pan,
la exportación de trigo en la época, era muy dificultosa, y parte tambien para
socorrer a las mismas necesidades ganaderas, más en todos los casos ya se sabia
que no se podía ser exigentes con la producción, ya que a primera vista se
apreciaba que el suelo no podía dar mucho, ni entonces ni ahora, abunda el
suelo pobre, pobrísimo en la villa cacerense.
Más para cubrir estas necesidades el Concejo señalo tierras
que se creían darían algo de provecho al ser labradas, cediendo a labradores y
por ciclos de labor compresivos de posío, barbecho, siembra y rastrojera, y
estas particiones hechas expresamente con el fin de ser labradas, recibieron el
nombre labrancas. Casi la totalidad de estas tierras se designaron en las
faldas y valles de las primeras estibaciones de las Sierra de San Pedro y
algunas muy pocas al Norte colindando con el Ribero.
La situación jurídica de estas particiones labrantías es
cuando menos curiosa, el Concejo seguía siendo el propietario de la tierra,
pero esta continuaba bajo el dominio del labrador concesionario mientras no las
abandonara y pudiéndola transmitir a sus herederos, pero revertían al concejo
en cuanto el labrador las abandonara o simplemente renunciara a ellas, o bien
no las cultivaba en las debidas condiciones, en este caso el Concejo las concedía
a otro labrador que las solicitase, con la condición de que fuera vecino de
Cáceres.
En estas concesiones no habia limites ninguno, y un labrador
podía ser concesionario de tantas labranzas que pudiera tener en cultivo.
Ocurría que las labranzas se vincularon y pasaron de
generación en generación, la intervención del Concejo plena hasta el siglo XV,
se fue atenuando en el XVI, quedando en el olvido en el XVII, en el XVIII por
el deseo de hacer las cosas lo más perfectas posible jurídicamente del tiempo,
y por el afán de unificar la legislación y por el olvido del fuero, labranzas y
dehesas, se consolidan como propiedades particulares sin restricciones alguna,
mientras que al decaer la nobleza y los enlaces de familias por interés, hacen
que se acumule la riqueza en tres o cuatro familias la riqueza territorial de
Cáceres, dando lugar al abandono y al empobrecimiento.
(Fuentes Floriano Cumbreño-Cáceres villa)
(Fuentes Dehesas Extremadura)
Agustin Díaz Fernández

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