RESUMIENDO LA HISTORIA
II
CCXXXVII
Cáceres
Crónica
desde la Ronda de la Pizarra
El último
día lo quedamos en que el lugarteniente de Abu-Ya’qub, Abu-Hasfs Humar, tomó la
villa cacerense, y mando tocar degollina contra los últimos defensores de la
villa, entre ellos cuarenta caballeros de la Orden de Los Fratres de la Espada,
que quedaban con vida, era la fecha de 10 de Marzo de 1174, fecha en la que
Cáceres quedo en poder de los musulmanes, y habría que esperar hasta el 23 de
abril de 1229, fueron sesenta y cinco años consecutivos en que la Hins Qazrix,
fue reducto Almohade, para la conquista definitiva para la cristiandad de la
villa cacerense.
Y fue con
la fecha de 23 de abril de 1229, al Rey Alfonso IX de León y Galicia, que había
iniciado la campaña contra los infieles, y que había recomendado la Santa Sede
a todos los monarcas de la península, se apoderó de Cáceres y erige la plaza
conquistada recién, como libre, franca y sin más soberano que la corona Real de
León, soberanía que delegó en su Concejo y subrogada por este al común de sus
vecinos, y representados por doce hombres buenos, les reportó a todos a los
apartados referidos en la carta de población y en especial a no enajenar jamás
la villa, manteniéndola siempre unida a la Corona Real.
Más
surgió una reclamación, y era que los Fratres de la Espada, habían ganado la
Villa cacerense, junto a Fernando II de León en la primera conquista, el
monarca se la había dado en encomienda, y la habían defendido hasta el
sacrificio de sus últimos freiles milites, habiendo colaborado y mucho en la
conquista final, con estos argumentos se la reclamaban al monarca conquistador
Alfonso IX de León y Galicia, como heredad, pero ocurría que toda la parte
meridional del Sur del Tajo, la tenían ya en sus manos las Ordenes Militares, y
que hacía ala derecha del territorio concedido como término de Cáceres, estaba
situado el reino de Castilla, y que en el supuesto que entregara Cáceres a otra
Orden Religioso Militar, interrumpían a la corona los domino por el Sur, visto
los pro y los contra Alfonso IX, decidió hacer de Cáceres Villa de Realengo, y
entonces promulgó la carta de Población, al punto de ser conquistada la
fortaleza de Hins Qazrix.
Esta
carta debió de promulgarse en Cáceres, partiendo luego el monarca hacia
Galisteo, lugar donde en los primeros días de un mes de mayo del año de 1229,
se dispuso a resolver la reclamación sobre la pedida de Cáceres que le habían
planteado los Fratres de la Espada, se pusieron de acuerdo las partes, y el
monarca le ofreció a la institución Religiosa Militar, la fortaleza de Villalfafila, y Castrotoraf,
aparte de una indemnización de dos mil maravedís a cambio de Cáceres.
Ocurrió
que, el 28 de septiembre de 1230, fallece don Alfonso IX de León y Galicia,
este andaba enemistado con su esposa doña Berenguela y con su hijo Fernando, y
había dejado como herederas a sus dos hijas el reino de León, hijas habidas de
su primer matrimonio con doña Teresa, doña Sancha y doña Dulce, y ya en el acto
de la Carta de Población en Cáceres, hizo jurar a los doce hombre buenos que
representaban el Concejo de la villa Cacerense, fidelidad a su persona, y
después de él a las Infantas en perjuicio de don Fernando, que a la sazón era
ya Rey de Castilla desde 1214, corona que le fue cedida por su madre, doña
Berenguela, corona ésta que había heredado a la muerte del Rey Fernando VIII de
Castilla, su hermano, y al fallecer Alfonso IX de León y Galicia, doña
Berenguela y su hijo don Fernando, llegaron a una avenencia con las Infantas
doña Sancha y doña Dulce, por el que la corona Leonesa pasaba a la testuz de
don Fernando, y así fue como quedaron estos dos reinos unidos en uno solo,
reino de Castilla y León.
Pero ya
han pasado seis meses desde la coronación de Fernando, que sería conocido como
Fernando III rey de Castilla y León y llamado el Rey Santo, y en 12 de mayo del
año de 1931, promulga un privilegio rodado (esto es, privilegio que se concedía
en la antigüedad y después de la data, se formaba una rueda, en cuyo centro se ponía
el sello o la firma del Real) este privilegio pone un orden distinto del
régimen político, social, territorial o canónico de la villa cacerense, este
documento es la ley fundamental y por la que se rige la villa, ya que en él se
recoge la situación jurídica, y se confirman los privilegios que ya le
concedieron Alfonso IX de León y Galicia el día de la conquista, y dando
vigencia al código municipal, que ya concediera el rey a los portugueses de
Cimcoa primero y a Coria poco después, y que es el mismo fuero que después
fuera a adaptado para Cáceres.
El
mencionado privilegio, lleva una narratio aparte y muy especialmente el
testimonio de la fecha en la que Cáceres quedó incorporada definitivamente a la
vida cristiana.
Esta es
la carta de privilegios:
(- En el
nombre de nuestro Jesucristo, sea amén, Bajo Era M.ª 200.ª 60 7. En el mes de
abril, en la fiesta de San Jorge, Nuestro Señor Jesucristo, que nunca había
despreciado las oraciones del pueblo cristiano, por mano de la ilustre y
gloriosa legión del rey Alfonso de Galia, entregó Cáceres a los cristianos, de
los cuales los gentiles de los paganos habían sido expulsados y reintegrados
a la comunidad de los cristianos. Dicho rey dará en cambio a los hermanos de la
Espada, que exigieron a Cáceres para su heredad, la Villa Fafila, Castrotorad,
y dos mil maravedís por la dicha villa de Cáceres, y la inmediata villa de
Cáceres se dará a los pobladores que la habitaran , con sus límites, ríos y
manantiales, montes, dehesas, y caminos, minas de plata y hierro, cuando en su
territorio se pudiera juntar el metal de todas clases, y que Cáceres, con su
territorio, se cruzara de la villa a la ciudad por sí misma y por la ciudad,
por sí misma y por encima de sí.)
Ocurrió
que, tras la degollina sufrida por los Fratres de Cáceres, y una vez resuelto
la petición, no carente de motivos, de que se le concedería la villa cacerense
como heredad a los Caballeros de esta Orden Religioso-Militar, desestimándola
el monarca Alfonso IX de León y Galicia, y compensándoles con dos fortalezas y
algún dinero por añadidura, porque el monarca Leones, tenía otros proyectos en
mente, toda vez que ambas vertientes del Tajo desde la Trasierra por el Oeste,
que era el área de expansión de la corona leonesa, hasta la división con el
Guadiana, en las Sierras de San Pedro y San Mames, estaban en poder de las
Ordenes Militares, todo el territorio comprendido entre la Vía Guinea y la
frontera con Portugal pertenecía a la Orden de Alcántara, por el Norte
Portezuelo y Alconetar era lugar de los ladrones feudales de Templarios,
incluso una Orden Castellana, la de Calatrava, tenía un enclave por tierras
Alcantarinas.
Así
estaban las cosas, no había en todo el aérea de expansión de la corona leonesa,
ni tan solo una villa, ni una sola Atalaya que perteneciera a la corona, y el
Rey quería tener abiertos todos caminos por sus propias tierras en el avance
hacia el Sur, sin tener que transigir con las Ordenes Militares, estas eran
insaciables a la hora de pedir a cambio de su ayuda sabían que eran auxiliares
poderosos, muy eficaces en la batalla, y largos a la hora de exigir beneficios
y compensaciones, en la mayoría de las veces de forma desproporcionada.
Se daba
en muchas ocasiones que, por motivos de celos y rivalidades entre las distintas
Ordenes Militares, que no hacían otra cosa que entorpecer o retrasar el avance
de las huestes reales, y para sortear esta eventualidad Alfonso IX de León y
Galicia, se propuso crear en Cáceres un realengo, lo que significaba una villa
libre y Franca, con dependencia exclusivamente de la corona de León, y fue
motivo para que Alfonso IX, negara las pretensiones de los Caballeros de la
Espada, pero como lo que pedía esta institución era de legitimidad, les
compensó con dos villas en tierras zamoranas Villafafalia y Castrotoraf y una
compensación económica de dos mil maravedís.
El
momento que se llegó a esta avenencia pudo haberse establecido en el mismo
momento de la conquista de la villa cacerense y es fácil que formara parte del
primitivo fuero Alfonsí, más no adquirió su estado documental hasta los
primeros días de mayo de 1229, fecha en la que en Galisteo el monarca leones y
el maestre de la Orden de los Fratres, firmaron dando conformidad.
Así quedó
el primitivo fuero Alfonso, diciendo:
(1
La
donación de la villa libre y franca, a todos sus pobladores, con sus términos y
pertenencias, ríos, montes, pastos, prados y cuanta mina de hierro, plata, u
otro metal, que pudieran explotar en su término.
(2
La
prohibición a los vecinos de Cáceres, de vender, empeñar o enajenar en
cualquier forma tierras, campos, casas, plazas fuertes molinos o Alcázares a
Orden Militar o religiosas.
(3
Concesión
al Concejo de todo su término como queda escrito en su carta de mojón a mojón.
(4
Otorgamiento
a favor de cada uno de los vecinos de la propiedad de sus bienes raíces,
rústicos y urbanas, y de todas las particiones que le fueran concedida por sus
quadriellos o por mandato del Concejo de forma irrevocable.
Y resulta
que, estas cuatro leyes eran las fundamentales que se avenían a sentar las
bases del poblamiento, consolidando el derecho a la propiedad privada de los
pobladores.
Y según
parece la primera forma de esta propiedad fuera la participación por
quadriella, que es la adjudicación de tierras a los soldados de las huestes
conquistadora, que quisieran establecerse en el territorio recién conquistado,
y con una parte del botín de guerra, el repartimiento de tierras se haría por
los quadriellos o por sus jefes, encargados de la recogida, custodia y
distribución del botín de guerra.
La tierra
sí adjudicada de denominan partición o heredad de quadriella, más fueron pocas
las tierras repartida a raíz de la conquista, los soldados que habían visto las
fértiles y ricas tierras del valle del Alagón y las Vegas del Guadiana,
preferían seguir a la hueste o regresar a sus domicilios, y así ocurrió que, este
primer intento de repoblación resulto ser mínima, a todas luces insuficiente,
si tenemos en cuenta la enorme extensión de terreno asignado al Concejo
cacerense.
Pero
viendo el escaso resultado se habilitó a este Concejo para que pudiera realizar
repartos de tierras, por raciones parecidas a la de la quadriella a inmigrantes
que pudieran llegar en adelante, y recibieron el nombre de ración o heredad del
Concejo.
Resultó
entonces que este asentamiento de los “novi venientes” se realiza personando
previamente las raciones que se han de adjudicar, y esto se hacía solemnemente
el siguiente domingo ante la puerta de Santa María (puerta finestra de esta
iglesia, y durante el Concejo que se celebra a la salida de la misa matinal.
Estas
cuatro leyes fueron el contenido estricto de la parte dispositiva del fuero
Alfonsí, pero con la confirmación de Fernando III aparecen otras leyes, que
como es natural no figuran en el nacimiento del fuero, siendo adicciones en la
confirmación y con una distancia en el tiempo en el momento en el momento de la
conquista y que se reconoce como:
1)
Prohibición
de construir pueblos dentro de los términos del Concejo y sin el consentimiento
de este.
2)
Exención
tributaria para los caballeros que tuvieran en sus casas caballos y que, los
tuvieran dispuestos para la guerra, estos eran los llamados caballeros
villanos, siendo esta categoría la de todos los hombres libres que poseyeran
cabalgaduras y cuyo valor fuera de cincuenta maravedís o más y que no
estuvieran destinados al trabajo, es decir que fueran caballos de silla no de
albarda.
3)
Igualdad
de responsabilidad penal ante el fuero de todos los vecinos de la villa, sean
estos nobles o plebeyos.
4)
Prohibición
de que, en Cáceres, haya otras casas privilegiadas o con coto (palacios, salvo
el del Rey y el del Obispo).
5)
Extensión
para todos los vecinos de los impuestos de tránsito, tanto el montazgo, puentes
y peajes.
6)
Igualdad
para todos aquellos que desearen venir a poblar Cáceres, ya sean cristianos, ya
judíos, ya sarracenos, libres o siervos, sin que ninguna de estos pobladores
tenga que responder por actos realizados antes de la conquista de la villa
cacerense.
7)
Institución
de la feria, que había de celebrar durante los quince últimos días del mes de
abril y los quince primeros del mes de mayo, estando seguros y atreguados
durante estos treinta días todos aquellos que a la feria quisieren venir.
8)
Disposión
para todo aquel que en Cáceres falleciese fuere en Cáceres en terrado.
9)
Inmunidad
para las casas de clérigos que en Cáceres tuvieran iglesia por concesión real.
10)
Orden
para que el Concejo no esté obligado a acudir a juntas con otros concejos, si
no es hasta orillas del Tajo, junto al puente de Alconetar, hasta que fueran
recuperados los castillos de Trujillo, Santa Cruz y Medellín, pudiendo acudir a
tales juntas tras la recuperación de las mencionadas fortalezas.
(Fuente
Floriano Cumbreño-historia)
(Fuentes
Orti Belmonte)
Agustin
Díaz Fernández


Comentarios
Publicar un comentario