RESUMIENDO LA HISTORIA

                                               II

                                         CCXXXVII

                                         Cáceres

Crónica desde la Ronda de la Pizarra

 

El último día lo quedamos en que el lugarteniente de Abu-Ya’qub, Abu-Hasfs Humar, tomó la villa cacerense, y mando tocar degollina contra los últimos defensores de la villa, entre ellos cuarenta caballeros de la Orden de Los Fratres de la Espada, que quedaban con vida, era la fecha de 10 de Marzo de 1174, fecha en la que Cáceres quedo en poder de los musulmanes, y habría que esperar hasta el 23 de abril de 1229, fueron sesenta y cinco años consecutivos en que la Hins Qazrix, fue reducto Almohade, para la conquista definitiva para la cristiandad de la villa cacerense.

Y fue con la fecha de 23 de abril de 1229, al Rey Alfonso IX de León y Galicia, que había iniciado la campaña contra los infieles, y que había recomendado la Santa Sede a todos los monarcas de la península, se apoderó de Cáceres y erige la plaza conquistada recién, como libre, franca y sin más soberano que la corona Real de León, soberanía que delegó en su Concejo y subrogada por este al común de sus vecinos, y representados por doce hombres buenos, les reportó a todos a los apartados referidos en la carta de población y en especial a no enajenar jamás la villa, manteniéndola siempre unida a la Corona Real.

Más surgió una reclamación, y era que los Fratres de la Espada, habían ganado la Villa cacerense, junto a Fernando II de León en la primera conquista, el monarca se la había dado en encomienda, y la habían defendido hasta el sacrificio de sus últimos freiles milites, habiendo colaborado y mucho en la conquista final, con estos argumentos se la reclamaban al monarca conquistador Alfonso IX de León y Galicia, como heredad, pero ocurría que toda la parte meridional del Sur del Tajo, la tenían ya en sus manos las Ordenes Militares, y que hacía ala derecha del territorio concedido como término de Cáceres, estaba situado el reino de Castilla, y que en el supuesto que entregara Cáceres a otra Orden Religioso Militar, interrumpían a la corona los domino por el Sur, visto los pro y los contra Alfonso IX, decidió hacer de Cáceres Villa de Realengo, y entonces promulgó la carta de Población, al punto de ser conquistada la fortaleza de Hins Qazrix.

Esta carta debió de promulgarse en Cáceres, partiendo luego el monarca hacia Galisteo, lugar donde en los primeros días de un mes de mayo del año de 1229, se dispuso a resolver la reclamación sobre la pedida de Cáceres que le habían planteado los Fratres de la Espada, se pusieron de acuerdo las partes, y el monarca le ofreció a la institución Religiosa Militar,  la fortaleza de Villalfafila, y Castrotoraf, aparte de una indemnización de dos mil maravedís a cambio de Cáceres.

Ocurrió que, el 28 de septiembre de 1230, fallece don Alfonso IX de León y Galicia, este andaba enemistado con su esposa doña Berenguela y con su hijo Fernando, y había dejado como herederas a sus dos hijas el reino de León, hijas habidas de su primer matrimonio con doña Teresa, doña Sancha y doña Dulce, y ya en el acto de la Carta de Población en Cáceres, hizo jurar a los doce hombre buenos que representaban el Concejo de la villa Cacerense, fidelidad a su persona, y después de él a las Infantas en perjuicio de don Fernando, que a la sazón era ya Rey de Castilla desde 1214, corona que le fue cedida por su madre, doña Berenguela, corona ésta que había heredado a la muerte del Rey Fernando VIII de Castilla, su hermano, y al fallecer Alfonso IX de León y Galicia, doña Berenguela y su hijo don Fernando, llegaron a una avenencia con las Infantas doña Sancha y doña Dulce, por el que la corona Leonesa pasaba a la testuz de don Fernando, y así fue como quedaron estos dos reinos unidos en uno solo, reino de Castilla y León.



Pero ya han pasado seis meses desde la coronación de Fernando, que sería conocido como Fernando III rey de Castilla y León y llamado el Rey Santo, y en 12 de mayo del año de 1931, promulga un privilegio rodado (esto es, privilegio que se concedía en la antigüedad y después de la data, se formaba una rueda, en cuyo centro se ponía el sello o la firma del Real) este privilegio pone un orden distinto del régimen político, social, territorial o canónico de la villa cacerense, este documento es la ley fundamental y por la que se rige la villa, ya que en él se recoge la situación jurídica, y se confirman los privilegios que ya le concedieron Alfonso IX de León y Galicia el día de la conquista, y dando vigencia al código municipal, que ya concediera el rey a los portugueses de Cimcoa primero y a Coria poco después, y que es el mismo fuero que después fuera a adaptado para Cáceres.

El mencionado privilegio, lleva una narratio aparte y muy especialmente el testimonio de la fecha en la que Cáceres quedó incorporada definitivamente a la vida cristiana.

Esta es la carta de privilegios:

(- En el nombre de nuestro Jesucristo, sea amén, Bajo Era M.ª 200.ª 60 7. En el mes de abril, en la fiesta de San Jorge, Nuestro Señor Jesucristo, que nunca había despreciado las oraciones del pueblo cristiano, por mano de la ilustre y gloriosa legión del rey Alfonso de Galia, entregó Cáceres a los cristianos, de los cuales los gentiles de los paganos habían sido expulsados ​​y reintegrados a la comunidad de los cristianos. Dicho rey dará en cambio a los hermanos de la Espada, que exigieron a Cáceres para su heredad, la Villa Fafila, Castrotorad, y dos mil maravedís por la dicha villa de Cáceres, y la inmediata villa de Cáceres se dará a los pobladores que la habitaran , con sus límites, ríos y manantiales, montes, dehesas, y caminos, minas de plata y hierro, cuando en su territorio se pudiera juntar el metal de todas clases, y que Cáceres, con su territorio, se cruzara de la villa a la ciudad por sí misma y por la ciudad, por sí misma y por encima de sí.)

Ocurrió que, tras la degollina sufrida por los Fratres de Cáceres, y una vez resuelto la petición, no carente de motivos, de que se le concedería la villa cacerense como heredad a los Caballeros de esta Orden Religioso-Militar, desestimándola el monarca Alfonso IX de León y Galicia, y compensándoles con dos fortalezas y algún dinero por añadidura, porque el monarca Leones, tenía otros proyectos en mente, toda vez que ambas vertientes del Tajo desde la Trasierra por el Oeste, que era el área de expansión de la corona leonesa, hasta la división con el Guadiana, en las Sierras de San Pedro y San Mames, estaban en poder de las Ordenes Militares, todo el territorio comprendido entre la Vía Guinea y la frontera con Portugal pertenecía a la Orden de Alcántara, por el Norte Portezuelo y Alconetar era lugar de los ladrones feudales de Templarios, incluso una Orden Castellana, la de Calatrava, tenía un enclave por tierras Alcantarinas.

Así estaban las cosas, no había en todo el aérea de expansión de la corona leonesa, ni tan solo una villa, ni una sola Atalaya que perteneciera a la corona, y el Rey quería tener abiertos todos caminos por sus propias tierras en el avance hacia el Sur, sin tener que transigir con las Ordenes Militares, estas eran insaciables a la hora de pedir a cambio de su ayuda sabían que eran auxiliares poderosos, muy eficaces en la batalla, y largos a la hora de exigir beneficios y compensaciones, en la mayoría de las veces de forma desproporcionada.

Se daba en muchas ocasiones que, por motivos de celos y rivalidades entre las distintas Ordenes Militares, que no hacían otra cosa que entorpecer o retrasar el avance de las huestes reales, y para sortear esta eventualidad Alfonso IX de León y Galicia, se propuso crear en Cáceres un realengo, lo que significaba una villa libre y Franca, con dependencia exclusivamente de la corona de León, y fue motivo para que Alfonso IX, negara las pretensiones de los Caballeros de la Espada, pero como lo que pedía esta institución era de legitimidad, les compensó con dos villas en tierras zamoranas Villafafalia y Castrotoraf y una compensación económica de dos mil maravedís.

El momento que se llegó a esta avenencia pudo haberse establecido en el mismo momento de la conquista de la villa cacerense y es fácil que formara parte del primitivo fuero Alfonsí, más no adquirió su estado documental hasta los primeros días de mayo de 1229, fecha en la que en Galisteo el monarca leones y el maestre de la Orden de los Fratres, firmaron dando conformidad.

Así quedó el primitivo fuero Alfonso, diciendo:

(1

La donación de la villa libre y franca, a todos sus pobladores, con sus términos y pertenencias, ríos, montes, pastos, prados y cuanta mina de hierro, plata, u otro metal, que pudieran explotar en su término.

(2

La prohibición a los vecinos de Cáceres, de vender, empeñar o enajenar en cualquier forma tierras, campos, casas, plazas fuertes molinos o Alcázares a Orden Militar o religiosas.

(3

Concesión al Concejo de todo su término como queda escrito en su carta de mojón a mojón.

(4

Otorgamiento a favor de cada uno de los vecinos de la propiedad de sus bienes raíces, rústicos y urbanas, y de todas las particiones que le fueran concedida por sus quadriellos o por mandato del Concejo de forma irrevocable.

Y resulta que, estas cuatro leyes eran las fundamentales que se avenían a sentar las bases del poblamiento, consolidando el derecho a la propiedad privada de los pobladores.

Y según parece la primera forma de esta propiedad fuera la participación por quadriella, que es la adjudicación de tierras a los soldados de las huestes conquistadora, que quisieran establecerse en el territorio recién conquistado, y con una parte del botín de guerra, el repartimiento de tierras se haría por los quadriellos o por sus jefes, encargados de la recogida, custodia y distribución del botín de guerra.

La tierra sí adjudicada de denominan partición o heredad de quadriella, más fueron pocas las tierras repartida a raíz de la conquista, los soldados que habían visto las fértiles y ricas tierras del valle del Alagón y las Vegas del Guadiana, preferían seguir a la hueste o regresar a sus domicilios, y así ocurrió que, este primer intento de repoblación resulto ser mínima, a todas luces insuficiente, si tenemos en cuenta la enorme extensión de terreno asignado al Concejo cacerense.

Pero viendo el escaso resultado se habilitó a este Concejo para que pudiera realizar repartos de tierras, por raciones parecidas a la de la quadriella a inmigrantes que pudieran llegar en adelante, y recibieron el nombre de ración o heredad del Concejo.

Resultó entonces que este asentamiento de los “novi venientes” se realiza personando previamente las raciones que se han de adjudicar, y esto se hacía solemnemente el siguiente domingo ante la puerta de Santa María (puerta finestra de esta iglesia, y durante el Concejo que se celebra a la salida de la misa matinal.

Estas cuatro leyes fueron el contenido estricto de la parte dispositiva del fuero Alfonsí, pero con la confirmación de Fernando III aparecen otras leyes, que como es natural no figuran en el nacimiento del fuero, siendo adicciones en la confirmación y con una distancia en el tiempo en el momento en el momento de la conquista y que se reconoce como:

1)

Prohibición de construir pueblos dentro de los términos del Concejo y sin el consentimiento de este.

2)

Exención tributaria para los caballeros que tuvieran en sus casas caballos y que, los tuvieran dispuestos para la guerra, estos eran los llamados caballeros villanos, siendo esta categoría la de todos los hombres libres que poseyeran cabalgaduras y cuyo valor fuera de cincuenta maravedís o más y que no estuvieran destinados al trabajo, es decir que fueran caballos de silla no de albarda.

3)

Igualdad de responsabilidad penal ante el fuero de todos los vecinos de la villa, sean estos nobles o plebeyos.

4)

Prohibición de que, en Cáceres, haya otras casas privilegiadas o con coto (palacios, salvo el del Rey y el del Obispo).

5)

Extensión para todos los vecinos de los impuestos de tránsito, tanto el montazgo, puentes y peajes.

6)

Igualdad para todos aquellos que desearen venir a poblar Cáceres, ya sean cristianos, ya judíos, ya sarracenos, libres o siervos, sin que ninguna de estos pobladores tenga que responder por actos realizados antes de la conquista de la villa cacerense.

7)

Institución de la feria, que había de celebrar durante los quince últimos días del mes de abril y los quince primeros del mes de mayo, estando seguros y atreguados durante estos treinta días todos aquellos que a la feria quisieren venir.

8)

Disposión para todo aquel que en Cáceres falleciese fuere en Cáceres en terrado.

9)

Inmunidad para las casas de clérigos que en Cáceres tuvieran iglesia por concesión real.

10)

Orden para que el Concejo no esté obligado a acudir a juntas con otros concejos, si no es hasta orillas del Tajo, junto al puente de Alconetar, hasta que fueran recuperados los castillos de Trujillo, Santa Cruz y Medellín, pudiendo acudir a tales juntas tras la recuperación de las mencionadas fortalezas.

(Fuente Floriano Cumbreño-historia)

(Fuentes Orti Belmonte)



Agustin Díaz Fernández

 

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