BREVE HISTORIA DE
CÁCERES
XXXIX
Carta de
Población
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
El primer
acto jurídico realizado por Alfonso IX a raíz de la conquista de Cáceres, fue
conceder a la Villa una carta de población, carta hoy no se conoce en su toma
documental autónoma, pero su contenido instrumental, al menos en esencia, se ha
conservado en su confirmación otorgada por su hijo y sucesor Fernando III, en
Privilegio Rodado expedido en Alba de Tormes (Salamanca) el 12 de marzo de
1231.
Privilegio,
al que se viene denominando como Fuero, y que es la actual carta de poblacion
que la Villa posee, y que su estudio es de gran importancia, aunque complicado
por plantear complicados problemas, tanto en el diplomático como en el
histórico.
Hasta hoy
ha llegado el Privilegio de Fernando III, no bajo su forma original, si no a
través de dos copias, la primera es un facsímil, obtenida y autentificada
notarialmente en 7 de marzo de 1366, la segunda es la inclusión en el libro de
los Fueros (Códice del Archivo Municipal de Cáceres, caligrafiado en el siglo
XIII conteniendo los Fueros de la Villa), los cuales encabeza, ocupando los
folios uno recto al seis vuelto del códice de referencia. Se Intitula a si
mismo “Carta Confimacionis, donationis, concesionis et stabilitatis” quedando
bien claro que su contenido no se reduce a reiterar un documento anterior, con
el fin de renovar su valor jurídico o su vigencia legal, sino que además lo
amplia con otras concesiones, donacionesy fiurmezas, en favor del concejo a
quien el documento se dirige.
El Rey
Fernando III, habia subido al trono de Castilla en 1217, al conocer el
fallecimiento de su padre, al punto partió hacia León para posesionarse de este
reino, la causa del apresuramiento era, que Alfonso IX, en los últimos años de
su reinos, habia dado muestras de su determinación de impedir la unión de las
dos coronas, la castellana y la leonesa, decidiendo que la corona de León
pasase a las Infantas dona Sancha y doña Dulce,, hijas ambas de su matrimonio
contraído con doña Teresa de Portugal, su primer matrimonio, esta determinación
se refleja en todos los documentos de la última época de su reinado, una buena
parte de la nobleza leonesa estaba por la labor de aceptarla, respetarla y
sostenerla, más don Fernando entro triunfante en León, donde se le aclamó como
soberano, pero las Torres de la ciudad estaban en manos de don García Rodríguez
Carnota, que era decidido partidario de las Infantas, la guerra civil estaba a
un suspiro de estallar, cuando intervinieron con el fin de evitarla, las dos
reinas viudas, doña Teresa, madre de las Infantas, y doña Berenguela, madre de
Fernando III, reunidas estas, en Valencia de don Juan (León), llegaron a una
avenencia, acordando que el monarca asignase a cada una de sus hermanas una
renta anual de 30.000 maravedis de oro, a cambio renunciarían ellas a los
derechos que le pudieran corresponder al trono de León. Y así se llegó a la
unión definitiva de ambos reinos, hecho que afecto en cierto modo a la villa
cacerense, y sobre todo, a la redacción definitiva de su Carta de Población.
La
primera confirmación de los Fueros concedidos a la Villa por el Rey Alfonso IX,
confirmación que, hace Fernando III mediante la fórmula:
Confirmo
itaque novis omnes foros vuestros quos nobis dedit pater meus qui incipium in
hac forma.
Es decir
que, en esta parte del privilegio, el Rey Fernando III va a reiterar acuerdos
consignados en documento anterior, que es por lo que este documento es
calificado como Carta confirmacionis. Estas confirmaciones se hicieron en
España a partir del siglo XII de dos maneras. La primera de ellas, denominada
confirmaciones en essentia, reitera la validez y vigencia de los documentos
preexistentes, la segunda es la confirmacion In Extenso, por la cual se incluye
en el documento confirmatorio la totalidad del documento confirmado.
La
confirmación que aquí figura, es In essentia de un privilegio promulgado a raíz
de la conquista de Alfonso IX, se alude a este privilegio, reproduciendo a su
contenido literal, como lo acostumbrado, y que en este caso se reduce a la
invocación, In Nomine Domini Nostri Jesu christi sit amen y al comienzo de la
narratio o parte expositiva, la cual ya no se reproduce en su totalmente en su
recorrido literal, tras copiar las frases iniciales se copia para cambiar la
forma subjetiva, en que inicialmente debía de esta redactada, con arreglo a las
normas diplomáticas en forma objetiva, es decir, que a causa de esta redacción
objetiva, el Rey Alfonso IX, como otorgante del documento y en primera persona,
sino que se habla del Rey, como actor de un suceso pasado y que se narra con
todas las circunstancias de tiempo y de lugar, en tercera persona y esta
designa como algo que ya solo vive en el recuerdo, lo que pude demostrar que en
el momento de esta nueva redacción se la narratio el monarca que se alude ya
habia muerto.
Y en esta
narratio se dice que, en la era de 1267, año de 1229, en el mes de abril y
festividad de San Jorge, el día 23, el Rey don Alfonso IX de León, como
instrumento de la providencia, ganó Cáceres para los cristianos, expulsando de
la villa a las gentes de los paganos y reintegrándola a la sociedad de los
fieles. Narra a continuación como los Fratres de la Espada, (Orden de Santiago)
habían reclamado la villa recién conquistad por su herencia, aludiendo al pacto
en virtud del cual los caballeros habían renunciado a sus derechos a cambio de
Villafáfila, Castrotoraf (Zamora) más una indemnización de dos mil maravedis.
Todo esto
condiciona, como es función instrumental de toda parte expositiva, el
desarrollo del dispositivo que sigue, como parte confirmada que es, la misma
redacción objetiva desarrollando las disposiciones forales que se extraen o
extractan del documento primordial y que son.
1º -
Donación de la villa, libre y franca, a sus pobladores, con todos sus términos, ríos, fuentes,
montes, pastos, villas, castillos y minas de plata, de hierro o de cualquier
otro metal que en su término pudieran ser halladas.
2º -
Prohibición a los vecinos de Cáceres de donar, vender, empeñar o enajenar en
cualquier forma, tierras, campos, casas o plazas, huertos, molinos, en una
palabra, cualquier raíz, a órdenes religiosas o religiosas-militar.
3º -
Concesión al Concejo de todo su término, como aparece en su carta de mojón a
mojón.
4º -
Otorgamiento a favor de cada uno de los vecinos de la propiedad de sus casas,
heredades, huertos, molinos alcaceres y de todas las particiones que hicieran
los cuadrilleros de carácter irrevocable.
Esto era
sin duda, el contenido estricto de la parte dispositiva del documento
originario, es decir la primitiva Carta de Población concedida por Alfonso IX,
tras esta parte dispositiva, venia la cláusula o conjunto de fórmulas que
cerraban el texto, divididas en los dos tipos que son de rigor, la de
corroboración y las de sanción, en la cláusula cambia el tenor documental, se
abandona la forma objetiva y se adopta la subjetiva, el Rey habla en primera
persona precedido su nombre del pronombre Ego, y no se extracta, sino que se
copia del documento originario.
Se estima
entonces, que la corrobación de la Carta de Poblacion de Alfonso IX, es un
juramento, y como tal tenía carácter sacramental, por lo que era imprescindible
conservarlo bajo su forma o expresión original. Este juramento es reciproco
entre el Rey y el primer Concejo de Cáceres, formado por los “duodecim boni
niri pro todo concilio concedentes”, los cuales juran ser siempre súbditos
fieles y obedientes al Rey don Alfonso y a sus hijas doña Sancha y doña Dulce,
y después de estas a la Regia Majestad de León. El Rey jura por su parte
conservar la villa cacerense unido a la Corona leonesa, y no dar la Villa, ni
alguna de sus pertenencias a ningún otro.
Pero es
cuando menos curioso, y a pesar de todo que este documento se haya conservado
en su expresión primitiva en un documento de Fernando III, y en una fecha en la
cual los derechos de las Infantas ya se habían extinguido, prueba de que la
transcripción del texto literalmente se realizó cuando el juramento ya habia
perdido su eficacia, por el acuerdo de Valencia de San Juan.
Pero
cambiaron las cosas, y en las confirmaciones que de la Carta de Población de
Fernando III hicieron Alfonso X, Sancho IV, enrique III, Juan II, Enrique IV y
los Reyes Catolicos, se altera la parte confirmada, de la confirmación primera,
suprimiendo toda mención de las Infantas, y toda alusión a sus derechos.
El resto
de la cláusula, queda integrado por las fórmulas de sanción, con la amenaza de
penas espirituales y temporales a los que contravinieren en lo pactado,
terminado el documento con la apreciación: Amen.
Todo esto
figura en el Fuero que hizo escribir en alba de Tormes el desheredado don
Fernando III el 12 de marzo de 1231.
Es esta
la primera parte del dispositivo del Privilegio Rodado de Fernando III, ya lo
único que resta por ver es la primitiva Carta de Población otorgada por Alfonso
IX, más existe un problema, y es el de la atribución cronológica del documento
así confirmado, ya que casi la totalidad de los autores admitían como fecha de
la conquista de Cáceres en el año de 1227, y daban esta fecha como la
consignación en la evocación en el encabezamiento del Fuero de don Alfonso IX,
siendo esta no la fecha de la conquista de la villa cacerense, si no el
otorgamiento de este documento. La cortedad del texto de la casta confirmada,
la cortedad de sus leyes que quedan reducidas a cuatro, y que, por otra parte
no entrañan novedad alguna, y que son de carácter genérico, y que, ya existían
en documentos similares, es lo que hacía posible que el documento, o al menos
en abreviatura, fuese extendido a las pocas horas de ocupar la Villa, toda vez
que la Cancillería solía acompañar al
monarca en sus expediciones, mas, existen otros elementos de juicio en
abundancia para poder demostrar que la fecha mencionada no pude ser la que
datara el documento alfonsí.
La
confusión al parecer viene, que la fecha no es de la del documento, sino más
bien de una fecha citada en el mencionado documento, que no se refiere a la
data de su expedición, si no a un suceso que en él se narra, y como
determinación temporal de este, y que, a la sazón permanece a la narración.
Nos
encontramos con que sigue en pie el problema de la fecha de la primitiva Carta
de Población, problema relativo, ya que se encuentra limitado por dos fechas,
la del 23 de abril de 1229, y la del 24 de septiembre de 1230, en la que
fallece el monarca, fue durante estos meses en la que tuvo que otorgar la Carta
de Población, pro en si misma la propia carta proporciona en su contexto para
mayor concreción, ya vimos que una de las leyes que contiene, dice que el
monarca “Otorgauit Estatim Post Captionem ville” nos dice Floriano Cumbreño,
que el adverbio Estatim implica, no solamente la proximidad, lo que indica
inmediatez entre la fecha de la conquista y del otorgamiento.
Quedo
claro, que, a raíz de la toma de la villa cacerense, surgió pleito ente los
Caballeros de Santiago y la Corona, y que esta no pudo crear un estado de
derecho dando fuero a la Villa, por la razón de que no podía considerarla suya,
hasta que, la cuestión quedase solventada, lo que no ocurrió hasta que, las dos
partes llegaron a una avenencia, dicha
avenencia se acordó en Galisteo, y en la primera quincena de mayo, que se
plasmó en documento indispensable para crear para crear estado de derecho, y
que como sabemos tuvo que ser anterior a la Carta de Población, ya que estaba
condicionada,
Más, la
primitiva Carta de Población debió otorgarse en la primera quincena de mayo de
1229 a raíz de la avenencia, que resulta acorde con la inmediatez que declara
el documento entere su promulgación y la conquista de la villa.
La
segunda parte, está integrada por las donaciones, concesiones y firmezas
agregadas por Fernando III a la confirmación del Privilegio alfonsí, son hasta
diez y dicen que:
1º- Prohibición de construir pueblas dentro
de los términos del Concejo, sin el consentimiento de este.
2º- Exención tributaria de los caballeros
que tuviesen en su casa un caballo apto para la guerra.
3º- Igualdad de responsabilidad penal de
todos los pobladores, ya fuesen nobles ya plebeyos, ante el Fuero.
4º- Prohibición de que, en Cáceres, haya más
casas privilegiadas (palacia) que las del Rey y las del Obispo, teniendo todas
las demás en el mismo fuero y caución.
5º- Exención de los vecinos de pagar
montazgo ni peaje.
6º- Seguridad para rodos los vecinos que
quisieren venir a poblar Cáceres, ya fuesen cristianos, moros, judíos, libres o
siervos, de no responder por enemistad, deuda, fideiusoria, creencia,
mayordomía, merindatico, ni por otra causa cualquier anterior a la conquista de
la villa.
7º- Disposición de que el muriese en
Cáceres, fuese en Cáceres enterrado.
8º- Institución de feria.
9º- Inmunidad de las casas de los clérigos
que tuviesen en Cáceres iglesias por concesión real.
10º- Orden para que el Concejo de Cáceres
no está obligado a acudir a acudir a juntas con otros Concejos, si no hasta el
Puente de Alconetar
, hasta que sean recuperados los castillos de Trujillo,
Santa Cruz, y Medellín, y tras la reconquista de estas fortalezas, donde se
aviniere con los demás concejos.
Estas
diez disposiciones forales constituyen una adicción a la primitiva Carta, ya
completa en toda la parte complementaria,
con todos los elementos formularios que diplomáticamente le
corresponden, y que no tenía razón de colocar otra diez leyes fuera del
dispositivo, tras la cláusula, y, sobre todo tras la apreciación final, siendo
por otra parte indicio muy digno de tenerse en cuenta, el hecho de que todas
ellas vayan redactadas en forma subjetiva y en primera persona, a tenor con el
protocolo inicial del Privilegio Rodado.
Es Carta
de Población de Cáceres documento básico y punto de partida de la existencia de
la villa recién conquistada, esta Carta quedaría completada con uno o varios
Fueros que, sobre estas concesiones reales, vendrían a regular, en todos los
aspectos, las relaciones jurídicas de los pobladores cacerenses.
(fuente
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(fuente
Carlos Callejo-Origenes)
(fuente
Publio Hurtado-Castillos)
(Fuente
Benito Simón Boxoyo-Noticias)
(Fuente Orti Belmonte-Las Conquistas)
Agustín
Díaz Fernández
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