BREVE HISTORIA DE CÁCERES
L
La
Familia, la Casa y el Ajuar (I)
La
población o poblamiento, incluye un asentamiento permanente, creando una
relación de continuidad entre la tierra
y el poblador, la población debe regir su vida, por esta relación, cuyo nexo
fundamental arraiga en la estabilidad del grupo de personas que, al poblar un
territorio, hace de él su nueva patria, más esto no es posible, sin la
existencia de la familia, esta es la que crea continuidad, determinado la unión
permanente del hombre con la tierra, y así las cosas, todos los fueros
regularicen la organización familiar dentro del Derecho, esto queda reflejado
en el de Cáceres, merced a las normas que, aunque no son originales , ya que se
encuentran en otros códigos, tienen una fisonomía bien acusada para darle su
personalidad.
Todas las
personas unidas por el vínculo de sangre son denominadas por los Fueros de
Cáceres, (parentes) parientes, concepto amplio, pero que aquí, a efectos
jurídicos, se restringe a ciertos grados de parentesco que se limitan al padre.
A los hermanos, y a los primos hasta el cuarto grado, solamente estos siendo
vecinos pueden dar “Salva fe” por si y sus parientes, esto es, que pueden jurar
por su inocencia o en favor de su derecho en las demandas o querellas que
contra ellos fueran presentadas, asistirlos en sus negocios jurídicos y darla
apoyo en las relaciones con el Concejo, Así en las querellas, los parientes
cobran las Colonnas (Multa) del vecino perjudicado; El matador es enemigo de
todos los parientes del muerto, estos podían tomar venganza del delincuente*, y
si algún vecino entraba en religión, quedaba obligado a sus parientes la mitad
de su caudal.
*Se
producía e estado de enemistad (inimicitia) los delitos de sangre y los que se
cometían contra el honor. El condenado a “salir por enemigo” tenia que
abandonar la población en un plazo de tres a nueve días, transcurridos los
cuales, si no salía por su voluntad, era expulsado*
Interesante
resultaba en las relaciones parentales la presencia del derecho de tanteo y
retracto en favor de los individuos de la familia y en los casos de enajenación
de bienes inmuebles inter vivos (traspaso de un bien entre personas vivas). El
hombre de Cáceres, que quisiere vender su heredad, estaba obligado a
notificarlo primero a aquellos de sus parientes que tuvieran derecho a
heredarle, para que estos la adquirieran por el precio que otros dieren por
ella, pero si la hubiese vendido sin notificarlo, tendrá que recatar la
propiedad enajenada para hacer entrega de ella a los familiares, los que la
podrían adquirir pagándola en tres tercios, de nueve en nueve días. Tendía este
Fuero, a la conservación del patrimonio dentro de grupo familiar y a evitar la
fragmentación excesiva de la propiedad. Esto tambien aparece en los Fueros
castellanos de la familia de Cuenca y Teruel, tambien aparecería en el Fuero
Real.
El
matrimonio era el tipo amplio de la unión heterosexual legitima, como base
indispensable y fundamento de la familia. La unión de un hombre y una mujer
para constituir una familia, era en el fondo un acto laico, y de carácter
estrictamente familiar, y que no era un acto ni religioso ni civil, era una
suma de negocios de la parentela, basado sobre la voluntad en teoría al menos,
de los contrayentes.
Comenzaba
este negocio, con un largo proceso de actos, empezando por el noviazgo y
terminaban con la “traditio esponsae” o entrega de la esposada al marido, Más
es fácil que hubiera entonces como ahora, enamoramientos espontáneos, y que
esos enamoramientos terminasen en bodas, pero dada la psicología de la época,
el concepto de honor familiar, el de la autoridad paterna, y en especial sobre
la hija, cabe suponer que en las uniones conyugales interviniesen otros
elementos ajenos al enamoramiento, y que, en último término los padres impusiesen
su voluntad, y así aparece reflejado en el Fuero.
Así las
cosas, era imprescindible el consentimiento de los padres y en su defecto de
los parientes más próximos para el matrimonio de la doncella, y esta “Puella,
Manceba” no podía casar por si sola, sin el consentimiento de sus padres, si lo
hacía, “caso de que fuera capaz de hacerlo”, quedaba desheredada y aquel que la
desposase era declarado enemigo, como si atentase al honor de la familia. Esto
alcanzaba también a la huérfana, a la que tenían que dar consentimiento los
familiares paternos y maternos conjuntamente, de tal suerte que, si la casaban
la de una sola línea de parientes, estos también eran declarados enemigos,
debiendo pagar a los otros parientes de la doncella huérfana, como si la
mataran.
Y así las
cosas, el matrimonio legitimo previo el
noviazgo y el consentimiento, comprendía dos actos diferenciados en todos los
estados cristianos durante la Edad Media, también quedan reflejados en el Fuero
cacerense, y que son, el de los esponsales y el de la boda, los esponsales
“desponsatio” venían teniendo desde los tiempos de la Alta Edad Media, el
carácter de contrato entre le novio y el padre de la novia, esta ceremonia, por
tradición, se celebraba en casa de la novia, y allí se juntaban los parientes
de ambos contrayentes y aviniéndose ambas partes, sobre lo que los padres de
esta, habían de entregarle en “axuvar” o menaje de la casa, consistente en
ropas, joyas, muebles o dinero, así como lo que a la desposada habría de
entregar el novio, “en arras, en vestidos y en bodas” , para esto se tendía una
manta en el suelo, y en la que alternativamente, iban depositando los
contrayentes sus respectivas aportaciones, dándose garantías reciprocas de
cumplir el compromiso matrimonial, Por el “desponsatio” el esposo adquiría el
derecho de que la esposa le fuese entregada, más uno u otra podían arrepentirse
después de la celebración, contingencia que prevée el Fuero penando las
“repintajas” o arrepentimientos con una
multa de cien maravedís.
A los
esponsales seguía la boda, esta consistía en la “traditio esponsae” esto es, la
entrega de la esposa al esposo por sus padres o en su caso por los parientes y
en una ceremonia solemne. En principio la actuación de la iglesia no era
necesaria, estamos hablando en la Alta Edad Media, poco después se adquirió la
costumbre de bendecir el lecho nupcial, y más tarde la de que fueran los
propios contrayentes los que recibieran la bendición del sacerdote. Al llegar
el siglo XIII y en la época del Fuero otorgado a la villa cacerense, la
intervención de la iglesia se había hecho indispensable, entonces la novia era
conducida al templo en una cabalgadura, vestida de blanco, coronada de flores y
con un largo velo cubriéndole el rostro, iba acompañada por su cortejo de
mujeres, algunas de las cuales, incluida la madrina, iban también “caballeras”.
El novio esperaba su acompañamiento de hombres a la puerta de la iglesia,
penetrando todos en la iglesia donde iba a celebrarse una ceremonia compuesta
de misa, bendición y exhortación, tras la cual se hacia la “traditio” o entrega
de la desposada po los padres al sacerdote, y de este y en nombre de Dios y de
los padres, al marido. Terminada la ceremonia religiosa, el cortejo regresaba a
la casa de los contrayentes, y siendo la costumbre el desfilar por la plaza “ad
cosso” a continuación daban paso al banquete nupcial y fiestas y regocijos en
general los que son de rigor en estos casos. Y la paz de las bodas, eran
celosamente guardadas por el Concejo, el que procuraba que nadie viniese a
perturbar el jolgorio y alegrías de las nupcias, penado en el Fuero con multa
de tres maravedís a quienes hicieren el intento.
El
matrimonio celebrado bajo esponsales, entrega de la esposa, bendición del
sacerdote y misa de velaciones era denominado matrimonio de bendición, siendo
las mujeres de este modo casadas, “mujeres bendición o veladas” , más junto a
este matrimonio existió también desde los tiempos del Alto Medievo, y también
con pervivencia en el Fuero, otras formas de nupcias tan legitimas como a
anterior, que se fundamentaban solamente en el consentimiento reciproco de los
contrayentes y en su voluntad de matrimoniar, manifestada ante testigos, este
es el matrimonio denominado “ad iuras o furto” y que solía efectuarse cuando no
se llegado a acuerdo entre le novio y la familia de la novia. Este ceremonial
era muy sencillo; Los contrayentes, acompañados de testigos presentaban ante un
clérigo juramento de unión, fidelidad reciproca y convivencia matrimonial y sin
más quedaban convertidos en marido y mujer, esta unión era a todos los efectos
igual de perfecta que el matrimonio de bendición, y quizás fuera esta la forma
más corriente de contraer matrimonio. Más, esta clase de matrimonio no quedan
recogida en el Fuero cacerense, esta especia de matrimonio a escondidas, sin
intervención de parientes, esta en contradicción con las disposiciones que
prohíben casarse a la manceba a solas y según parece obedezca esta aceptación
de los hechos consumados y que el caso de matrimonios “ad iuras” fuese
reservado más bien para las viudas.
Y vaya si
son curiosas las disposiciones del Fuero en lo referente al matrimonio de las
viudas cuando querían ser esposas de bendición. Estas en la elección de marido
estaban en situación de privilegio con respecto a las doncellas, ya que se
podían casar con quien ellas quisieran, sin más tramites que el de pagar un
impuesto de seis maravedís, tres para el Concejo y otro tres para los Alcaldes,
más la viuda no podía celebrar bodas en domingo, ni ir “caballera a la iglesia”
quedando prohibido a las demás mujeres que cabalgasen con ella, también les
tenían prohibido hacer el recorrido de desfile por la plaza*, también se les
prohibía contraer nupcias antes de haber pasado un año del fallecimiento del
anterior marido, a no ser que se aviniese con los Alcaldes, estos podrían
autorizar la celebración del matrimonio antes del año, bajo la aseveración de
no encontrarse la mujer encinta,. Si no obstante la mujer gestante recibía
varón, quedaba desheredada, y la mitad de todo su caudal, tamo muebles como
bienes raíces, pasaba a poder de los parientes del marido difunto, y la otra
mitad era entregada al Concejo para la obra de conservación de las murallas.
El código
municipal defiende la integridad del hogar y su permanencia, para lo primero,
prescribe penas de horca a quine forzase mujer velada o de bendición, si un
hombre encontraba a otra hombre con su mujer, fuese esta de bendición o de iuras, podía
matarlos a ambos sin necesidad de responsabilidad ni de ser declarado enemigo,
más si mataba solamente a uno de ellos, bien fuera a la mujer o al varón,
habría de pagar tres cientos maravedís y salir por enemigo. Cuando un hombre
tenia sospechas de su mujer que “aleve le faze” ésta se acoge a testimonio de
doce buenas mujeres casadas, quienes garantizan su inocencia ante los cuatro
Alcaldes de la villa cacerense, uno por colación o barrio, y el marido ha de
conformarse con este testimonio y a reprimir sus celos y no dar mala “estanza”
a su mujer. Severísimo se muestra el Fuero otorgado a la villa cacerense por
Alfonso IX de León y Galicia, al respecto de la integridad del hogar, y contra
los que sonsacasen para otro a la mujer casada, condenando por alcahuete o
alcahueta a ser quemados, más, el marido no podía sin causa justa y probada,
expulsar a la mujer del hogar, y si llegara a expulsar con causa o sin ella, y quisiera recibirla otra vez, habría
de darle nuevamente “arras y bodas” como si fuera matrimonio nuevo. Ahora bien,
la mujer que abandonara a su marido quedaba desheredada, nadie podía ampararla,
ni acogerla en su casa, bajo pena de pagar al esposo diez maravedís por cada
noche que la esposa fugitiva pasase fuera de su hogar. La separación de los
cónyuges, en el supuesto que fueran de común acuerdo, tenían gran dificultad,
tenían que acudir a solicitarla al Obispo, y si el prelado no, encontraba causa
suficiente para autorizarla, ordenaba a los Alcaldes que gestionasen con
persistencia y energía la unión de los esposos, los cuales, si desobedecían
quedaban desamparados, no pudiendo ser recogido por ningún vecino.
(Fuentes
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(fuentes
Publio Hurtado-Castillos)
(Fuente
Simón Benito Boxoyo-Noticias)
(Fuente Orti Belmonte-Conquistas)
Agustín
Díaz Fernández
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