BREVE HISTORIA DE CÁCERES

                                           LI

La Familia, La Casa, El Ajuar (II)

Dentro del hogar, la autoridad suprema pertenece al padre, en el doble aspecto de marido (marido, uir)  y de padre (páter) la mujer (mulier, uxor) comprarte junto al marido esa autoridad, pero tan solo en el aspecto moral y afectivo, ya que tanto dentro como fuera de la casa ella es la primera sometida a la voluntad del marido, cuya asistencia le es indispensable para cualquier clase de acto; Podían vivir las esposas en comunidad de bienes (unitatem), pero se le reconoce a la mujer el poder tener bienes privativos, los que adquiriesen en común les pertenecía por mitad, tal como los que, previo consentimiento del esposo fueran adquiridos por la mujer, “más la mujer en su casa vive dentro de su propio reino, dedicada al cuidado del hogar y de los hijos, y compartiendo con el marido las tareas domésticos de las casas labradoras.

El hijo sometido a la patria potestad, es llamado “fijo emparentado”, no dice el Fuero cuando se llega a la mayoría de edad, más el hijo cumplidos los quince años, aparece ya en posesión de ciertos derechos y con capacidad para determinadas acciones. Los hijos del vecino de la Villa, gozan de Fuero de vecino y pueden “firmar, probar en juicio, atestiguar” en Concejo y representar al padre en milicia, caballería y Rafala.

Los hermanos del vecino, son los primeros que están obligados en la defensa de su honor y el de sus intereses, aceptando en su defecto el cumplimiento de las obligaciones legitimas, en el servicio de la milicia del ganado o (Rafala) los miembros más jóvenes de la familia excusan o acompañan a los mayores, y sustituyen a los ancianos.

El fuero tambien nombra en el cuidado y protección de la viuda y del huérfano, estableciendo los derechos que les pertenecen, las cuales variaban como es natural, según la cuantía del caudal, pero se incluía que podía especificarse en viudedad : Una casa de doce cabriadas (cada una de las armaduras de hierro o madera que se apoyan en los tirantes que sostienen una techumbre), una tierra de dos cahices (medida de capacidad para cereales) una aranzada (unidad agraria de superficie, 4472 m2) de viña, un turno en el molino o aceña (molino cuya rueda mueve el agua) cada quince días, un asno, un moro o una mora, un lecho completo, una caldera, dos bueyes, doce ovejas y una cerda. De todo esto que hubiese en la casa lo podía coger, perteneciente al caudal de ambos esposos, en el caso de que no hubiere caudal común, tomaría la esposa la mitad del haber del marido. Esta viudedad obligada a la superviviente a llevar cada domingo a la iglesia y cada lunes, bodiuo, dinero y candela, esto es, ofrenda en especie, en metálico y luz para colocar sobre la tumba del esposo difunto durante la celebración de los oficios divinos.

Los huérfanos tambien gozan de protección y se les nombran en varios apartados del Fuero, ya vimos que los parientes de ambas líneas tenían que intervenir y dar su consentimiento para el matrimonio de la huérfana, estos mismos estaban obligados a responder en lugar del huérfano de los compromisos contraídos por el padre, y en la sucesión de bienes el cónyuge superviviente, ha de partir con los huérfanos antes de contraer nuevo matrimonio.

El vecino o poblador heredado, tenia su casa en la Villa, y en ella el ajuar para su uso personal o doméstico, este ajuar era muy limitado y modesto, ya que las necesidades no debían ser muchas ni complicadas en exceso, todas las cosas, muebles de utilidad o de valor, recibían el nombre de alfaias, y bajo esta denominación se comprendía, las ropas, adornos, muebles y utensilios de la casa.

No menciona el fuero las referencias a muebles contenidos en las casas, más es de suponer que en cada una de ella habría, utensilios de uso elementales e indispensables, como arcas, artesas, duernas, mesas, escabeles, escaños, sillas etc., más, no se lo menciona, quedando las menciones reducidas al lecho; Este constaba de dos partes, el mueble en sí, que consistía en la forma más modesta en una tarima y a veces a unas sencillas tablas que separaban las ropas del suelo, otros tenían sostenidas estas tablas o tarima, sobre cuatro patas de madera o sobre burillas independientes, los lechos más suntuosos tenían pies y cabecera, ésta más alta, con mucha semejanza a un amplio sofá sin respaldo, la otra parte del lecho eran las ropas, y que con seguridad serian, una pobre yacija de pieles extendidas sobre la tarima, sobre un montón de paja o sobre el suelo, en las casas medianamente acomodadas, sobre el mueble se colocaba el colchón o plumazo, que seguramente será tambien de paja, al colchón acompañaban las sábanas, mantas o cobertores, una colcha o cubierta de cama llamada alfamar y una almohada o cabezal.

Las prendas de uso personal, ropas o vestidos, de ropa interior, solamente se citan las camisas, de  mujer y de hombre, estas debían tener dificultades para cortarlas y coserlas, del vestido femenino solo hay una referencia al manto con penna (piel), de ropa de hombre se citan; la garnacha, prenda de uso generalizado y no solo en España, común eran su uso en toda Europa, y que era una especia de gaban corto, con o sin mangas, abierto por los costados, que se ceñía a la cintura por un cordón o correa, descendiendo las faldetas por encima de las rodillas, las calzas o bragas, calzones cortos que se sujetaban con la pretina o ceñidor, formado por agujetas o por cordones, eral las calzas de alzapón, es decir sin abertura anterior, yendo abierta por los lados, tambien se nombra la capa, estas podrían tener mangas.

Las telas en general, recibían el nombre de trapos, y llamándose s comercio y mercado de la trapería, se menciona en los fueros, los paños finos (pannos), paños bastos (burel), el fustán o tejido de algodón, el sayal o tela de lana sin borra, el lienzo y el estopazo de lino o cáñamo, el segundo de peor calidad, y la morfaga o tela tosca, con esta se hacían los cilicios y las ropas de luto, salvo los paños finos, todas las demás eran de manufacturas caseras o artesanas.

Pas pieles se usaban para adornar o dar abrigo a los vestidos, nombrándose la capa pielle y la saya pielle, más también se confeccionaban piezas enteras con pieles, (piel cordera, penna de coneios) como el pellico y el zamarrón, usado por los pastores.

Del calzado no parece sino una mención de las abarcas, o trozo de cuero adaptado a la forma del pie, al que sujetaban con guitas, cordones o correas, que, pasando por varios ojetes, se ataban a lo alto de la panterilla.

Tambien figuran como ajuar de la casa, aparte de los muebles, y son los recipientes, tales como vasijas, cubas, ollas y cantaros.

Fueros de la ciudad de Cáceres

                                      (Derechos de la mujer)

Se caracterizaba por su discriminación jurídica y socio económico respecto al varón, la mujer aparece como sujeto pasivo que depende en una elevada medida de resignarse a su voluntad de momentos claves como el matrimonio. La mayoría de edad a los quinces años para ambos sexos sí, pero a la vez las diferencias empiezan a acusarme más ente el papel masculino y femenino, diferencias que en lo sucesivo no harán más que agrandarse, el matrimonio era una unión heterosexual basada en un negocio de la parentela, en el fuero de la ciudad se consideraba esencial el consentimiento de los padres si no lo había sencillamente a la mujer se la desheredaba. En los fueros se detallan los esponsales de la boda, la boda era básicamente un contrato entre el novio y el padre de la novia, sin tener en cuenta para nada la opinión de esta.

Como dato curioso del fuero de la ciudad, la mujer viuda podía casarse con quien quisiera pero pagando seis maravedís( 96 € )   tres para el concejo y tres para los alcaldes , con la prohibición de casarse hasta transcurrido un año de fallecimiento de su anterior esposo a no ser que estuviera  embarazada, al ser a si tenía que pedir autorización a los alcaldes, si estuviera gestante y recibiera varón quedaba desheredada y la mita de sus bienes pasaba a la familia del difunto y la otra mitad para el concejo, la ruptura del lazo solo podía hacerse por parte del varón, el adulterio era delito solamente femenino en ningún caso masculino, el adulterio como la violación tiene la misma transcendencia para la honra de la familia, para una mujer casada puede llevar a la muerte si no lo estuviera no se la ejecutaba pero deber de pagar una multa de 300 maravedís (4.800 € ) que para la época ya era dinero, jamás se condenaba al violador la gravedad del delito siempre recaía en la mujer.

Por suerte las cosas van cambiando poco a poco es la verdad y lenta muy lentamente, fíjense en la fecha de los fueros 1.229 siglo XIII en el siglo XXI todavía estamos luchando por la igualdad de género y por las condenas a violadores y maltratadores, es más ahora se eta promoviendo un pacto de estado contra la violencia de genero triste y tarde muy tarde con tantas mujeres maltratadas y asesinadas por el macho ibérico que sigue pensando que es el puto amo.

 

(Fuentes Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)

(Fuentes Publio Hurtado-Castillos)

(Fuentes Simón Benito Boxoyo-Noticas)

(Fuentes Orti Belmonte-Conquistas)

 


Agustín Díaz Fernández

 

 

 

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