BREVE HISTORIA DE CÁCERES
LIV
Vida
en el Campo (I)
La
propiedad rural del término cacerense, es designada en el Fuero con el nombre
genérico de “Terra” por lo tanto, tierra es todo el predio rustico, cualquiera
que sea su extensión, los mismo que el yermo o erial cultivado. La tierra de
Cáceres durante la repoblación quedó separada en dos grandes categorías; Una
que, era publica, municipal y comunal, la otra era privada, pertenecía a
particulares. De la primera el Concejo tenia dominio directo, de la segunda
eran dueños personas privadas, que se llamaban “sennores de tierra” y que
tenían que ser necesariamente vecinos, el Fuero, no admite propiedad nobiliaria
en Cáceres, como tampoco admite la propiedad eclesiástica, los nobles que adquirieron
tierra en el término fue acabando el siglo XIII y a lo largo del siglo XIV, y
lo hacen por sus enlaces con las familias avecindadas, y los clérigos que las
poseen, es a titulo de vecinos, por su calidad de clérigos. Es más, habia una
prohibición rigurosa a poseer bienes territoriales a las ordenes religiosas,
causa de que no hubiera conventos en la Villa, hasta bastante avanzada la
época, como tampoco en su territorio jurisdiccional sobre todo de frailes.
La
accesión a la propiedad privada de la tierra se origina en la heredad
(heréditas) o ración adjudicada al poblador, ración que durante el proceso de
colonización fue adquiriendo distintos caracteres originados por los productos
que rendía o por la peculiaridad del terreno. Más no todo el yermo se podía
poner en cultivo, y que habia grandes extensiones de terreno en las que
resultaba más económico explotar las riquezas naturales que crecían
espontáneamente, fue este el motivo que produjo la división de las heredades en
dos clases; la no cultivado o campo, y la cultivable, esta era designada con el
nombre de labor, pro una u otra siguen siendo heréditates, y que se las nombra,
lo mismo en el yermo que en el huerto, igual que en el monte o labrantío.
Campo es,
y así lo cita el Fuero, toda extensión de tierra que no está cultivada ni es
apto para el cultivo y que, es aprovechable para los productos naturales que
rinde. Contando que en principio el campo de Cáceres era de todo el mundo a
causa de estar sujeto aún dentro de la propiedad privada, a la eventualidad de
desacotamientos, y que constaba de tres partes distintas, y claramente
determinadas; El monte, la mata, y el prado.
El monte
que, en el momento de la reconquista cubría la totalidad del término, era en su
integridad del Consejo, y este lo defendía con una guardia especial, estos
tenían por nombre los montaraces, que prendían a cualquier forastero que
penetrara en el sin autorización, castigando con severidad a los que lo
incendiasen o cortasen el arbolado, más los vecinos podían cortar árboles,
estos para la construcción de casas o para la fabricación de los aperos de
labranza. Las personas privadas que tenían en el monte ración de heredad,
estaba obligados a respetarlo no pudiendo destruir el arbolado, ni la quema
para beneficio de los pastos desde el mes de mayo hasta San Martin, con el fin
de evitar que el fuego se propagase a otras propiedades, en el caso que esto
ocurriera el propietario del monte incendiado era responsable de los daños que
se produjeran, teniendo que pagar estos, más una multa de diez maravedis, y
disponiendo el Fuero que, si no tenia de donde pagar, fuera atado de pies y
manos y arrojado al fuego.
Terreno
bravío y cubierto de monte bajo era la mata, predominado en ella el tomillo, la
retama, el jaral, el brezo, la carrasca, y pequeños olivos salvajes de nombre
acebuches, y eran tan abundantes que llenaban el término por manchas, unas muy
extensas que desde los alrededores de la Villa cacerense hasta los Riberos del
Almonte; Otra se encontraba por el Casar, y otra tambien muy extensa por la
parte de los Arenales. La mata se fue descuajando poco a poco por los caleros y
por los horneros, tambien por los propios particioneros para convertirla en
tierra de labor o en prados, en particular por los valles y tierras bajas.
Entra ya el
prado en la participación de las heredades, llaman a si a los yerbazales
(zéspedes) que se extendían por los terrenos frescos, junto a las corrientes de
agua y en las llanuras umbrías, más, habia una clase de prado que gozaba de
ciertos privilegios, este era prado amojonado a fuero, que tenía coto perpetuo
y que participa de todos los derechos de las tierras de labor, para esto debía
tener una cabida de seis aranzadas (4472 m2 cada aranzada) y estar separado
veinte estadales (medida de 3334 m cada estadal) de la ultima casa de la Villa
o aldea, y si se hallaba colindante con dehesas de Concejo, cerca del ejido de
la Villa o tacando camino publico por cualquiera de sus fronteras, era
obligatorio cercarlo con pared de piedra con cinco palmos de alta, por tres de
espesor (21 cm, palmo). El prado era aprovechable por pastoreo directo, pero
tambien se segaba, llamándose a cada pasada de siega zéspedes. Era defendido
del pastoreo abusivo, estaba penado en caso de incendio, con multa de diez
maravedis más la reparación del daño.
Labor,
tiene en el Fuero distintas afecciones, en general tiene el significado de
trabajo, tambien se llama labor a la obra realizada, más, singularmente se
designa con esta palabra a roda la tierra labrantía, Los daños en las mieses,
en caso que se produjeran por incendios o bien introduciendo en ellas bestias o
ganados, el ganado no podía entrar e las rastrojeras mientras hubiese gavillas
y la quema de los rastrojos, habría de hacerse precisamente por el dueño o
gente de su confianza.
Las
tierras sembradas con herbáceas, cereales por lo común, para ser consumidos en
verde, reciben el nombre de alcaceres, y tenían las mismas condiciones que el
prado o amojonado a fuero, de estos fueron la mayoría, ya que casi todas las
huertas de la Ribera, desde la Fuente del Rey hasta el Guadiloba, fueron en
principio alcaceres.
El huerto
(hortus, uerto) tenían especial protección, cree el cronista que la vega de la
Ribera, ya era aprovechada para huerto en tiempos de los almohades, ya que
algunos tramos de la acequia general, tiene caracteres muy acentuado de obra de
árabe*. A partir de la conquista de la Villa cacerense, la vega fue, la que
primero se colonizó, abriendo el cauce para el regadío, Formando presas y
pesqueras para los molinos. Estos huertos ya aparecen mencionados en la Carta
de Población, otorgando su propiedad a los vecinos, quedando prohibida su
enajenación a gente extraña, y como el prado y el alcacer, han de estar
separados veinte estadales de la villa y cercados, se multaban los destrozos en
las huertas con tres dineros por cada una de las plantas perjudicadas,
multándose a los molinos en el caso que retuvieran el agua.
*Entre
ellos el de la Fuente Fría, en su origen, hecho de argamasa, igual que la de
las murallas, sobre la que, en el siglo XV, se cargó la canalización mandada
hacer por los Reyes Catolicos*.
Gran
atención presta los Fueros a las viñas, tanto el cacerense como el resto de
ellos, sin duda la Transierra leonesa y la comarca cacereña al Sur del Tajo,
debieron de tener la consideración como tierra apropiadas para el cultivo de la
vid, esto queda confirmado por la calidad de los vinos que producen y con
relativa abundancia.
Estaban
las viñas en la ración de heredad, pudiendo estar, o bien aisladas, formado
parte de la misma heredad o agrupadas por pagos, para gozar de los privilegios
de coto, debían tener una cabida superior a los veinte estadales, obligándose
sus dueños a darles todas las labores necesarias de cava, descava, poda y viña
cada año. La vendimia se realizaba después del día de San Cipriano, 26 de
septiembre, multándose al que ante de esta fecha vendimiara. Los daños
ocasionados en las viñas por los animales que en ellas entrasen a pacer
pámpanos se penaba con cinco sueldo por cada vid pacida, cortar una cepa,
estaba penado con cinco maravedis y con diez el incendiarla, estaba la uva
defendida contra el robo y el daño, al que se encontrara con uvas, tenia que
justificar su procedencia, si un cerdo, una cabra o una oveja, eran hallados en
viña no vendimiada, el dueño tenia derecho a matarlos y si encontraban a un
perro, el dueño del mismo, tenia que pagar al de la viña cinco sueldos y
entregarle el animal para que lo matara, Esta pena se agravaba si el perro no
llevaba garabato (palo largo terminado en cayado, que se ataba al cuello del
perro y que servía de freno) en curo caso el dueño tenía que pagar además una
colondra de vino como indemnización.
Más se
extremaba en el robo de la uva, estando penada con cinco maravedis si se
realizaba de día, pero si el hurto se producía de noche el ladrón era ahorcado.
(Fuentes
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(Fuente
Publio Hurtado-Castillos)
(fuente
Simón Benito Boxoyo-Noticias)
Agustín
Díaz Fernández
Comentarios
Publicar un comentario