BREVE
HISTORIA DE CÁCERES
XLIII
La
Repoblación del territorio cacerense
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
Y cierto
era que, Hins Qazrix, en el momento de recuperarla para el culto cristiano, por
el don Alfonso IX, Rey de León y Galicia, tan solo era una fortaleza, un
reducto amurallado por los romanos, y fortificado por los Almohades que
centraba un inmenso erial, tierras
despobladas, que por las guerras constantes quedaron asolada todo el territorio
cacerense, terreno de naturaleza brava, piedra caliza y arenales, tierra
desagradecida con el sudor del arado, daba como resultado el despoblamiento
total.
Como
villa libre y franca, y unida inseparablemente a la Corona Real de León, la
erige Alfonso IX al recuperarla, es una villa de realengo al estilo tradicional
leones, bajo el gobierno de un Concejo autónomo por si y sobre si, sin sumisión
a otro señorío, ni más autoridad si no la dimanase de la protestad soberana del
Rey, con esto pretendía el monarca crear bajo su dominio inmediato, un núcleo
de resistencia y un punto de contrarresto a la posible reacción de los
musulmanes, y al propio tiempo colonizar una tierra abandonada desde hacia más
de mil años; Nadie jamás se dignó defender esta tierra, nadie, precisamente por
no haber nada en ella, nada, que mereciese ser defendido.
El
primero de los objetivos marcados, resulto ya innecesario, en los primeros
cinco años que siguieron a la conquista, Cáceres con la recuperación para los
cristianos de su territorio, la llamada por el moro Hins Qazrix, (la fortaleza,
la llamaron algunos cronistas árabes), perdió todo su valor estratégico, que
antaño era enorme, tal fue como la unión de la corona leonesa con la
castellana, y después por el dominio de los cristianos de la zona Norte de la
Cuenca del Guadiana, y más tarde por, el apresuramiento del avance cristiano
que con la conquista de Córdoba en el año de 1236, alejaba la frontera enemiga
a unos doscientos kilómetros de la recién conquistada Villa, por consiguiente,
ya n estas fechas Cáceres no tenía nada que defender, como tampoco tenia nada
que atacar, solamente tenia que buscar el modo de poder vivir, para ello habia
que descubrir y su potencial natural, para ello hacia falta un trabajo
constante y duro, a veces penoso, siendo mucho el esfuerzo para tan poca
recompensa, y para conseguirlo, Alfonso IX, monarca leones, que la fundó como
Villa, tuvo que acudir a cubrir las necesidades más inmediata, tal era la
reprobación.
Y quizás
fuera empresa más difícil el repoblar la villa de Cáceres y su territorio
cacerense que la propia conquista en sí, el terreno ofrecía poco o casi nada,
el agua escasa, y habia mucho que desbrozar con el fin de preparar llanuras
para el cultivo y despejar la arboleda para dejarla en condiciones de que diera
rendimiento, por el Norte Pizarrales, al sur el Calerizo casi metido en la
Villa, y apenas cruzado este, la selva, por entonces impenetrable o casi de la
sierra, Al Este la estepa de greda, arcillosa, ideal para hacer tejas y
ladrillos, pero horrible para el cultivo,
al Oeste los berrocales y el arenal, viendo el panorama era fácil
deducir el gran esfuerzo necesario para convertir todo esto en lugar habitable,
y precisamente esto era lo que se ofrecía a los pobladores, cuando todavía el
moro hacia sus correrías por Trujillo, Santa Cruz, Montánchez, Mérida y
Badajoz, más lo peor o casi lo peor para la Villa, eran las Ordenes Militares,
que por los cuatros puntos cardinales rodeaban el termino cacerense, y entre
ellas la todopoderosa Orden de Alcántara, habia comenzado su avanzadilla en
cuña al Sur del Tajo, mientras la Orden de Santiago permanecía vigilante por el
Este, en disposición de reclamar como patrimonio suyo todo cuanto con su ayuda,
cayese en poder de los cristianos, como ya hiciera cuando se recuperó Cáceres.
Con tanta
incertidumbre, nadie se arriesgaba a poblar, la nobleza quedaba descartada en
virtud de las disposiciones del Fuero, que no permitía las propiedades
señoriales en el término, los saldados de las huestes conquistadoras, lo
rechazaron de plano, entonces aplazaron el poblamiento para cuando dieran por
terminada la campaña de conquista, tenían en mente ver que les aguardaba tras
las sierras y conocer las posibilidades de las vegas del Guadiana, el Valle de
la Serena, y la Tierra de Barros, esta ya los moros habían puesto en cultivo, y
en las que adivinaron, no hacía falta ser muy agudo para adivinar que estas
tierras ofrecía algo más que el terruño reseco, de taramas, de jarales, que
rodeaba la recién ganada villa de Cáceres.
Pero
cabía intentar el poblamiento con gente de la inmigración del Norte, para ello
era preciso hacer viable el realengo recién creado, habia que dar seguridades y
realidades sobre bases jurídicas, que dieran estabilidad a los nuevos
habitantes, prometiéndoles franquezas y libertades que compensaran los peligros
de una vid de frontera, y asegurara un pacifico disfrute de lo que alcanzaran a
lograr con su esforzado trabajo. Esto es lo que, tras los primeros veinticinco
años desde su conquista, y a través de un conjunto de actos legislativos,
promulgados sucesivamente, confirman a los pobladores las características del
medio, y adaptándolo a las condiciones de su nueva existencia.
Este es
un periodo de tiempo que, se extiende desde el fin del reinado de Alfonso IX
hasta ya ben entrado los primeros diez años del reinado de Alfonso X, el
llamado Rey sabio, este periodo denominado Periodo Foral de Cáceres, durante el
que, se lleva a cabo la tarea legislativa para acondicionar y motivar el
movimiento de repoblación.
En este
tramo legislativo se destacan dos momentos, el uno, el de las leyes
fundamentales, durante el que se promulga la primitiva Carta de Población, se
otorga el Fuero Alfonsí y se amplia la carta inicial en la confirmación de
Fernando III, el otro momento es, el de la redacción de las leyes locales
autóctonas, concretándose en el Fuero de Ganados y en las Adicciones Forales,
estos textos están incluidos en el Códice de los Fueros, estos códices se
conservan en el archivo municipal de la villa cacerense.
Carta
de Población
El
primero de los documentos del ciclo legislativo, destaca en primer término, una
firmeza y determinación del Rey ante el hecho de la conquista de establecer una
villa de realengo, y siempre unida a la corona Real de León, por ello pone
pleito a los caballeros de la Orden de Santiago, procura llegar con esta orden
a avenencia y una vez resuelto el conflicto
jurídico, concede a Cáceres una Carta de Poblacion que, casi simultáneamente
le otorga un Fuero, Carta de Poblacion y Fuero son dos cosas distintas, aunque
se lleguen a confundir como la misma cosa por causa de la dificultad de
determinar las cualidades de ambos textos, esto nos cuenta don Antonio
Floriano, confunde establecer una rigurosa diferenciación, más cabe
distinguirlos por intención histórica, las Cartas de Poblacion, tiene por
objeto condicionar y regir el asentamiento humano con carácter permanente y con
todas las garantías jurídicas en un ámbito geográfico determinado, mientras, el
Fuero es una ley para la poblacion ya formada, que tiene contenido más amplio y
carácter de normativa, y de ahí es que, en las nuevas poblaciones o poblaciones
recién conquistadas, la carta de poblacion indique inmediatez, siendo un
documento de carácter fundacional, ejecutivo y de aplicación inmediata,
mientras el Fuero es el código desarrollado, que habrá que regular
jurídicamente todos los aspectos vitales de los habitantes de un término.
Se da las
circunstancias que en la Carta original de Poblacion de Cáceres, es evidente
más que en otras el carácter fundacional, dejando claro en todo el texto la
personalidad política de la Villa, el Rey fundamenta su derecho en el hecho
mismo de su conquista, el es el que la realiza, el que expulsa a gente de la
morisma, y el es el que la reintegra a sociedad cristiana, si otros
derechos podían originarse de hechos
anteriores que justificaran la reclamación de los Caballeros de Santiago, las
compensa con donaciones o indemnizaciones, más la posición es del Rey al
promulgar el diploma fundacional, y en este, el monarca, en virtud de su
señorío, la establece como villa, y la entrega a los pobladores, libre y
franca, con todos los derechos y pertenecías, actuales y venideros, bajo el
gobierno de su Concejo. Esa es la ley fundamental de Cáceres, por que establece
el rango político la calificación a la poblacion como villa de realengo, como
pueblo y tierras pertenecientes al Rey, con exclusión absoluta de otro señorío.
El Rey
manda sobre el concejo, y el concejo manda sobre el suelo y sus habitantes, y
para evitar las injerencias de otro cualquier poder, se prohíbe la adquisición
de bienes raíces a los que no sean vecinos del pueblo, y la existencia en el
mismo de propiedades eclesiásticas o nobiliarias.
Todo esto
se refuerza con la garantía de juramento por ambas partes, con lo que el acto
jurídico de población, y la institucional quedaban completo. La villa de
cacerense, podía comenzar a vivir plenamente como poblacion cristiana, los
pobladores tenían en la Carta base jurídica para desarrollarla, no faltaba más
que la asignación de un termino y la concesión de un fuero, ambas coas vendrían
casi a la vez, casi con la promulgación de la Primitiva Carta de Poblacion.
(Fuente
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(Fuente
Publio Hurtado-Castillos)
(Fuente
Benito Simón Boxoyo-Noticias)
(Fuente
Orti Belmonte-Conquistas)
Agustín
Díaz Fernández
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