BREVE HISTORIA DE CÁCERES
XLVI
Asentamientos
primeros pobladores
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
Era
necesario para que se asentara un poblador en el territorio cacerense, el
heredarle, que en el lenguaje jurídico medieval tenia el significado, aparte de
la acepción común, concederle bienes territoriales con pleno dominio y
transmisible por herencia, El bien así adquirido se llama heredad,
denominándose herederos de los pobladores a cuyo favor se otorgaba o se hacía
concesión de heredad.
Se
establece en el Fuero de Cáceres, el procedimiento para “heredar” al poblador,
era el reparto de tierras o partición a todos aquellos que quisiesen venir a
establecerse en el término cacerense. Tenía dos modalidades establecidas para
todo el asentamiento de pobladores, estas obedecen a situaciones distintas en
todo el proceso de la repoblación, y que dieron lugar a procedimientos
diferentes. El primero, el de la partición “cuadriella” es decir la partición
de tierras que se hizo tras la conquista entre los soldados de la hueste por
los cuadrilleros o jefes de las cuadrillas militares, siendo estos, grupos de
auxiliares del ejército, que se encargaban de la recogida y custodia de los
prisioneros, de la evacuación de los heridos y enfermos, así como del reparto
del botín, y cuando se lograba ganar un objetivo e conquista y se trataba de repoblar
con soldados, y toda vez que la tierra conquistada era considerada como parte
del botín, eran los cuadrilleros, los encargados de realizar el asentamiento.
La heredad a sí repartida se denominaba heredad de cuadrillero o simplemente
“Cuadriella”, y esta fue, la primera forma de propiedad privada en Cáceres, que
es perfecta y plena, transmisible y enajenable, estableciéndose taxativamente
su integridad e inviolabilidad por promesa real, y sin otra otra restricción
que la de los desacotos y la de no poder ser vendidas, ni donada, ni empeñada a
los vecinos, o a las Ordenes Militares ni a los cogullados ni a los que
renuncian al siglo.
La
partición se hacía por sorteo, más al ser mucha la tierra a repartir, en los
primeros momentos no se puso limite alguno y a los pobladores salidos de la
hueste se les dio toda la tierra que pidieron, con el compromiso de
colonizarla, sobre todo en la Sierra de San Pedro, el Monarca en este al igual
que en alguno otros, no tuvo inconveniente en mostrarse generoso de lo que no
era suyo.
Pero
resulto que, los que optaron por esta vida, en lugar de seguir a la hueste, no
hubiera a penas para poblar, si no una parte pequeñísima de tan extenso
territorio, en previsión de esto, ya la Carta de Población, concede facultades
al Concejo para hacer particiones, heredando a los que provenientes de otras
partes del reino acudiesen a poblar. Estas son las llamadas particiones del
concejo, y que es la segunda modalidad, para acceder a la propiedad y
asentamiento de pobladores en el territorio cacerense.
Las
pariciones del Concejo durante los primeros años, apenas si tuvieron interés y
en esta tierra no hubo más pobladores que los herederos de quadriella, ya hacia
la mitad del siglo XIII, y aun reinado Fernando III, como consecuencia de la
unión de los dos reinos y del avance cristiano hacia el Sur, se intensifica la
llegada de pobladores y la partición del Concejo se regulariza convirtiéndose
en la manera más común de asentar. El dominio de la partición de Concejo sobre
la de cuadriella, sígnica una evolución que esta marca, al convertirse de
militar en civil, por lo que el Concejo, recogiendo y desarrollando la Carta de
Población, reglamenta en sus adicciones forales la manera de realizarla.
No es ya
el reparto más o menos arbitrario del botín, ya es algo más regulado, sujeto a
un riguroso plan y cubierto de todas clases de garantías para el poblador no
soldado, conservando al compás las mismas garantías y seguridades que la Carta
de Poblacion daba a los herederos de quadriella. Esta es una originalidad de
las ordenanzas del concejo que no figura en el Fuero Alfonsí, y que se organizó
de forma autónoma en Cáceres, en vista de las necesidades que surgían y los
problemas que presentaba el poblamiento.
La
totalidad del territorio fue dividido en sexmos, “seis” y estos a su vez en
veintenas “o veinte por sexmo” el criterio seguido para hacer esta división no
fue el de la superficie, si no el de la situación y calidad de las tierras, ya
que los sexmos y las veintenas tenían que ser equivalentes, igualados, al
frente de cada sexmo se puso un sexmero, que asumió por Concejo las funciones
que el quadrillero tenia en las hueste, y a la cabeza de cada veintena se
colocó un veintenero, este era el
asentador directo del poblador, bajo las órdenes del sexmero.
Una vez
realizadas por sexmeros y veinteneros la partición e igualadas las raciones,
comenzaron a acudir los pobladores a Cáceres, llegaban por sucesivas
inmigraciones, y conforme se presentaban se les iba a sentando por sorteo en
los sexmos y veintenas donde hubiese particiones no adjudicadas. Era el concejo
quien determinaba cuales eran las tierras a repartir entre el grupo de
inmigrantes y las hacia conocer a esos por pregón, sorteándolas al domingo
siguiente a la puerta de Santa Maria, siendo este el lugar donde ordinariamente
se ruina el Concejo, y allí el sexmero “heredaba”, es decir otorgaba heredad al
poblador según su suerte, dándole deslindadores quienes determinaban la heredad
otorgada, y le señalaban sus limites en el acto de la posesión sobre el mismo
terreno. Y era de este modo como el poblador conocía la ración de terreno de su
heredad, entrando así en plena posesión de la tierra que le era concedida por
el Concejo, y con solo este hecho quedaba convertido en vecino.
Según nos
dice Floriano Cumbreño, estas particiones del Concejo, debieron de tener una
duración de unos treinta y cinco años, los que siguieron no d la conquista,
sino a la redacción de las Adiciones Forales, ya que en esos treinta y cinco
años debio quedar constituido el vencindario y que, nos sigue contando
Floriano, en la documentación posterior, no se vuelven a nombrar particiones de
concejo, y las mismas Adiciones parece que prevén su cese, un plazo más o menos extenso, al disponer que se
de ración de heredad a todos los pobladores que vinieren antes de la partición
de las tierras, y que a los que después vinieren no se les de nada, pudiendo no
obstante comprar la que quisieren y adquirir de este modo la calidad de
vecinos.
Como
indica el Fuero, sexmero y quadrillero no son una misma cosa, el quadrillero es
un grado militar, vinculados ala hueste, a la que seguían después de cumplida
su misión, mientras el sexmero era un funcionario civil, un aportellado unido
al Concejo, en el que permanecía con función especifica durante todo el tiempo
que duraba la partición de las tierras entre los que acudieran a poblar los
territorios conquistados.
Pasado el
periodo de las participaciones el sexmero persistió, figurando como aportellado
municipal, pero cambiando su función de carácter, el sexmo no es ya una
división del territorio, sino el conjunto o comunidad de las seis aldeas del
término Arroyo, Casar, Torreorgaz, Torrequemada, Sierra de Fuentes y la
Aliseda, y el sexmero es el representante en Concejo del conjunto de esta
aldeas y de los intereses de los aldeanos, a los que se le denomina en los
documentos posteriores como omnes buenos seysmeros de la tierra.
Los
Habitantes
Con
arreglo al Fuero, se clasificaron los habitantes en dos grupos, el primero fue
teniendo en cuenta la persona jurídica en relación con el Concejo, la condición
social o el estado de las personas, es el segundo.
Como
núcleo fundamental, destacan en el primer grupo, por otra parte, el más
numeroso, siendo este la base de la población, los vecinos. Y nos encontramos
en que todo poblador “heredado” es vecino sea cual fuere su condición social,
ya que la cualidad de vecino se la daba la propiedad de heredad o partición ya
sea este de quadrillera o de Concejo, o bien de la tierra adquirida a
particioneros por compra. Más la vecindad solamente se consolidaba teniendo
casa abierta en la Villa cacerense, y estando inscrito en el padrón de una de
las colaciones o parroquias, quien cumplía estas condiciones era denominado
vecino a fuero, aceptando todas las obligaciones que el mismo imponía, lo mismo
que el disfrute de todos sus derechos. Esta calidad, la de vecino, se perdía
esta condición, por delito o por extrañamiento, la primera era redimible, ya
fuera por perdón o bien por extinción de la pena, más el que se desavecindaba
voluntariamente, no podía ser nuevamente admitido como vecino.
También
figura en el fuero, una calidad inferior a la de vecino que, era la de morador,
y era este el habitante no vecino, del término, no posee bienes raíces,
viviendo al amparo, al servicio o como cliente de algún vecino, habitando con
este o en casa alquilada, al morador también le amparaba el Fuero, tanto en su
persona como en sus cosas, pero no le reconoce ninguno de los derechos que eran
inherentes a la vecindad; No podía tener propiedades territoriales, ni ejercer
con cargos concejiles, ni firmar o jurar sobre otro (dar caución o responder
por otra persona), solamente la mujer, el hijo o el pariente del vecino, que
habitase en la casa de este sin soldada, podía tener el mismo fuero, aunque sin
adquirir por ello la vecindad.
El
elemento rural de la población es el aldeano*, no vive en al Villa, sino en el
campo, habitualmente en granjas o casas de labor, el aldeano podía ser también
vecino, tan solo con tener casa en la Villa y poblada esta con sus hombres, se
le daba la denominación de vecino aldeano o aldeano de fuero, siendo estos
elementos de la sociedad muy encomiables.
*La
palabra aldea, la que hoy significa, pueblo de corto vecindario y sin
jurisdicción propia, en su origen daba significado a granja o casa de labor, más
o menos se pueden equiparar con los labradores acomodados que viven en los
pueblos del contorno de Cáceres*.
Pero en
teoría en la villa cacerense, existieron todas las clases sociales reconocidas
en los estados occidentales de la península, el Fuero haba de hombres libres
(liberi), y siervos (serui), clasificándose los primeros en nobles (nobiles), y
plebeyos (ignobiles), Hallándose rasgos de la subdivisión en la alta y baja
nobleza*, entre los de la primera se encontraban a las potestades o ricos
hombres (rico omne, diues homo), y entre los segunda, infanzones y a los
caballeros, todos eran iguales ante el fuero, en teoría, ya que en los primeros
tiempos de la población de Cáceres, no hubo nobleza, Los pobladores en su
totalidad pertenecían a una burguesía ganadera constituida por los boni homini
de condición libre que fueron los que con sus solariegos y crianzones
colonizaron la tierra, la nobleza llego después, y en otras circunstancias.
*El
noble, para ser vecino, tenía que poseer, como todos propiedad territorial, más
no en cuanto a noble, sino en cuanto a vecino, quedando esta propiedad de noble
sujeta a las mismas condiciones que las de los demás habitantes del término,
así las cosas, no existía propiedad nobiliaria o privilegiada en Cáceres, sino
propiedad de vecino, que podía ser o no ser noble, siempre hubo el peligro de
que la propiedad de vecino noble se convirtiese en propiedad nobiliaria, por lo
que los concejos del Reino de León y entre ellos el de Cáceres, acudieron a las
Cortes de Valladolid en el año de 1293 pidiendo que la nobleza no pudiera
adquirir bienes raíces en las villas ni en sus términos, concediendo el Rey que
los prelados, ricos hombres y ricas hembras, es decir, los miembros de la alta
nobleza, no pudieran adquirirlas, pro si los infanzones, dueñas caballeros e
hijosdalgo, esto es la segunda nobleza*. En lo referente a los Caballeros que
con tanta frecuencia son citados en el Fuero y en los primeros documentos,
puede que tuviesen tal condición, no pertenecían a la nobleza, se denominaba
caballero a todo aquel ciudadano de condición libre, vecino de la Villa, y que
en ella tuviera caballo apto para la guerra, a estos es a los que llamaban
“caballeros villanos” o “caballeros burgueses” siendo también conocidos como
“caballeros pardos” por el color de la ropa que usaban, y que gozaban de
ciertos privilegios y exenciones que los equiparaban en muchos aspectos a la
nobleza, y que su institución en Castilla data del siglo X siendo estos, de los
elementos más distinguidos de los ejércitos cristianos.
Otros
elementos de la población eran los pertenecientes a las razas extranjeras.
Moros y judíos:
Los moros
(mauri, sarraceni, moros, moriscos) debieron ser muy números, ya que solo para
ellos había un arrabal, ubicado al noroeste de la Villa, la calle que se
llamaba Calle Moros, hoy General Margallo, todos estos, eran cautivos o
prisioneros de guerra, y estaban sometidos a servidumbre, siendo dependientes
de un señor, Estos moros, fueron los primeros que pusieron en cultivo las
huertas de la Ribera del Marco, pocos Mudéjares había en Cáceres, o sea, moros
que habiendo pertenecido a la antigua población musulmana de Hins Qazrix,
quedaron a vivir en la villa cacerense después de conquistada, ya que esta población
debió ser muy escasa, y es más probable que huyeran en el momento de la
recuperación, más algunos permanecieron pocos, y a ellos pertenecían el grupo
de alarifes que durante los siglo XIII y XIV, realizaron obras de albañilería
de ladrillo, ejemplo la Casa Mudéjar en la Cuesta de Aldana, más unas serias de
bóvedas de aristas, ejecutadas por un sistema que no hace mucho aun persistía
en Cáceres entre las construcciones más populares, como ejemplo de estas
bóvedas podemos apreciar la que existe en la Plazuela del Socorro, en la puerta
de Coria entrada en la calle Obras Pías de Roco.
Muchas
referencias se hace a la comunidad judía, pero en la creencia de que al
principio tampoco que fueran eran muy numerosa, ya que el clima de la Villa
cacerense no era el más apropiado para sus actividades, más en la segunda mitad
del siglo XIII, acudieron muchas familias a establecerse a la Villa, lo que se
incrementó a los largo del siglo XIV y primera mitad del XV, el cronista nos
cuenta que en 1479 había en Cáceres 130 familias judías, lo que significaba
bastante para una población de dos mil vecinos, posiblemente la sinagoga que también
la menciona el fuero, fue la actual ermita del Espíritu Santo.
Y como
cosa lógica también había una población, una población flotante, de gente
transeúnte o forastera, que residían en la villa, más o menos prolongadas en el
tiempo, estos recibían el nombre de extraneis o extraños, contaban con
facilidades para que vinieran a traficar, más estos no eran recibidos con mucha
confianza, motivadas por la abundancia de todas suertes de maleantes, al
forastero se le castigaba con gran severidad si era sorprendido dentro del termino
de la Villa cacerense, cazando, pescando o pastoreando sin permiso del concejo.
(Fuentes
Floriano Cumbreño-Historia)
(fuentes
Simón Benito Boxoyo-Noticias)
(Fuentes
Orti Belmonte-Conquistas)
Agustín
Díaz Fernández
Comentarios
Publicar un comentario