BREVE HISTORIA DE CÁCERES
LV
Vida
en el Campo (II)
Pero el
problema de más sugestivo de la propiedad territorial rustica, es en el termino
cacerense la dehesa, los orígenes del adehesamiento los tiene en el Fuero, pero
hasta época posterior no se definen en la dehesa cacereña, ni se concretan,
como es el desarrollo de la ganadería y de la inmigración nobiliaria.
Las
tierras llamadas germanas, son esos predios que debían estar siempre juntos,
bajo el dominio del mismo dueño, fueran estas o no colindantes. Sus orígenes
están en la propiedad patrimonial de Cáceres, fuera de las amayorazgadas.
Dos
clases de productos mencionados en el Fuero se aprecian en los campos de
Cáceres; los forestales, que se eluden sin una especial denominación y loa
agrícolas, a los que se les asigna el nombre de frutos,
Habia en
el territorio cacerense gran cantidad de árboles, y es fácil que sean de la
misma especie que existen ahora, solo se nombran en el Fuero dos: la Encina y
el Alcornoque, que siguen siendo los más característicos de la región, estos
arboles rinden leña en suficiencia para los hogares y además de la leña, y
aparte de la bellota se explotaba la madera para la construcción, la casaca era
muy empleada en las tenerías y el corcho, del que se hacían algunos muebles, se
utilizaba para la colmena y para hacer pequeños recipientes y utensilios
domésticos, siendo muy hábiles el campesinado cacerense para tallar en ellas
adornos delicados, de origen de los lazos moriscos, estaba permitido y hasta
era recomendado, rozar en torno, más se prohibía el descortezarlo ni arrancar
ramas.
Los
frutos (frucio) son todos los productos de las especies cultivadas, como la
uva, las hortícolas y muy especialmente los cereales, entre los que se menciona
el trigo, la cebada, el centeno, y entre las plantas las herbáceas y el lino.
La grana
que también se cita en el Fuero, aunque la debían de importar, por cuanto se le
nombra en el teloneo que debían parar los recueros, más sin duda se debio de
aclimatar en Cáceres, pasado el tiempo, dos siglos y medio después la habia en
forma tan abundante que, los Reyes Catolicos hubieron de dictar una ordenanza
para regular su recogida.
Labrador
(labrador,
laurador, laborator), así se designa a todo hombre que trabaja la tierra, ya
sea propia, ya sea de un señor por cuya cuenta trabaja, cabe la posibilidad que
en la inmigración de pobladores, y aunque no se ponía limite para la
adjudicación de heredades, ya fueran de quadriella o ya de Concejo, no todas
fueron de grandes extensiones como ración de heredad, ya que la adjudicación se
hacia con el compromiso de cultivarlas o ponerlas en condiciones de
aprovechamiento. Muchos pobladores ricos que se e establecieron en Cáceres, con
sus familias y criazones y con la intención de dedicarse a la ganadería si
fueron los que adquirieron grandes extensiones de terreno, sobre todo hacia el
Sur del término, para aprovecharlas con sus rebaños, pero en los alrededores de
la Villa, a lo largo de la Rivera y de la corriente del Salor y sus arroyos
tributarios, se asentaron pobladores pobres o de mediano pasar, que cogieron
para roturar pequeños predios de extensión limitada, aunque suficiente para
vivir de su producto ellos y su familia. Estos fueron los que trabajaban la
tierra a su “conta” y los que hacen de las héreditas un verdadero patrimonio
familiar. Pero después fueron llegando labradores “no heredados” los que al
hallarse sin tierras y sin medios para comprarla tuvieron que ponerse a
trabajar en la de los herederos, y según las condiciones en que realizaban su
trabajo y según la dependencia de los señores de la tierra, se le otorgaron
varias denominaciones.
Entre estos
labradores aparece el mediero, este es el aparcero, labrador, que realiza su
trabajo en tierra ajena, partiendo el producto con el señor, en distintas
proporciones, según la parte que tomara en el trabajo, ya que habia dueños de
tierras, que además la tierra, trabajaban junto a su mediero, por el contrario,
habia mediero que no trabajaba directamente, si no que aportaba elementos de
trabajo, como simientes, aperos, bestias y hasta siervos. Más el Fuero protege
solamente al mediero que con su mano “arare” el cual no paga nada más la mitad
de la pecha (Tributo), y está exento de fonsadera y de apellido (acudir a la
llamada de la hueste, y al sitio de reunión, ya fuera por gremios u oficios), y
en caso que fuera aldeano, no está obligado a dar más de media ochava (octava
parte de la moneda) a los junteros de su aldea. El mediero tanto de Villa como
de aldea, en el caso de que tuviera bienes por valor de diez maravedis, ha de
dar una cuarta de trigo para los andadores del Concejo (estaban al cuidado de
la Villa, hacían de porteros en las reuniones del concejo, de aguaciles, y
hasta en ocasiones de verdugos), la aparcería en agricultura, no debio estar
muy extendida en el término cacerense, siendo cosa de particioneros pobres y de
viudas.
Yugueros
(de jugo) es el labrador que ara con una yunta
o yugo de bueyes, mulas etc. por lo que se cree, que los yugueros eran vasallos
labradores que tenían a su carga las operaciones de labranza, más la yugueria
no era forma de servidumbre, era más bien otra modalidad de la aparcería,
consistiendo en una especie de asociación para el cultivo, siendo algo más que
la aparcería, ya que el trabajo y la propiedad aparecen en ellas unidos con los
deberes del dueño y el trabajador agricola; el yuguero percibe pro su trabajo
una quinta parte de la cosecha,, por lo que el Fuero, los nombra tambien como quinteros, más una retribución fija al
iniciarse el trabajo, que consisten en dos cahices de trigo (medida de
capacidad), medio de pan, medio de centeno, media ochava de sal y tres pares de
albarcas “de las buenas”, los bueyes eran propiedad del señor y se entregaban
al yuntero anafagados (mantener o sustentar, anafaga significa lo que se da
para el sustento, en este caso de los bueyes encomendados al yuguero) dando por
cada yunta de bueyes en anafaga cuatro cahices y media de trigo.
El
yuguero recibe la yunta por un periodo de un año, desde la festividad de San
Cipriano (16 de septiembre), hasta el mismo día del año siguiente, con la
obligación de darle buen trato a los bueyes, a no cansarlos y a obedecer a su
señor. Se sanciona con un maravedí por cada obra que perdiere, no pudiendo dar
ni alquilar la yunta para trabajar las tierras que no fueran las del señor. En
el caso que un yuntero descarnarse a un buey, saltarle un ojo o perniquebrarlo,
tenia que reponerlo con otro al menos tan bueno como el que se le entregó.
Si el
señor tuviere querella, contra su yuguero, le podía retener su quinta, hasta
que se le diera satisfacción en derecho, el yuguero, por otra parte, esta
considerado en el Fuero, como el hijo emparentado, debiendo responder el señor
por él, estando exento de pecho y facendera.
Hortelano
(ortolano,
hortolano) cultiva el huerto, propio o ajeno; Si el predio es propio, trabajo
con el mismo fuero que los labradores, en el caso que fuera ajeno, lo puede
hacer como mediero o como jornalero, una forma especial del trabajo de los
huertos es la llamada de ortolano a fuero, y que cuyas condiciones laborales
son análogas con las del yuguero, recibe el predo tambien por un periodo de un
año, de Navidad a Navidad, el dueño del huerto ha de proporcionarle asno, serón
para estercolar y azada. Si el hortelano aporta las semillas tiene derecho a la
mitad del producto, en el caso de que estos fueran proporcionados por el amo,
solo tiene derecho a un cuarto. El hortelano a fuero, ha de hacer labor
esmerada y cuidar el regadío, en el caso de que sembrara mal y por su culpa la
cosecha saliera desigual, él amo tomaría su parte de donde saliere bien lo
sembrado, y el hortelano donde saliere mal, más si la culpa fuere del amo, y se
le demostrara, el reparto se haría a la inversa.
El
hortelano a fuero, tampoco responde a juicio, si no su señor por él, estando
tambien exento de pecho y facendera.
Collazo
o Solariego
Como
trabajador del campo en relación de vasallaje con el señor de la tierra, nombre
el fuero al collazo o solariego, estos representan un tipo intermedio entre
siervo y el colono, labran por cuenta del señor con derecho a una parte de los
frutos, pero están adscritos a la tierra que trabajan, cambiando de dueño el
enejarse esta. Otros no se resarcen con los frutos, sino que cultivan la
heredad a la que están adscritos, como si fueran arrendatarios, pagando un
canon o renta al señor del Domicio directo. El fuero los define “todo omne que
morare et laurare en heredat e so señor sea solariego”, por ello el collazo o
solariego, tiene carácter de hombre de señorío y el dueño del predio lo
considera como omne de su pan, como algo inseparable de la casa a la que sirve,
así si es agredido, el agresor paga la colonna (multa) la mitad al señor y la
otra mitad al collazo, el solariego esta exento tambien de pecho y facendera.
(Fuente
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(Fuente
Publio Hurtado-Castillos)
(Fuente
Orti Belmonte-Conquistas)
Agustín
Díaz Fernández
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