BREVE HISTORIA DE CÁCERES

                                        XLII

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

Fuero Municipal.

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo sea, Amén.

En la era de 1267, por el mes de abril, festividad de San Jorge, nuestro Señor Jesucristo (que nunca menos preció las oraciones del pueblo cristiano) por manos del muy ilustre y muy victorioso don Alonso, rey de León y de Galicia, dio a Cáceres a los cristianos, y echaba de allí la gente de los paganos y reintegrada la junta de los cristianos, el dicho rey a los frailes de la Espada, que demandaban a Cáceres por su herencia, les dio un trueque y cambió por Villafalfila y Castrotoraf, y dos mil maravedis por esta villa de Cáceres.

Y dio la otra villa de Cáceres a sus pobladores, franqueada, con todo sus términos, ríos y fuentes, montes, pactos, villas, alcázares, venas de plata y hierro, con cualquier género de metales, que en su término pudieran hallar, para que fuesen de Cáceres con su término, franqueada la villa por sí y sobre si, y el concejo por sí y sobre sí.

Y por eso mandó y otorgó al concejo de Cáceres, que el vecino de Cáceres o de su término, que hubiese dado o vendido, o empeñado, o en cualquier manera, alguna heredad, tierra, viña, campos, casas o plazas o huertos, molinos o, en suma, alguna raíz a algunos frailes, que el concejo lo tome y cuanto tuviere, y esto, que mandare a los frailes y lo meta todo en pro del concejo, si lo pudiera hacer firme a él, y si no salvare por el concejo con cincos testigos, quede firme.

Empero si quisiere mandar a los frailes, mándales de su haber, mueble, y raíz no valga, y si mandare a los vecinos de la villa, o clérigos o iglesias, o cofradías de Cáceres, alguna heredad valga, a los extraños de Cáceres no valga.

Otorgó, después de la toma de Cáceres, al concejo de Cáceres, todo su término (como esta escrito en su carta) de mojón a mojón.

Concedió tambien, y otorgó a cada vecino de Cáceres, sus casas, heredades, huertos, molinos, alcázares, así como todas sus particiones, que hubiesen hecho por sus cuadrilleros o por mandato del Concejo y Junta, hecha y apregonada en día de domingo, y valga.

Valgan, así mismos todas las particiones que, después hicieren tanto de las aldeas cuanto de la villa, y las que una vez fueren hechas, nunca de allí en adelante se revuelvan, y el que quisiere revolver o quebrantar las particiones del Concejo, no le valga y peche mil maravedis al Concejo.

Y porque los pobladores no querían venir a poblar a Cáceres, porque se temían que vinieran a perder el tiempo y todas las cosas que tenían atraerse consigo los pobladores de Cáceres y allí lasa despenderían si acaso yo, Alonso, por la gracia de Dios, Rey de León y de Galicia, o mis sucesores, diesen a Cáceres algo de sus pertenecías a las Ordenes Militares o algunos nobles, por tanto me hicieron pacto y juramento, levantada la mano, doce buenos hombres por todo el Concejo, que para siempre serán súbditos y obedientes, a mi don Alonso por la Gracia de Dios Rey de León, y a mis hijas dona Sancha y doña Dulce, y después de mis hijas, que el Concejo de Cáceres estaría siempre sujeto con sus pertenencias a la real majestad de León o a su majestad imperial.

Y, si acaso el ya otro concejo atendiere a esto, que juro, sean leales y buenos vasallos, empero, si el Concejo de Cáceres quebrantase este pacto y concierto, sean tenidos por traidores a mi y a la real majestad de León y de Galicia, por siempre, ellos y sus hijos y herederos y sean malditos y sepultados en el infierno con el traidor de Judas.

Y porque el Concejo de Cáceres, a mi , rey de León, hizo este pacto y juramento, por tanto, yo, el dicho don Alonso, Rey de León, que recuperé a Cáceres del culto de los cristianos, di y doy a Cáceres, con todas sus pertenencias, a aquellos pobladores que la quisieran poblar, excepto las Ordenes y los de cogulla y que renuncian al siglo, porque así como a ellos, su Orden le prohíbe darnos heredad, venderla u obligarla en prendas, así a nosotros el  fuero y la costumbre nos prohíbe esto mismo con ellos.

Y juro por el Hijo de la Virgen Maria y levanto la mano a Aquel que hizo el cielo y la tierra, de que nunca daré esta villa de Cáceres, ni algo de sus pertenencias a ningún otro, si no a mí y a mis hijas, y después de mi y de mis hijas, a la real majestad de León, y no otro.

Y cualquiera de mi linaje, a la real majestad de León, real o imperial, que quisiere quebrantar este mi juramento o este pacto y concierto, que hice con mis hijas al Concejo de Cáceres, sea maldito de mi maldición (que la recobré) y con maldición del que se digno de nacer de Maria Virgen, y sea sepultado en el infierno con el traidor Judas, por todos los siglos de los siglos Amén.

    Ítem, todas las poblaciones, que dentro de vuestros términos sin hicieren sin consentimiento del concejo, no sean estables, antes se destruyan sin calumnia.

    Ítem, el caballero, que tuviere en su casa en la villa caballo, que valga 15 maravedis o más y que no traiga atabarre (correaje), no peche ni en otras cosas, para siempre.

    Las potestades, soldados, infanzones, tanto nobles, como innobles, o sean de mi reino o de otro que, vinieren a poblar Cáceres, tengan las calumnias que otros pobladores, así de muerte como de vida.

    Por lo cual, mando, que en todo Cáceres no haya, si no dos palacios tan solamente, el uno el del Rey el otro del Obispo.

    Todas las demás casas, así de rico como de pobre, así de noble como de otro que no lo sea, tengan un mismo fuero y caución.

    El vecino de Cáceres, no dé montazgo de esta parte de Guadiana, ni en otro lugar, ni pedagio.

    De donde concedo a todos los vecinos de Cáceres esta prerrogativa, que cualquiera que viniere a Cáceres a poblar, de cualquier condición que sea, o sea cristiano, judío, o moro, o libre, o esclavo, venga seguro y no responda por enemistad, o débito, o fidejusoria, o creencia, o mayordomomia, o merindazgo, ni por otra cualquiera causa, que lo hiciera antes de que Cáceres se ganara.

    Y Cualquiera que muriere en Cáceres o le mataren, se entierre en Cáceres.

    Mando tambien al Concejo de Cáceres y le concedo que, tenga feria los últimos quince días del mes de abril, y los quince primeros del mes de mayo, y en estos dos meses seguramente vengan tambien todos los que tuvieren hecho treguas, que vinieren a esta feria o quisieren venir, así cristianos, como sarracenos o judíos, así enemigos como otros, así esclavos como libres, así de la tierra de los sarracenos como de los cristianos.

    Demás de esto, quiero que la casa del clérigo, que de mi mano tuviere la Iglesia de Cáceres, tanga la misma caución que mi palacio.

    Mando tambien que, el Concejo de Cáceres no vaya a juntas con algunos concejos cuando sucediere, si no es al pie del puente de Alconétar hasta que se vuelvan a cobrar los castillos de Trujillo Santa Cruz y Medellín, y después de haberlos recuperados, adonde se aviniere con los demás concejos.

Confirmación del Fuero

Así concluye el Fuero Municipal, y sigue con la confirmación del mismo por el Rey Santo Fernando III, que se titulaba Rey de Castilla, Toledo, León, Galicia, Badajoz y Baeza, que firmo de su propia mano, y sigue después el Fuero de las Leyes que, dio el mismo rey conquistador, expresando en su principio que, cuando ano Cáceres, le otorgo sus términos, estaban en poder de moros Trujillo, Santa Cruz, Montánchez, Mérida y Badajoz.

 

(Simón Benito Boxoyo – Noticias históricas de la Villa de Cáceres Memorial de Ulloa.)

Cáceres en el momento de su reconquista, no era otra cosa que una fortaleza que se convierte en villa, el reducto rescatado del poder de los Almohades, centraba un extenso erial. Tierras incultas y despobladas, que fueron asoladas por las constantes guerras desde los principios del siglo XI, y cuyos territorios de naturales brava era un terreno yermo, salpicados por las piedras calizas o por los arenales.

(fuente Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)

(Fuente Publio Hurtado-Castillos)

(fuente Simón Benito Boxoyo-Noticias)

(Fuente Orti Belmonte-Conquistas)

 


Agustín Díaz Fernández

 

 

 

 

 

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