BREVE HISTORIA DE
CÁCERES
XLII
Crónica desde
la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
Fuero Municipal.
En el
nombre de nuestro Señor Jesucristo sea, Amén.
En la
era de 1267, por el mes de abril, festividad de San Jorge, nuestro Señor
Jesucristo (que nunca menos preció las oraciones del pueblo cristiano) por
manos del muy ilustre y muy victorioso don Alonso, rey de León y de Galicia,
dio a Cáceres a los cristianos, y echaba de allí la gente de los paganos y
reintegrada la junta de los cristianos, el dicho rey a los frailes de la
Espada, que demandaban a Cáceres por su herencia, les dio un trueque y cambió
por Villafalfila y Castrotoraf, y dos mil maravedis por esta villa de Cáceres.
Y dio
la otra villa de Cáceres a sus pobladores, franqueada, con todo sus términos,
ríos y fuentes, montes, pactos, villas, alcázares, venas de plata y hierro, con
cualquier género de metales, que en su término pudieran hallar, para que fuesen
de Cáceres con su término, franqueada la villa por sí y sobre si, y el concejo
por sí y sobre sí.
Y por
eso mandó y otorgó al concejo de Cáceres, que el vecino de Cáceres o de su
término, que hubiese dado o vendido, o empeñado, o en cualquier manera, alguna
heredad, tierra, viña, campos, casas o plazas o huertos, molinos o, en suma,
alguna raíz a algunos frailes, que el concejo lo tome y cuanto tuviere, y esto,
que mandare a los frailes y lo meta todo en pro del concejo, si lo pudiera
hacer firme a él, y si no salvare por el concejo con cincos testigos, quede
firme.
Empero
si quisiere mandar a los frailes, mándales de su haber, mueble, y raíz no
valga, y si mandare a los vecinos de la villa, o clérigos o iglesias, o
cofradías de Cáceres, alguna heredad valga, a los extraños de Cáceres no valga.
Otorgó,
después de la toma de Cáceres, al concejo de Cáceres, todo su término (como
esta escrito en su carta) de mojón a mojón.
Concedió
tambien, y otorgó a cada vecino de Cáceres, sus casas, heredades, huertos,
molinos, alcázares, así como todas sus particiones, que hubiesen hecho por sus
cuadrilleros o por mandato del Concejo y Junta, hecha y apregonada en día de
domingo, y valga.
Valgan,
así mismos todas las particiones que, después hicieren tanto de las aldeas cuanto
de la villa, y las que una vez fueren hechas, nunca de allí en adelante se
revuelvan, y el que quisiere revolver o quebrantar las particiones del Concejo,
no le valga y peche mil maravedis al Concejo.
Y
porque los pobladores no querían venir a poblar a Cáceres, porque se temían que
vinieran a perder el tiempo y todas las cosas que tenían atraerse consigo los
pobladores de Cáceres y allí lasa despenderían si acaso yo, Alonso, por la
gracia de Dios, Rey de León y de Galicia, o mis sucesores, diesen a Cáceres
algo de sus pertenecías a las Ordenes Militares o algunos nobles, por tanto me
hicieron pacto y juramento, levantada la mano, doce buenos hombres por todo el
Concejo, que para siempre serán súbditos y obedientes, a mi don Alonso por la
Gracia de Dios Rey de León, y a mis hijas dona Sancha y doña Dulce, y después
de mis hijas, que el Concejo de Cáceres estaría siempre sujeto con sus
pertenencias a la real majestad de León o a su majestad imperial.
Y, si
acaso el ya otro concejo atendiere a esto, que juro, sean leales y buenos
vasallos, empero, si el Concejo de Cáceres quebrantase este pacto y concierto,
sean tenidos por traidores a mi y a la real majestad de León y de Galicia, por
siempre, ellos y sus hijos y herederos y sean malditos y sepultados en el
infierno con el traidor de Judas.
Y
porque el Concejo de Cáceres, a mi , rey de León, hizo este pacto y juramento,
por tanto, yo, el dicho don Alonso, Rey de León, que recuperé a Cáceres del
culto de los cristianos, di y doy a Cáceres, con todas sus pertenencias, a
aquellos pobladores que la quisieran poblar, excepto las Ordenes y los de
cogulla y que renuncian al siglo, porque así como a ellos, su Orden le prohíbe
darnos heredad, venderla u obligarla en prendas, así a nosotros el fuero y la costumbre nos prohíbe esto mismo
con ellos.
Y juro
por el Hijo de la Virgen Maria y levanto la mano a Aquel que hizo el cielo y la
tierra, de que nunca daré esta villa de Cáceres, ni algo de sus pertenencias a
ningún otro, si no a mí y a mis hijas, y después de mi y de mis hijas, a la
real majestad de León, y no otro.
Y
cualquiera de mi linaje, a la real majestad de León, real o imperial, que
quisiere quebrantar este mi juramento o este pacto y concierto, que hice con
mis hijas al Concejo de Cáceres, sea maldito de mi maldición (que la recobré) y
con maldición del que se digno de nacer de Maria Virgen, y sea sepultado en el
infierno con el traidor Judas, por todos los siglos de los siglos Amén.
Ítem, todas las poblaciones, que dentro de
vuestros términos sin hicieren sin consentimiento del concejo, no sean
estables, antes se destruyan sin calumnia.
Ítem, el caballero, que tuviere en su casa
en la villa caballo, que valga 15 maravedis o más y que no traiga atabarre
(correaje), no peche ni en otras cosas, para siempre.
Las potestades, soldados, infanzones, tanto
nobles, como innobles, o sean de mi reino o de otro que, vinieren a poblar
Cáceres, tengan las calumnias que otros pobladores, así de muerte como de vida.
Por lo cual, mando, que en todo Cáceres no
haya, si no dos palacios tan solamente, el uno el del Rey el otro del Obispo.
Todas las demás casas, así de rico como de
pobre, así de noble como de otro que no lo sea, tengan un mismo fuero y
caución.
El vecino de Cáceres, no dé montazgo de
esta parte de Guadiana, ni en otro lugar, ni pedagio.
De donde concedo a todos los vecinos de
Cáceres esta prerrogativa, que cualquiera que viniere a Cáceres a poblar, de
cualquier condición que sea, o sea cristiano, judío, o moro, o libre, o
esclavo, venga seguro y no responda por enemistad, o débito, o fidejusoria, o
creencia, o mayordomomia, o merindazgo, ni por otra cualquiera causa, que lo
hiciera antes de que Cáceres se ganara.
Y Cualquiera que muriere en Cáceres o le
mataren, se entierre en Cáceres.
Mando tambien al Concejo de Cáceres y le
concedo que, tenga feria los últimos quince días del mes de abril, y los quince
primeros del mes de mayo, y en estos dos meses seguramente vengan tambien todos
los que tuvieren hecho treguas, que vinieren a esta feria o quisieren venir,
así cristianos, como sarracenos o judíos, así enemigos como otros, así esclavos
como libres, así de la tierra de los sarracenos como de los cristianos.
Demás de esto, quiero que la casa del
clérigo, que de mi mano tuviere la Iglesia de Cáceres, tanga la misma caución
que mi palacio.
Mando tambien que, el Concejo de Cáceres no
vaya a juntas con algunos concejos cuando sucediere, si no es al pie del puente
de Alconétar hasta que se vuelvan a cobrar los castillos de Trujillo Santa Cruz
y Medellín, y después de haberlos recuperados, adonde se aviniere con los demás
concejos.
Confirmación
del Fuero
Así
concluye el Fuero Municipal, y sigue con la confirmación del mismo por el Rey
Santo Fernando III, que se titulaba Rey de Castilla, Toledo, León, Galicia,
Badajoz y Baeza, que firmo de su propia mano, y sigue después el Fuero de las
Leyes que, dio el mismo rey conquistador, expresando en su principio que,
cuando ano Cáceres, le otorgo sus términos, estaban en poder de moros Trujillo,
Santa Cruz, Montánchez, Mérida y Badajoz.
(Simón
Benito Boxoyo – Noticias históricas de la Villa de Cáceres Memorial de Ulloa.)
Cáceres
en el momento de su reconquista, no era otra cosa que una fortaleza que se
convierte en villa, el reducto rescatado del poder de los Almohades, centraba
un extenso erial. Tierras incultas y despobladas, que fueron asoladas por las
constantes guerras desde los principios del siglo XI, y cuyos territorios de
naturales brava era un terreno yermo, salpicados por las piedras calizas o por
los arenales.
(fuente
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(Fuente
Publio Hurtado-Castillos)
(fuente
Simón Benito Boxoyo-Noticias)
(Fuente
Orti Belmonte-Conquistas)
Agustín
Díaz Fernández
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