BREVE HISTORIA DE
CÁCERES
LXVIII
La
dehesa.
Crónica
desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra
Hemos
visto, como se conquistó la villa cacerense, como se pobló, y como se avecindo
a los primeros pobladores, el reparto de tierras, a todos los que llegaron a
poblar el término cacerense, exceptuando a clérigos y nobles, a los que el
Fuero Alfonsí se lo prohibía, como se
empezó a construir las primeras casas y como surgieron las primeras calles y
barrios, también como se constituyó el concejo, derechos y privilegios de los pobladores otorgados en el Fuero,
también las obligaciones, hablamos también de cómo se fundó la nobleza
cacereña, casi ultimado el siglo XIII, llegaron segundones de familia noble y
casaron con ricas herederas de los primeros pobladores y a partir de ahí,
crecieron Tello, Golfines, Blazquez, Espadero, Duran, Valverde, Ulloa, Figueroa
y más de más.
Una
dehesa es el acotamiento temporal o permanente, dedicados generalmente a
pastos, otorgadas para el exclusivo disfrute de su dueño, con la exclusión de
los demás vecinos, para el aprovechamiento de una tierra, para la reserva,
defensa y aprovechamiento, de la totalidad o parte de los productos
espontáneos, adehesar es lo mismo que acotar que forma parte de un privilegio especial, que
implicaba inmunidad o defensa, contra la intromisión de cualquier poder de jurisdicción
extraños, es una casa que tiene coto, y aquel que viola esta inmunidad paga el
coto, coto también significo multa con
la que se castigaba cualquier trasgresión, aplicado a las tierra se traduce en
terreno cerrado, asegurado y preservado para el aprovechamiento de sus
productos naturales, y los terrenos así acotados dieron a que toda su extensión
se calificara como defensa, fesa en romance, de donde nació el término de
dehesa.
El
termino cacerense, con toda su riqueza natural, es del Rey, y por concesión del
Rey, del común de los vecinos, del Concejo, el concejo administra esta
propiedad como bien como comunal, obligándose a su conservación y defensa, y
para eso acota o adehesa la extracción de productos determinados, para su
regeneración y evitar las explotaciones abusivas, la tala y el esquilmo, se
hacían coto o dehesas de yerbas, leña, casca, corcho, madera, bellota, incluso
de agua, caza, pesca y colmena, esto es que en un principio no se acota o
adehesa la tierra, sino todos los productos que produce.
El
adehesamiento, es transitorio cuya determinación o vigencia son competencias
del Concejo, no obstante fue el propio Concejo, quien dio el primer paso para
llegar al coto perpetuo y a su favor a su favor, de determinados territorios,
haciendo varias la situación jurídica de la tierra a dehesada , creando así el
principio de la dehesa, según el significada de la palabra en la actualidad,
nos cuenta don Antonio Floriano, que se deduce de los documentos que el
concejo, no tenía facultades para hacer esta clase de adehesamientos,
correspondía al Rey hacerlo, que , como señor de la tierra era el único con
poderes para variar la situación jurídica, por eso el adehesamiento viene desde
el principio viene como algo propio a la potestad soberana. Cuando se trataba
de convertir el terreno en dehesa, ya por el Concejo, como ocurrió en el
principio, o ya por particulares, como sucio casi inmediatamente después, el
trámite previo e indispensable era solicitar al Rey el establecimiento del
coto.
El Rey,
ante la solicitud de coto, libraba un mandato a súbditos suyos, ( los llamados
omnes del Rey) prácticos y conocedores del terreno que se solicitaba acotar,
quienes ellos mismo o valiéndose de deslindadores o apeadores, hacían la
delimitación del terreno, cuidando que los terrenos a cotar no detentase anteriormente terrenos
acotados, o que fuese propiedad del común o particular, establecen los
apeadores el perímetro mediante acta de amojonamiento y los hombres del Rey, en
nombre de este otorgan por dehesa el terreno deslindado. Los derechos que
concedían estos deslindamientos era simplemente el del aprovechamiento
exclusivo de los productos naturales, por
parte de la persona o entidad que la adehesaba, mientras que los vecinos
no tenían necesidad de tales productos, en caso de necesarios el concejo podía
decretar el desacoto de las tierras, cuando esto de producía todos los vecinos tenían derecho a entrarse por el
adehsamiento para su provecho,, no existen noticas de tales desacotos, solo el
concejo lo hizo, cuando tenía interés en molestar a algún señor de la dehesa, por intereses
bastardos o por haber sufrido algún agravio por parte de este.
La
primera prueba escrita de otorgamiento de dehesa del Concejo Cacereño es de la
primitiva dehesa Boyal del Concejo de Cáceres. Se solicitó por el Concejo al
Rey y éste ordenó por carta, de fecha 30 de abril de 1278, a García Rodríguez,
de Ciudad Rodrigo y a Fernán Gómez, de Soria, para que establecieran dicha
dehesa Boyal, pero a pesar de dicho adehesamiento de la Boyal, poco tiempo
después empezaron los problemas con los ganados de la Mesta, teniendo que
recurrir en varias ocasiones al Rey para intentar evitar los desmanes mesteños.
El Rey en Toledo expide un mandato, con fecha 15 de febrero de 1279, ordenando
a los Alcaldes Entregadores que cumplan las Cartas reales de adehesamiento y lo
que en ellas de dispone. Como seguían con los abusos, Alfonso X, a través de un
Mandato dado en la ciudad de Castril a 22 de noviembre de 1280, ordena de nuevo
a los Entregadores de las cañadas de los pastores del Reino de León que
respetaran los acotamientos del Concejo de Cáceres en los pastos de la Zafra y
la Zafrilla. Dichos conflictos fueron llevados a las Cortes de Valladolid de
1292, disponiéndose que los Alcaldes de las Villas tuvieran el Ordenamiento de
la Mesta pudiéndose tomar medidas, incluso por la fuerza, si los ganados
mesteños se excedían en las atribuciones contempladas en dicho Ordenamiento.
Estas
disputas continuaron en los siglos XIV y XV agravada la situación por el
aumento de los adehesamientos entre particulares. Como consecuencia de la
inmigración nobiliaria, los nobles empezaron a acotar sus propiedades
solicitándolo al Rey para defenderse de los ataques foráneos.
Se
considera que el primer adehesamiento particular fue el solicitado por Alfón
Pérez Golfín en el año 1262 de la dehesa de Torre-Arias y Fuente de la Higuera,
concediéndoselo el Rey Alfonso X. Dicha acta de amojonamiento y constitución de
la dehesa fue realizada por Gil Sánchez y Juan Sánchez. Aunque Floriano
Cumbreño considera esta documentación falsa realizada en el siglo XVI para
justificar el adehesamiento.
El primer
adehesamiento particular en Cáceres, legalmente establecido, es el de una parte
de Alpotreque a mediados del siglo XIII, solicitada por Blasco Muñoz y su mujer
Pascuala Pérez, en la zona de la Sierra de San Pedro. Pasando por varios
propietarios hasta que a principios del siglo XV pasó al Municipio de Cáceres.
Poco a
poco se iba configurando el ser y la esencia del pueblo cacereño mirando al
campo como clave de su futuro hasta bien entrada la modernidad. Las dehesas son
muy necesarias en la actualidad, no sólo por la importancia económica que
tienen sino también porque sirven para fijar población al mundo rural; idea que
tantos esfuerzos personales y económicos está invirtiendo la Diputación
Provincial de Cáceres para intentar solucionar el despoblamiento del mundo
rural. Ojalá lo consigan porque tan necesario es el mundo urbano como el rural
para la economía y el desarrollo integral de las personas de nuestra tierra
extremeña.
(fuentes
Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(Fuente Adehesamiento
cacerense-siglo XIII)
Agustín
Díaz Fernández
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